• Detalle de Ley

    Ley N°: 9869
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 20/03/2025
    Promulgada: 08/04/2025
    Publicada: 10/04/2025
    Boletin Of. N°: 30937

  • Texto
  • 
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                LEY:
    
       Artículo 1°.- Créase el "Programa de Promoción de Turismo
    MICE",  con  el  objeto    de    impulsar   el    desarrollo
    económico, promover  la   innovación  y  el  intercambio  de
    conocimientos,   y enriquecer la experiencia cultural de los
    visitantes. 
    
       Art. 2°.- A los fines de la presente Ley, se entiende por
    turismo  MICE  al turismo de negocios, englobando  al ámbito
    del turismo  de    reuniones,   incentivos,  conferencias  y
    exposiciones. Cada  letra  de  la  sigla se corresponde a la
    definición original  en    inglés:    Meeting,   Incentives,
    Conferencing y Exhibitions. 
    
       Art. 3°.- La  presente  Ley es de aplicación para todo el
    territorio de la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 4°.- Son objetivos del Programa los siguientes:
    
       a.- Fomentar    y   promover  los   congresos,    ferias,
       exposiciones y eventos deportivos en la Provincia para la
       puesta en valor del segmento de turismo de reuniones;
       b.- Dinamizar las economías regionales;
       c.- Desestacionalizar la actividad turística  y  promover
       la sostenibilidad en el segmento MICE;
       d.- Incrementar la  oferta turística en  la  Provincia  y
       redistribuir flujos turísticos;
       e.- Elaborar un Plan de Turismo MICE, entre otros.
    
       Art. 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
    el  Ente Autárquico Tucumán Turismo.
    
       Art. 6°.- Son   destinatarios  de  la  presente  Ley  las
    personas   jurídicas  organizadoras  de  eventos regionales,
    nacionales e internacionales que se desarrollen en el ámbito
    provincial. Las  personas     jurídicas    deberán     estar
    legalmente   inscriptas  y    constituidas  en la Provincia,
    desarrollar su actividad con sede permanente en la Provincia
    y contar con antecedentes de dichas actividades.
    
       Art. 7°.- No  podrán  aplicar  en  el  Programa, personas
    jurídicas organizadoras cuyas autoridades, de acuerdo con la
    naturaleza  jurídica  que    corresponda   a  cada  una,  se
    encuentren vinculadas con el Ente Autárquico Tucumán Turismo
    y/o Secretaría  de Estado de Deportes de  la Provincia, bajo
    cualquier modalidad de relación contractual o empleo público
    que  implique  una  prestación  de servicios o locaciones de
    obras vigentes. 
    
       Art. 8°.- Créase  el  Plan  de Comunicación Integral, que
    deberá implementar  la Autoridad de Aplicación para asegurar
    la difusión  efectiva  del "Programa de Promoción de Turismo
    MICE". Sin  perjuicio  de  que  se  puedan  establecer otras
    disposiciones adicionales,  este  plan  deberá  incluir  las
    siguientes: 
    
       a.- Campañas  informativas  a  través  de    medios    de
       comunicaciones tradicionales y digitales,  tanto  locales
       como nacionales;
       b.- Creación  y mantenimiento de un Sitio web oficial del
       Programa, en el mismo  se  publicará  toda la información
       relevante,   incluyendo   los  requisitos,   beneficios y
       procedimientos de inscripción;
       c.- La realización  de   talleres,  seminarios y jornadas
       informativas dirigidas  a potenciales  beneficiarios  del
       Programa;
       d.- Coordinación  con asociaciones empresariales, cámaras
       de comercio,  instituciones  educativas  y otros  actores
       relevantes para la difusión del Programa;
       e.- La  utilización  de  redes  sociales  y   plataformas
       digitales para promover el Programa y mantener informados
       a  los interesados sobre las novedades  y  oportunidades,
       entre otras.
    
       Art. 9°.- El  "Programa  de  Promoción  de  Turismo MICE"
    ofrecerá los  siguientes   incentivos  y  beneficios  a  las
    personas jurídicas organizadoras de eventos:
    
       a.- Apoyo financiero para cubrir parcialmente  los costos
       de organización y logística de eventos;
       b.- Asistencia     técnica    y    asesoramiento  en   la
       planificación y ejecución de eventos;
       c.- Promoción y difusión  de  los eventos a través de los
       canales   de  comunicación del  Ente  Autárquico  Tucumán
       Turismo;
       d.- Facilidades  y  descuentos  en  el uso  de espacios y
       servicios públicos provinciales destinados a eventos;
       e.- Acceso  prioritario  a  líneas  de  financiamiento  y
       créditos blandos específicos para el sector MICE;
       f.- Reducción  de   tarifas  e  impuestos    provinciales
       relacionados con la organización de eventos, entre otros.
    
       Art. 10.- Para  acceder a los beneficios e incentivos del
    Programa  de  Promoción   del  Turismo  MICE,  las  personas
    jurídicas organizadoras  de    eventos   deben  cumplir  las
    disposiciones contenidas  en  el  Artículo 6° de la presente
    Ley y  los  requisitos que por vía reglamentaria resuelva la
    Autoridad de Aplicación. 
    
       Art. 11.- Dispónese  que  los  fondos  destinados para la
    ejecución del  "Programa    de    Turismo    MICE",    serán
    implementados únicamente  para    la    consecución  de  los
    objetivos planteados  en  la  presente  Ley, no pudiendo ser
    utilizados para fines de contratación de personal alguno.
    
       Art. 12.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias  que  estime necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 12.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia  de Tucumán, a los veinte días del mes de
    marzo del año dos mil veinticinco.
    
    
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6700
    Vinculada con Ley 7484

  • Resumen

    CREA EL "PROGRAMA DE PROMOCION DE TURISMO MICE" . LA AUTORIDAD DE APLICACION SERA EL ENTE AUTARQUICO TUCUMAN TURISMO .-

  • Observaciones