• Detalle de Ley

    Ley N°: 8990
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TURISMO - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 21/12/2016
    Promulgada: 16/03/2017
    Publicada: 20/03/2017
    Boletin Of. N°: 28965

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Incorpórase al Registro previsto en el Art.
    18   de   la  Ley  N°  7484,  a  prestadores   de  servicios
    turísticos mediante  contratos  conforme a lo previsto en la
    Ley Nacional  N°  27.221, y conforme a la reglamentación que
    dicte la Autoridad de Aplicación.
    
       Art. 2° .-  Los  Inmuebles deberán encontrarse inscriptos
    en   el  Registro  creado  por el artículo precedente, a los
    fines de poder invocar los derechos consagrados en la Ley N°
    8847, ante  la remisión  legal a las normativas del contrato
    de hospedaje  señaladas por los Artículos N° 1369 a 1374 del
    Código Civil  y   ante  las  obligaciones  de  pago  de  los
    aranceles por derechos intelectuales.
    
       Art. 3°.- Facúltase   a    todos    los  establecimientos
    comerciales, hoteleros  -gastronómicos,    asistenciales   y
    sanatoriales, y  otros indicados a título enunciativo por el
    Artículo 7°  de  la  Ley  N°  8847,  a  facturar,  en formar
    diferenciada, los  servicios  brindados  con  o sin aparatos
    receptores de  señales  de  audio y televisión dentro de sus
    instalaciones. 
    
       Art. 4°.- Prorrógase   por   el  término  de  trescientos
    sesenta  (360) días, a partir de la fecha de su vencimiento,
    la  vigencia  del  Artículo  6°  de  la  Ley  N° 8847 -Texto
    Consolidado-. 
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones    presupuestarias    necesarias,   para     el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la   Provincia  de  Tucumán,  a  los  veintiún  días  del
    mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 7484
    Prorroga término de Ley 8847

  • Resumen

    INCORPORA AL REGISTRO PREVISTO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY N° 7484, A PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS MEDIANTE CONTRATOS CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY NACIONAL N° 27221. PRORROGA VIGENCIA ARTICULO 6° DE LA LEY N° 8847.

  • Observaciones