• Detalle de Ley

    Ley N°: 9665
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 24/11/2022
    Promulgada: 26/12/2022
    Publicada: 02/01/2023
    Boletin Of. N°: 30381

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Créase   el  Fondo  Provincial  de  Turismo
    (FOPROTUR) como  cuenta especial en la Jurisdicción del Ente
    Autárquico Tucumán  Turismo    (EATT)    con  el  objeto  de
    contribuir al  desarrollo  y posicionamiento de Tucumán como
    destino turístico  en    concordancia   a  los  lineamientos
    estratégicos vigentes  en    la    planificación   turística
    provincial. 
    
       Art. 2°.- El FOPROTUR será destinado a:
    
       1.- Obras  nuevas y de restauración y reacondicionamiento
           de la infraestructura ya existente;
       2.- Obras  públicas  destinadas a potenciar el desarrollo
           de   la   actividad   turística   en   el  territorio
           provincial;
       3.- Desarrollo,  promoción  y  posicionamiento  de nuevos
           productos   y   destinos   turísticos,   así   como a
           consolidar los ya existentes;
       4.- Elaboración  de    planes   estratégicos,  planes  de
           desarrollo, y   otros   programas   específicos  para
           modernización   y   mejora   de la competitividad del
           sector; y
       5.- Inversiones  que  tengan  por  finalidad acompañar el
           desarrollo  turístico  en  municipios y comunas de la
           Provincia a propuesta de los  mencionados  organismos
           los que deberán estar debidamente justificados.
    
       Art. 3°.- El FOPROTUR se integrará con el 20% (veinte por
    ciento) de  lo  recaudado  mediante  el  Impuesto  sobre los
    Ingresos Brutos  de las actividades turísticas detalladas en
    el Anexo I de la presente Ley y las que a futuro se anexaren
    por la vía reglamentaria. 
    
       Art. 4°.- La  Dirección  General  de Rentas (DGR) será el
    organismo responsable  de  informar  mensualmente  sobre  el
    monto total  recaudado  sobre  el  Impuesto  a  los Ingresos
    Brutos por  las   actividades  detalladas  en  el  Anexo  I,
    destinándose el 20% (veinte por ciento) de dicha recaudación
    al  Fondo  Provincial    de    Turismo  (FOPROTUR),  en  las
    condiciones que  establezca la reglamentación de la presente
    Ley. 
    
       Art. 5°.- Facúltese  al  Poder  Ejecutivo  a  asignar por
    decreto   partidas    presupuestarias   complementarias  que
    integrarán el  Fondo  Provincial de Turismo (FOPROTUR) a los
    efectos de su creación, así como a efectuar las adecuaciones
    presupuestarias  que  resulten      necesarias    para    el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    es   el Ente Autárquico Tucumán Turismo (EATT), quien tendrá
    a su  cargo   la  inversión  del  FOPROTUR  en  base  a  los
    siguientes criterios: 
    
       1.- Proporcionalidad  en  relación  al  uso de los fondos
           respecto de los tipos y rubros de los emprendimientos
           turísticos.
       2.- Procurar  el  equilibrio  entre  las  necesidades  de
           inversión y el desarrollo  de la oferta dirigida a la
           puesta en valor  de  recursos turísticos,  destinos y
           productos.
       3.- Desarrollo  sostenible  de  los  nuevos  productos  y
           destinos  turísticos.
    
       Art. 7°.- Abrógase la Ley Nº 9574.
    
       Art. 8°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a  los  veinticuatro  días  del
    mes de noviembre del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 9574
    Vinculada con Ley 7484
    Vinculada a Ley 9666

  • Resumen

    CREA EL FONDO PROVINCIAL DE TURISMO -FOPROTUR- COMO CUENTA ESPECIAL EN LA JURISDICCION DEL ENTE AUTARQUICO TUCUMAN TURISMO, CON EL OBJETO DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO Y POSICIONAMIENTO DE TUCUMAN COMO DESTINO TURISTICO. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL ENTE AUTARQUICO TUCUMAN TURISMO -EATT-. DEROGA LEY N° 9574.

  • Observaciones

    -DCTO.1472/23- B.O.05-05-2023- APRUEBA EQUIVALENCIAS DE CODIFICACION DE ACTIVIDADES ESTABLECIDO POR EL ART.7° DE LEY 8467 Y MODIF. Y ANEXO I DE LA LEY 9665