La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto
promover y regular el Enoturismo en la Provincia de Tucumán,
incentivando el desarrollo de las actividades relacionadas
con la viticultura y el turismo, y asegurando la
sostenibilidad y la calidad en la oferta enoturística.
Art. 2°.- Definición de Enoturismo. A los efectos de la
presente Ley, se entiende por Enoturismo a la actividad
turística centrada en la visita de viñedos y bodegas, la
degustación de vinos, la participación en eventos
relacionados con el vino y la promoción de la cultura
vitivinícola.
Art. 3°.- Creación del Programa Provincial de Fomento del
Enoturismo. Créase el Programa Provincial de Fomento del
Enoturismo el que tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover las inversiones en infraestructura para el
desarrollo del Enoturismo en la Provincia;
b) Incentivar el desarrollo de nuevas bodegas y mejora de
las existentes, de los viñedos y servicios turísticos
vinculados con el Enoturismo;
c) Desarrollar y difundir l a Ruta del vino y eventos
Enoturísticos en la Provincia;
d) Fomentar prácticas sostenibles y responsables de la
viticultura y el turismo;
e) Promover la mejora continua mediante la capacitación
de los actores del sector Enoturístico en áreas como
atención al cliente, promoción y sostenibilidad,
comunicación del vino, cultura del vino, entre otros.
Art. 4°.- Incentivos para el Desarrollo del Enoturismo.
El Programa establecerá incentivos para el desarrollo del
Enoturismo, que podrán incluir:
a) Subsidios y beneficios fiscales para el desarrollo y/o
establecimiento de nuevas bodegas y viñedos como
así también para el sostenimiento de los ya existentes;
b) Apoyo en la promoción y comercialización de eventos y
actividades Enoturísticas en la Provincia;
c) Capacitación y Asesoramiento técnico en áreas
relacionadas con el Enoturismo, entre otros.
Art. 5°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de
Aplicación de la presente Ley será el Ente Autárquico
Tucumán Turismo.
Art. 6°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La
Autoridad de Aplicación de la presente Ley tendrá las
siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar el Programa de Fomento del
Enoturismo, en coordinación con el Instituto de
Desarrollo Productivo (IDEP), el Comité Vitivinícola de
Tucumán (COVIT), otros organismos y actores del sector;
b) Promover la creación, difusión y mantenimiento de
rutas turísticas temáticas en torno a la vitivinicultura;
c) Supervisar y fiscalizar las actividades enoturísticas
y los emprendimientos vinculados al sector para asegurar
el cumplimiento de la presente Ley y sus normativas
complementarias;
d) Fomentar la inversión para el desarrollo de
infraestructura destinada al Enoturismo;
e) Promover acuerdos y convenios con instituciones
académicas y organizaciones internacionales para el
desarrollo de programas de capacitación y certificación
en Enoturismo;
f) Diseñar estrategias de marketing y promoción del
Enoturismo, tanto a nivel nacional como internacional;
g) Crear y mantener actualizado el Registro Provincial de
Bodegas y Emprendimientos Enoturísticos, verificando el
cumplimiento de los requisitos para acceder a los
beneficios del programa;
h) Establecer mecanismos de control de calidad para los
servicios turísticos ofrecidos en el marco del
Enoturismo, asegurando altos estándares de atención al
visitante;
i) Monitorear el impacto económico, social y ambiental de
las actividades Enoturísticas, elaborando informes
anuales que serán presentados a la Legislatura
Provincial;
j) Convocar a mesas de diálogo con actores del sector
vitivinícola, turístico y cultural para la revisión y
actualización de las políticas de fomento al Enoturismo,
entre otros.
Art. 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para
el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil veinticinco.