La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Establécese la creación de la distinción
denominada "INNOVACION SUSTENTABLE EN TURISMO", la que
estará a cargo del Ente Autárquico Tucumán Turismo, quien
será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 2°.- La distinción que se crea en el Artículo 1°,
será otorgada a aquellos "Prestadores de Servicios
Turísticos" que se destaquen por promover el turismo
sustentable a través de los siguientes objetivos:
a) Desarrollar prácticas de turismo sustentable a través
de la adopción de tecnologías ecológicas, la reducción
del uso de plásticos desechables y la implementación de
sistemas avanzados de gestión de residuos y reciclaje;
b) Demostrar compromiso con la sostenibilidad ambiental,
económica y social a través de certificaciones de normas
de calidad;
c) Incentivar la innovación y mejora continua en las
prácticas de turismo sustentable mediante el acceso a
fondos para proyectos de innovación sustentable;
d) Propender a la concientización y educación sobre la
importancia del turismo sustentable en la comunidad
turística mediante campañas de sensibilización y
educación apoyadas en proyectos de la comunidad educativa
local en sus distintos niveles.
Art. 3°.- Los Prestadores de Servicios Turísticos
inscriptos en el Registro Provincial de Prestadores de
Servicios Turísticos que regula la Ley N° 7484, podrán
acceder a la obtención de la Distinción en "Innovación
Sustentable en Turismo" respetando y dando efectivo
cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 2° de la presente
Ley y a los criterios de selección que se dispongan en la
reglamentación de esta normativa.
Art. 4°.- Anualmente, en coincidencia con el Día Mundial
del Turismo que se celebra cada 27 de Setiembre, el Ente
Autárquico Tucumán Turismo otorgará la "Distinción de
Innovación Sustentable en Turismo" a aquellos Prestadores de
Servicios Turísticos seleccionados por su compromiso con
los objetivos y prácticas de turismo sustentable.
Los distinguidos recibirán el Sello Oficial de "Tucumán
Turismo Sustentable", que podrán utilizar en su marketing y
comunicaciones.
Art. 5°.- Los Prestadores de Servicios Turísticos
reconocidos con la Distinción de Innovación Sustentable en
Turismo podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Apoyo en la promoción de los servicios del prestador
por parte del Ente Autárquico Tucumán Turismo;
b) Pases gratuitos para eventos turísticos y culturales
organizados o patrocinados por el Estado, lo que incluye
ferias, festivales, conferencias y otros eventos
relevantes;
c) Los beneficios aludidos en los incisos a y b del
presente artículo serán contemplados por el período de un
(1) año.
Art. 6°.- Los Prestadores de Servicios Turísticos serán
evaluados y seleccionados por el área pertinente dependiente
del Ente Autárquico Tucumán Turismo la que deberá basarse
en los siguientes criterios:
a) Compromiso con la Sostenibilidad: Implementación
verificable de prácticas que reduzcan el impacto
ambiental;
b) Responsabilidad Social: Programas con impacto social
medible y políticas de inclusión y seguridad;
c) Calidad de Servicios: Evaluaciones y retroalimentación
con clientes que confirmen los estándares de servicio;
d) Promoción de Tucumán: Evidencia de esfuerzos efectivos
para promover la Provincia como un destino turístico
destacado.
Art. 7°.- Para lograr la consecución de los objetivos
propuestos en la presente Ley se llevarán a cabo las
siguientes acciones:
a) El Ente Autárquico Tucumán Turismo deberá desarrollar
y ejecutar un plan de comunicación para promocionar la
Distinción creada por la presente Ley dirigida a los
Prestadores de Servicios Turísticos;
b) Se crearán materiales informativos y promocionales,
que expliquen los objetivos de la distinción , sus
beneficios y los criterios de evaluación y selección;
c) Los resultados del procedimiento para la Distinción,
se difundirán para resaltar las mejores prácticas de
turismo sustentable y fomentar un mayor compromiso con
estos principios en la industria turística.
Art. 8°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los
fines del cumplimiento de la presente Ley.
Art. 9°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la
presente Ley en un plazo no mayor a noventa (90) días a
partir de su promulgación.
Art. 10°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
octubre del año dos mil veinticuatro.