* CADUCA *
VISTO, que se hace necesario modificar el Inciso c) del
Artículo 2º de la Ley nº 6.123, y
CONSIDERANDO:
Que se fundamenta tal medida en razón de que necesidades
de servicios requieren una mayor permanencia en los horarios
establecidos por el mencionado inciso ( 45 horas semanales)
para los señores funcionarios de la Administración Pública
Provincial Centralizada y Descentralizada pertenecientes al
Régimen del Escalafón General.
Por ello, y en virtud de las atribuciones gubernamentales
otorgadas mediante Decretos Nros. 103 y 104 del 15 de Enero
del año en curso por el Poder Ejecutivo Nacional
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso c) del Artículo 2º de
la Ley nº 6.123, el que queda redactado de la siguiente ma-
nera: c) El total de horas semanales que surja de la aplica-
ción del Artículo 1º de la Presente Ley y del Artículo 3º,
Incisos 1 y 3 del Decreto Acuerdo nº 60/1-88, no podrá ser
inferior a 45 horas semanales como mínimo con dedicación ex-
clusiva, entendiéndose por tal la incompatibilidad para el
desempeño de cualquier otro empleo público, excepto la do-
cencia.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia
y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-