• Detalle de Ley

    Ley N°: 6171
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 21/06/1991
    Promulgada: 21/06/1991
    Publicada: 10/07/1991
    Boletin Of. N°: 22549

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, que se hace necesario modificar el  Inciso  c) del
    Artículo 2º de la Ley nº 6.123, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que se fundamenta tal medida en razón de  que necesidades
    de servicios requieren una mayor permanencia en los horarios
    establecidos por el mencionado  inciso ( 45 horas semanales)
    para los señores funcionarios de  la Administración  Pública
    Provincial Centralizada y Descentralizada pertenecientes  al
    Régimen del Escalafón General.
    
       Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
    otorgadas mediante Decretos Nros. 103 y 104 del 15 de  Enero
    del año en curso por el Poder Ejecutivo Nacional
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso c) del Artículo  2º de
    la Ley nº 6.123, el que queda redactado de  la siguiente ma-
    nera: c) El total de horas semanales que surja de la aplica-
    ción del Artículo 1º de la Presente Ley y del  Artículo  3º,
    Incisos 1 y 3 del Decreto Acuerdo nº 60/1-88, no  podrá  ser
    inferior a 45 horas semanales como mínimo con dedicación ex-
    clusiva, entendiéndose por tal la  incompatibilidad  para el
    desempeño de cualquier otro empleo público, excepto  la  do-
    cencia.
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial de la Provincia
    y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6123
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 6123 -HORARIO DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6123.