• Detalle de Ley

    Ley N°: 9520
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 07/04/2022
    Promulgada: 22/04/2022
    Publicada: 25/04/2022
    Boletin Of. N°: 30211

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
                           TURISMO RURAL
    
       Artículo 1°.- En  el  marco de la Ley Provincial N° 7484,
    adhiérase la  Provincia  de  Tucumán  a  la  Ley Nacional N°
    27.324 (Régimen  de    Promoción   de  los  Pueblos  Rurales
    Turísticos). 
    
       Art. 2°.- Créase  el  "Programa  de  Promoción de Turismo
    Rural", el cual regirá en todo el territorio provincial.
    
       Art. 3°.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
    
       1. Fomentar el turismo como  actividad productiva de bajo
       impacto (no extractiva) comprometida  con  la  protección
       medioambiental;
       2. Fomentar   el   arraigo   y  la   contribución  en  el
       fortalecimiento    de    la    idiosincrasia    de    los
       pueblos a través de la  revalorización  de su patrimonio;
       3. Generar   puestos   de   trabajo  y  contribuir  en el
       crecimiento de la economía local;
       4. Incrementar la  oferta   turística  en  la Provincia y
       redistribuir flujos turísticos;
       5. Generar información y estadísticas confiables sobre el
       impacto del turismo en las economías locales;
       6. Elaborar un Plan de Turismo Rural.
    
       Art. 4°.- Autoridad  de  Aplicación. Será la Autoridad de
    Aplicación de  la  presente  Ley  el Ente Autárquico Tucumán
    Turismo. 
    
       Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá:
    
       1. Garantizar la participación de las comunidades rurales
       priorizando  la  valoración  del patrimonio cultural y su
       idiosincrasia.
    
       2. Hacer cumplir los  principios de Desarrollo Sostenible
       promoviendo acciones  que  sean   económicamente viables,
       socialmente   solidarias,   culturalmente  enriquecedoras
       y ambientalmente responsables.
    
       Art. 6°.- La  participación  de instituciones intermedias
    del   sector turístico, previstas en el Art. 5° de la Ley N°
    27.324, se  realizará    en  el  marco  del  CITUR  (Consejo
    Interinstitucional del  Turismo), cuya creación se encuentra
    establecida en el Art. 11 de la Ley.N° 7484.
    
       Art. 7°.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a efectuar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 8°.- Invítase  a  las  municipalidades  adherir a la
    presente Ley. 
    
       Art. 9°.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los  siete  días  del  mes de
    abril del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 7484

  • Resumen

    ADHIERE LA PROVINCIA DE TUCUMAN A LA LEY NACIONAL N° 27324 -REGIMEN DE PROMOCION DE LOS PUEBLOS RURALES TURISTICOS-, EN EL MARCO DE LA LEY PROVINCIAL N° 7484. CREA EL PROGRAMA DE PROMOCION DE TURISMO RURAL. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL ENTE AUTARQUICO TUCUMAN TURISMO.

  • Observaciones