La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto otorgar a
la actividad turística que se desarrolla en todo el
territorio provincial el tratamiento que recibe la actividad
industrial, de conformidad a lo que dispone el Art. 33 de
la Ley Nacional Nº 25.997 en tanto invita a las provincias a
adoptar medidas similares en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones y competencias.
Art. 2º.- La actividad turística definida en el marco de
la Ley Provincial Nº 7484 obtendrá las mismas
compensaciones impositivas, tributarias y crediticias que
perciba la actividad industrial.
Art. 3º.- Son beneficiarios de la presente Ley los
comprendidos en el Capítulo de Fomento de la Ley Provincial
Nº 7484 y que cumplan estrictamente los requisitos exigidos
en el mencionado Capítulo.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Economía instrumentará los mecanismos necesarios para
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del
mes de noviembre del año dos mil veintidós.