La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Exímese del Impuesto de Sellos, a los
contratos de concesión turística otorgados por el Ente
Autárquico Tucumán Turismo que cumplan los requisitos de la
presente Ley.
Art. 2º.- El beneficio dispuesto en el artículo anterior
es aplicable para aquellos contratos de concesión
establecidos por Ley N° 9620, que prevean la obligación por
parte del concesionario, de la realización de una inversión
mínima equivalente en Pesos al valor de Ciento Cincuenta Mil
Dólares Estadounidenses (u$d 150.000.-), en los inmuebles
concesionados de propiedad del Superior Gobierno de Tucumán,
cuyo destino sea la prestación de servicios turísticos, a
través de la creación de nueva infraestructura o mejora de
la existente en establecimientos turísticos.
Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar las
adecuaciones presupuestarias que estime pertinente para
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los treinta días
del mes de abril del año dos mil veinticuatro.