* CADUCA *
VISTO la Ley Nº 6.078 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que congruente con el criterio de ampliar hasta el 28
de junio inclusive, el plazo legal para tener por válidamen-
te efectuado el acogimiento al régimen de regularización im-
positiva solidaria, resulta necesario modificar el plazo de
vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades pre-
visto en el artículo 18º bis de la Ley Nº 6.078, y sus modi-
ficatorias,
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL (Int.)
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- En el inciso b) del artículo 18 bis de la
Ley Nº 6.078 y sus modificatorias, sustitúyese "27 de junio
de 1991" por "28 de junio de 1991".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.