La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Créase el "Programa de Promoción de Turismo
MICE", con el objeto de impulsar el desarrollo
económico, promover la innovación y el intercambio de
conocimientos, y enriquecer la experiencia cultural de los
visitantes.
Art. 2°.- A los fines de la presente Ley, se entiende por
turismo MICE al turismo de negocios, englobando al ámbito
del turismo de reuniones, incentivos, conferencias y
exposiciones. Cada letra de la sigla se corresponde a la
definición original en inglés: Meeting, Incentives,
Conferencing y Exhibitions.
Art. 3°.- La presente Ley es de aplicación para todo el
territorio de la Provincia de Tucumán.
Art. 4°.- Son objetivos del Programa los siguientes:
a.- Fomentar y promover los congresos, ferias,
exposiciones y eventos deportivos en la Provincia para la
puesta en valor del segmento de turismo de reuniones;
b.- Dinamizar las economías regionales;
c.- Desestacionalizar la actividad turística y promover
la sostenibilidad en el segmento MICE;
d.- Incrementar la oferta turística en la Provincia y
redistribuir flujos turísticos;
e.- Elaborar un Plan de Turismo MICE, entre otros.
Art. 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
el Ente Autárquico Tucumán Turismo.
Art. 6°.- Son destinatarios de la presente Ley las
personas jurídicas organizadoras de eventos regionales,
nacionales e internacionales que se desarrollen en el ámbito
provincial. Las personas jurídicas deberán estar
legalmente inscriptas y constituidas en la Provincia,
desarrollar su actividad con sede permanente en la Provincia
y contar con antecedentes de dichas actividades.
Art. 7°.- No podrán aplicar en el Programa, personas
jurídicas organizadoras cuyas autoridades, de acuerdo con la
naturaleza jurídica que corresponda a cada una, se
encuentren vinculadas con el Ente Autárquico Tucumán Turismo
y/o Secretaría de Estado de Deportes de la Provincia, bajo
cualquier modalidad de relación contractual o empleo público
que implique una prestación de servicios o locaciones de
obras vigentes.
Art. 8°.- Créase el Plan de Comunicación Integral, que
deberá implementar la Autoridad de Aplicación para asegurar
la difusión efectiva del "Programa de Promoción de Turismo
MICE". Sin perjuicio de que se puedan establecer otras
disposiciones adicionales, este plan deberá incluir las
siguientes:
a.- Campañas informativas a través de medios de
comunicaciones tradicionales y digitales, tanto locales
como nacionales;
b.- Creación y mantenimiento de un Sitio web oficial del
Programa, en el mismo se publicará toda la información
relevante, incluyendo los requisitos, beneficios y
procedimientos de inscripción;
c.- La realización de talleres, seminarios y jornadas
informativas dirigidas a potenciales beneficiarios del
Programa;
d.- Coordinación con asociaciones empresariales, cámaras
de comercio, instituciones educativas y otros actores
relevantes para la difusión del Programa;
e.- La utilización de redes sociales y plataformas
digitales para promover el Programa y mantener informados
a los interesados sobre las novedades y oportunidades,
entre otras.
Art. 9°.- El "Programa de Promoción de Turismo MICE"
ofrecerá los siguientes incentivos y beneficios a las
personas jurídicas organizadoras de eventos:
a.- Apoyo financiero para cubrir parcialmente los costos
de organización y logística de eventos;
b.- Asistencia técnica y asesoramiento en la
planificación y ejecución de eventos;
c.- Promoción y difusión de los eventos a través de los
canales de comunicación del Ente Autárquico Tucumán
Turismo;
d.- Facilidades y descuentos en el uso de espacios y
servicios públicos provinciales destinados a eventos;
e.- Acceso prioritario a líneas de financiamiento y
créditos blandos específicos para el sector MICE;
f.- Reducción de tarifas e impuestos provinciales
relacionados con la organización de eventos, entre otros.
Art. 10.- Para acceder a los beneficios e incentivos del
Programa de Promoción del Turismo MICE, las personas
jurídicas organizadoras de eventos deben cumplir las
disposiciones contenidas en el Artículo 6° de la presente
Ley y los requisitos que por vía reglamentaria resuelva la
Autoridad de Aplicación.
Art. 11.- Dispónese que los fondos destinados para la
ejecución del "Programa de Turismo MICE", serán
implementados únicamente para la consecución de los
objetivos planteados en la presente Ley, no pudiendo ser
utilizados para fines de contratación de personal alguno.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que estime necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 12.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil veinticinco.