• Detalle de Ley

    Ley N°: 9870
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 20/03/2025
    Promulgada: 08/04/2025
    Publicada: 10/04/2025
    Boletin Of. N°: 30937

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1°.-   Objeto.  La presente Ley tiene por objeto
    promover y regular el Enoturismo en la Provincia de Tucumán,
    incentivando  el  desarrollo de las actividades relacionadas
    con la  viticultura    y    el   turismo,  y  asegurando  la
    sostenibilidad y la calidad en la oferta enoturística.
    
       Art. 2°.- Definición  de  Enoturismo. A los efectos de la
    presente Ley,  se  entiende  por  Enoturismo  a la actividad
    turística centrada  en  la  visita  de viñedos y bodegas, la
    degustación de  vinos,    la    participación    en  eventos
    relacionados con  el  vino  y  la  promoción  de  la cultura
    vitivinícola. 
    
       Art. 3°.- Creación del Programa Provincial de Fomento del
    Enoturismo. Créase   el  Programa  Provincial de Fomento del
    Enoturismo el que tendrá los siguientes objetivos:
    
       a) Promover  las  inversiones en  infraestructura para el
       desarrollo del Enoturismo en la Provincia;
    
       b) Incentivar el desarrollo de nuevas bodegas y mejora de
       las  existentes,  de  los viñedos  y servicios turísticos
       vinculados con el Enoturismo;
    
       c) Desarrollar   y  difundir  l a Ruta del vino y eventos
       Enoturísticos en la Provincia;
    
       d) Fomentar prácticas  sostenibles  y responsables  de la
       viticultura y el turismo;
    
       e) Promover  la mejora continua mediante  la capacitación
       de los actores del  sector  Enoturístico  en  áreas  como
       atención   al  cliente,  promoción   y    sostenibilidad,
       comunicación del vino, cultura del vino, entre otros.
    
       Art. 4°.- Incentivos para el  Desarrollo del  Enoturismo.
    El   Programa  establecerá incentivos para el desarrollo del
    Enoturismo, que podrán incluir:
    
       a) Subsidios y beneficios fiscales para el desarrollo y/o
       establecimiento  de   nuevas   bodegas  y   viñedos  como
       así también para el sostenimiento de los ya existentes;
    
       b) Apoyo en la promoción y comercialización  de eventos y
       actividades Enoturísticas en la Provincia;
    
       c) Capacitación  y   Asesoramiento   técnico  en    áreas
       relacionadas con el Enoturismo, entre otros.
    
       Art. 5°.-   Autoridad  de  Aplicación.  La  Autoridad  de
    Aplicación de  la  presente  Ley  será  el  Ente  Autárquico
    Tucumán Turismo. 
    
       Art. 6°.-   Funciones  de  la Autoridad de Aplicación. La
    Autoridad de  Aplicación  de  la  presente  Ley  tendrá  las
    siguientes funciones: 
    
       a) Elaborar   y  ejecutar  el  Programa  de  Fomento  del
       Enoturismo,    en   coordinación   con  el  Instituto  de
       Desarrollo Productivo (IDEP), el Comité  Vitivinícola  de
       Tucumán (COVIT), otros organismos y actores del sector;
    
       b) Promover  la  creación,  difusión  y  mantenimiento de
       rutas turísticas temáticas en torno a la vitivinicultura;
    
       c) Supervisar y fiscalizar las actividades  enoturísticas
       y los emprendimientos vinculados al sector  para asegurar
       el cumplimiento de  la  presente  Ley  y  sus  normativas
       complementarias;
    
       d) Fomentar  la  inversión  para   el    desarrollo    de
       infraestructura destinada al Enoturismo;
    
       e) Promover  acuerdos   y   convenios  con  instituciones
       académicas   y  organizaciones  internacionales  para  el
       desarrollo de programas de  capacitación y  certificación
       en Enoturismo;
    
       f) Diseñar  estrategias  de  marketing  y  promoción  del
       Enoturismo, tanto a nivel nacional como internacional;
    
       g) Crear y mantener actualizado el Registro Provincial de
       Bodegas y Emprendimientos Enoturísticos,  verificando  el
       cumplimiento  de  los  requisitos   para  acceder  a  los
       beneficios del programa;
    
       h) Establecer  mecanismos de control de  calidad para los
       servicios     turísticos    ofrecidos  en  el  marco  del
       Enoturismo, asegurando altos estándares  de  atención  al
       visitante;
    
       i) Monitorear el impacto económico, social y ambiental de
       las   actividades   Enoturísticas,  elaborando   informes
       anuales   que  serán   presentados   a  la    Legislatura
       Provincial;
                                                             
       j) Convocar  a mesas  de diálogo  con  actores del sector
       vitivinícola,  turístico y  cultural para  la  revisión y
       actualización de las políticas de fomento al  Enoturismo,
       entre otros.
    
       Art. 7°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias  que  considere necesarias para
    el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 8°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de Tucumán, a los veinte días del mes de
    marzo del año dos mil veinticinco.
    
    
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6700
    Vinculada con Ley 7484

  • Resumen

    TIENE POR OBJETO PROMOVER Y REGULAR EL ENOTURISMO EN LA PROVINCIA INCENTIVANDO EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD VITICULTURAL Y TURISMO. LA AUTORIDAD DE APLICACION SERA EL ENTE AUTARQUICO TUCUMAN TURISMO.-

  • Observaciones