• Detalle de Ley

    Ley N°: 9813
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TURISMO
    Sancionada: 16/10/2024
    Promulgada: 30/10/2024
    Publicada: 01/11/2024
    Boletin Of. N°: 30830

  • Texto
  • 
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Establécese  la  creación  de la distinción
    denominada "INNOVACION  SUSTENTABLE   EN  TURISMO",  la  que
    estará a  cargo  del  Ente Autárquico Tucumán Turismo, quien
    será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
    
       Art. 2°.- La  distinción  que  se crea en el Artículo 1°,
    será   otorgada    a   aquellos  "Prestadores  de  Servicios
    Turísticos" que  se    destaquen  por  promover  el  turismo
    sustentable a través de los siguientes objetivos:
    
       a) Desarrollar prácticas de turismo  sustentable a través
       de la adopción de  tecnologías  ecológicas, la  reducción
       del uso  de  plásticos desechables y la implementación de
       sistemas avanzados de gestión de residuos y reciclaje;
                                                               
       b) Demostrar  compromiso con la sostenibilidad ambiental,
       económica y social a través de certificaciones  de normas
       de calidad;
                                                                
       c) Incentivar la  innovación  y  mejora  continua  en las
       prácticas  de  turismo sustentable  mediante el  acceso a
       fondos para proyectos de innovación sustentable;
                                                                
       d) Propender a  la  concientización  y educación sobre la
       importancia  del  turismo  sustentable  en  la  comunidad
       turística  mediante   campañas  de   sensibilización    y
       educación apoyadas en proyectos de la comunidad educativa
       local en sus distintos niveles.
    
       Art. 3°.- Los   Prestadores    de   Servicios  Turísticos
    inscriptos   en  el  Registro  Provincial  de Prestadores de
    Servicios Turísticos  que  regula  la  Ley  N°  7484, podrán
    acceder a  la  obtención  de  la  Distinción  en "Innovación
    Sustentable en  Turismo"    respetando    y  dando  efectivo
    cumplimiento a  lo  dispuesto  por el Art. 2° de la presente
    Ley y  a  los  criterios de selección que se dispongan en la
    reglamentación de esta normativa.
    
       Art. 4°.- Anualmente,  en coincidencia con el Día Mundial
    del   Turismo  que  se celebra cada 27 de Setiembre, el Ente
    Autárquico Tucumán  Turismo    otorgará  la  "Distinción  de
    Innovación Sustentable en Turismo" a aquellos Prestadores de
    Servicios  Turísticos  seleccionados  por  su compromiso con
    los objetivos y prácticas de turismo sustentable.
       Los distinguidos  recibirán  el Sello Oficial de "Tucumán
    Turismo Sustentable",  que podrán utilizar en su marketing y
    comunicaciones. 
    
       Art. 5°.- Los   Prestadores    de   Servicios  Turísticos
    reconocidos con  la  Distinción de Innovación Sustentable en
    Turismo podrán recibir los siguientes beneficios:
    
       a) Apoyo en la promoción de los servicios  del  prestador
       por parte del Ente Autárquico Tucumán Turismo;
                                                                
       b) Pases gratuitos para eventos  turísticos  y culturales
       organizados o patrocinados por el Estado, lo  que incluye
       ferias,  festivales,  conferencias   y  otros     eventos
       relevantes;
                                                                
       c) Los  beneficios   aludidos   en los incisos  a y b del
       presente artículo serán contemplados por el período de un
       (1) año.
    
       Art. 6°.- Los  Prestadores  de Servicios Turísticos serán
    evaluados y seleccionados por el área pertinente dependiente
    del  Ente  Autárquico  Tucumán Turismo la que deberá basarse
    en los siguientes criterios: 
    
       a) Compromiso  con   la  Sostenibilidad:   Implementación
       verificable  de  prácticas  que  reduzcan   el    impacto
       ambiental;
                                                                
       b) Responsabilidad Social: Programas con  impacto  social
       medible y políticas de inclusión y seguridad;
                                                                
       c) Calidad de Servicios: Evaluaciones y retroalimentación
        con clientes que confirmen los estándares de servicio;
                                                                
       d) Promoción de Tucumán: Evidencia de esfuerzos efectivos
       para promover  la Provincia  como un  destino   turístico
       destacado.
    
       Art. 7°.- Para  lograr  la  consecución  de los objetivos
    propuestos en  la  presente  Ley  se  llevarán  a  cabo  las
    siguientes acciones: 
    
       a) El Ente Autárquico Tucumán Turismo deberá  desarrollar
       y ejecutar un plan de  comunicación para  promocionar  la
       Distinción  creada  por  la  presente  Ley dirigida a los
       Prestadores de Servicios Turísticos;
                                                                
       b) Se  crearán materiales  informativos  y promocionales,
       que    expliquen   los  objetivos de la  distinción , sus
       beneficios y los criterios de evaluación y selección;
                                                                
       c) Los resultados  del  procedimiento para la Distinción,
       se  difundirán  para  resaltar las  mejores  prácticas de
       turismo sustentable  y fomentar un mayor  compromiso  con
       estos principios en la industria turística.
    
       Art. 8°.- Facúltese  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias  que  resulten necesarias a los
    fines del cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 9°.- La  Autoridad  de  Aplicación  reglamentará  la
    presente Ley  en  un  plazo  no  mayor a noventa (90) días a
    partir de su promulgación. 
    
       Art. 10°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
    octubre del año dos mil veinticuatro.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 7484

  • Resumen

    ESTABLECE LA CREACION DE LA DISTINCION DENOMINADA "INNOVACION SUSTENTABLE EN TURISMO" , LA QUE ESTARA A CARGO DEL ENTE AUTARTICO TUCUMAN TURISMO Y SERA SU AUTORIDAD DE APLICACION.

  • Observaciones