La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- El Ente Autárquico Tucumán Turismo confec-
cionará semestralmente un Calendario de Actividades Turísti-
cas Provinciales, cuyos plazos serán establecidos por la re-
glamentación.
Art. 2º.- Para poder integrar dicha agenda y gozar de los
beneficios económicos que otorga el Ente (en virtud a lo es-
tablecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 7484), los organi-
zadores de los eventos mencionados, deberán comunicar feha-
cientemente dicha actividad, con una anticipación no menor a
seis meses del cierre de la agenda.
Art. 3º.- El Ente comunicará a los municipios y comunas
rurales periódicamente, la conformación de la agenda y los
plazos para la inclusión.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo del año dos mil diez.