La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
TURISMO RURAL
Artículo 1°.- En el marco de la Ley Provincial N° 7484,
adhiérase la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N°
27.324 (Régimen de Promoción de los Pueblos Rurales
Turísticos).
Art. 2°.- Créase el "Programa de Promoción de Turismo
Rural", el cual regirá en todo el territorio provincial.
Art. 3°.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
1. Fomentar el turismo como actividad productiva de bajo
impacto (no extractiva) comprometida con la protección
medioambiental;
2. Fomentar el arraigo y la contribución en el
fortalecimiento de la idiosincrasia de los
pueblos a través de la revalorización de su patrimonio;
3. Generar puestos de trabajo y contribuir en el
crecimiento de la economía local;
4. Incrementar la oferta turística en la Provincia y
redistribuir flujos turísticos;
5. Generar información y estadísticas confiables sobre el
impacto del turismo en las economías locales;
6. Elaborar un Plan de Turismo Rural.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. Será la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley el Ente Autárquico Tucumán
Turismo.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá:
1. Garantizar la participación de las comunidades rurales
priorizando la valoración del patrimonio cultural y su
idiosincrasia.
2. Hacer cumplir los principios de Desarrollo Sostenible
promoviendo acciones que sean económicamente viables,
socialmente solidarias, culturalmente enriquecedoras
y ambientalmente responsables.
Art. 6°.- La participación de instituciones intermedias
del sector turístico, previstas en el Art. 5° de la Ley N°
27.324, se realizará en el marco del CITUR (Consejo
Interinstitucional del Turismo), cuya creación se encuentra
establecida en el Art. 11 de la Ley.N° 7484.
Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 8°.- Invítase a las municipalidades adherir a la
presente Ley.
Art. 9°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
abril del año dos mil veintidós.