La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Créase el Fondo Provincial de Turismo
(FOPROTUR) como cuenta especial en la Jurisdicción del Ente
Autárquico Tucumán Turismo (EATT) con el objeto de
contribuir al desarrollo y posicionamiento de Tucumán como
destino turístico en concordancia a los lineamientos
estratégicos vigentes en la planificación turística
provincial.
Art. 2°.- El FOPROTUR será destinado a:
1.- Obras nuevas y de restauración y reacondicionamiento
de la infraestructura ya existente;
2.- Obras públicas destinadas a potenciar el desarrollo
de la actividad turística en el territorio
provincial;
3.- Desarrollo, promoción y posicionamiento de nuevos
productos y destinos turísticos, así como a
consolidar los ya existentes;
4.- Elaboración de planes estratégicos, planes de
desarrollo, y otros programas específicos para
modernización y mejora de la competitividad del
sector; y
5.- Inversiones que tengan por finalidad acompañar el
desarrollo turístico en municipios y comunas de la
Provincia a propuesta de los mencionados organismos
los que deberán estar debidamente justificados.
Art. 3°.- El FOPROTUR se integrará con el 20% (veinte por
ciento) de lo recaudado mediante el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de las actividades turísticas detalladas en
el Anexo I de la presente Ley y las que a futuro se anexaren
por la vía reglamentaria.
Art. 4°.- La Dirección General de Rentas (DGR) será el
organismo responsable de informar mensualmente sobre el
monto total recaudado sobre el Impuesto a los Ingresos
Brutos por las actividades detalladas en el Anexo I,
destinándose el 20% (veinte por ciento) de dicha recaudación
al Fondo Provincial de Turismo (FOPROTUR), en las
condiciones que establezca la reglamentación de la presente
Ley.
Art. 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a asignar por
decreto partidas presupuestarias complementarias que
integrarán el Fondo Provincial de Turismo (FOPROTUR) a los
efectos de su creación, así como a efectuar las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley
es el Ente Autárquico Tucumán Turismo (EATT), quien tendrá
a su cargo la inversión del FOPROTUR en base a los
siguientes criterios:
1.- Proporcionalidad en relación al uso de los fondos
respecto de los tipos y rubros de los emprendimientos
turísticos.
2.- Procurar el equilibrio entre las necesidades de
inversión y el desarrollo de la oferta dirigida a la
puesta en valor de recursos turísticos, destinos y
productos.
3.- Desarrollo sostenible de los nuevos productos y
destinos turísticos.
Art. 7°.- Abrógase la Ley Nº 9574.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del
mes de noviembre del año dos mil veintidós.