• Detalle de Ley

    Ley N°: 8302
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TURISMO - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 21/05/2010
    Promulgada: 18/06/2010
    Publicada: 25/06/2010
    Boletin Of. N°: 27312

  • Texto
  •    La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1°.- El Ente Autárquico Tucumán  Turismo confec-
    cionará semestralmente un Calendario de Actividades Turísti-
    cas Provinciales, cuyos plazos serán establecidos por la re-
    glamentación.
       Art. 2º.- Para poder integrar dicha agenda y gozar de los
    beneficios económicos que otorga el Ente (en virtud a lo es-
    tablecido  en el Artículo 14 de la Ley Nº 7484), los organi-
    zadores de los eventos  mencionados, deberán comunicar feha-
    cientemente dicha actividad, con una anticipación no menor a
    seis meses del cierre de la agenda.
       Art. 3º.- El Ente comunicará  a los municipios  y comunas
    rurales  periódicamente, la conformación  de la agenda y los
    plazos para la inclusión.
       Art. 4°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los  veintiún días del mes de
    mayo del año dos mil diez.
    
    
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 7484

  • Resumen

    DISPONE LA CONFECCIÓN DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS PROVINCIALES POR PARTE DEL ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO.

  • Observaciones