• Detalle de Ley

    Ley N°: 9666
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 24/11/2022
    Promulgada: 26/12/2022
    Publicada: 02/01/2023
    Boletin Of. N°: 30381

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1º.- La  presente Ley tiene por objeto otorgar a
    la   actividad  turística  que  se  desarrolla  en  todo  el
    territorio provincial el tratamiento que recibe la actividad
    industrial, de  conformidad  a lo que dispone el Art. 33  de
    la Ley Nacional Nº 25.997 en tanto invita a las provincias a
    adoptar  medidas  similares  en el ámbito de sus respectivas
    jurisdicciones y competencias. 
    
       Art. 2º.- La  actividad turística definida en el marco de
    la   Ley    Provincial    Nº    7484   obtendrá  las  mismas
    compensaciones impositivas,  tributarias  y  crediticias que
    perciba la actividad industrial.
    
       Art. 3º.- Son   beneficiarios  de  la  presente  Ley  los
    comprendidos en  el Capítulo de Fomento de la Ley Provincial
    Nº 7484  y que cumplan estrictamente los requisitos exigidos
    en el mencionado Capítulo. 
    
       Art. 4º.- El  Poder  Ejecutivo a través del Ministerio de
    Economía instrumentará  los    mecanismos   necesarios  para
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a  los  veinticuatro  días  del
    mes de noviembre del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 9863
    Vinculada con Ley 7484
    Vinculada con Ley 9665

  • Resumen

    OTORGA A LA ACTIVIDAD TURISTICA QUE SE DESARROLLA EN EL TERRITORIO PROVINCIAL EL TRATAMIENTO QUE RECIBE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, DE CONFORMIDAD A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 33 DE LA LEY NACIONAL DE TURISMO N° 25997.

  • Observaciones

    -DCTO.1998/3-ME-2023- B.O.29-06-2023 ESTABLECE HASTA EL 31-05-2025, LA ALICUOTA DIFERENCIAL DEL 1,5% EN EL IMP. SOBRE LOS ING. BRUTOS PARA LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LAS ACTIVIDADES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO I DEL PRESENTE DCTO.