• Detalle de Ley

    Ley N°: 6178
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/06/1991
    Promulgada: 28/06/1991
    Publicada: 16/07/1991
    Boletin Of. N°: 22553

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la Ley Nº 6.078 y sus modificatorias, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que las normas legales han factibilizado por más de cien-
    to veinte días el acogimiento al Régimen de Regulación Impo-
    sitiva Solidaria.      Que resulta de equidad y justicia que
    sean diferentes  los  beneficios  que se acuerdan a aquellos
    contribuyentes y  responsables  que  se presentaron hasta la
    fecha, de los beneficios a acordarse a quienes no han demos-
    trado urgencia  por regularizar su situación.   Que al mismo
    tiempo como  una  forma  de facilitar y estimular el cumpli-
    miento de  las  obligaciones  se  prevé  un plan especial de
    facilidades de pagos de tributos correspondientes al período
    fiscal 1991.
    
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- A partir del 1 de Julio de 1991 podrá vali-
    damente efectuarse  hasta  el  15 de Julio de 1991 el acogi-
    miento al  régimen  de la Ley Nº 6.078 y sus modificatorias,
    con el  pago  de la correspondiente liquidación calculada de
    conformidad a  las  disposiciones previstas en el primer pá-
    rrafo del artículo 1º de la Ley Nº 6.135.
    
       Art. 2º.- Modifícase  el  artículo 5º de la Ley Nº 6078 y
    sus modificatorias,  que  quedará  redactado de la siguiente
    manera;
    
       El acogimiento  al presente régimen deberá ser por la to-
    talidad de las obligaciones tributarias vencidas hasta el 31
    de Diciembre  de 1990, debiendo en todos los casos tener re-
    gularizados los tributos cuyos vencimientos se hubieren ope-
    rado en  1991  y hasta la fecha de acogimiento al régimen de
    regularización impositiva  solidaria. Facúltase a la autori-
    dad de aplicación a otorgar a los contribuyentes facilidades
    de pago  de  los tributos correspondientes al período fiscal
    1991, calculados  de  conformidad  a las disposiciones de la
    Ley 6.135, sujeta a las si guientes modalidades:
    
             a) Hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y  con-
                secutivas. La  primera  cuota  deberá ingresarse
                al momento del acogimiento al régimen de regula-
                rización impositiva solidaria.
             b) Cada  cuota  con  un  interés  del 1,5 % mensual
                sobre el saldo, calculado en forma diaria.
    
       Los beneficios  que  otorga  la presente Ley caducarán de
    pleno derecho  cuando  por  cualquier medio se determine que
    los montos  declarados  por los contribuyentes y/o responsa-
    bles no  se  ajusten a los que efectivamente debieron tribu-
    tarse. Los pagos efectuados serán tomados como pago a cuenta
    de la  deuda  resultante  y serán aplicables las penalidades
    correspondientes.
    
       Art. 3º.- Facúltase al Secretario de Estado de Hacienda a
    prorrogar el plazo estatuido en el artículo 1º de la presen-
    te Ley  para  tener por válidamente efectuado el acogimiento
    al régimen de la Ley Nº 6.078 y sus modificatorias.
    
       Art. 4º.- Derógase  la  Ley  Nº  6104,  a partir del 1 de
    julio de 1991.
    
       Art. 5º.- Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, a
    los Automotores  y  Rodados,  sobre  los Ingresos Brutos y/o
    para Salud  Pública,  que  acrediten  ante  la  autoridad de
    aplicación tener  cancelado esos tributos correspondientes a
    los períodos  fiscales  1986  a  1990,  inclusive,  al 13 de
    Febrero de 1991, gozarán de una bonificación del 15 % de las
    siguientes cuotas  o  posiciones de idéntico tributo corres-
    pondiente al período fiscal 1991;
    - Impuesto Inmobiliario: 3era. a 6a. cuota inclusive.
    - Impuesto  a  los  Automotores y Rodados: 3era. a 6a. cuota
    inclusive.
    - Impuesto  s/Ingresos  Brutos: 6a. a 12ava. posición inclu-
    sive.
    - Impuesto  p/Salud  Pública:  6a.  a 12ava. posición inclu-
    sive.
       Si la autoridad de aplicación detectare la inexactitud de
    los importes  tributarios  ingresados correspondientes a los
    gravámenes relativos  a  los  períodos  fiscales 1986 a 1990
    inclusive, renacerá  la  obligación  de  pago del porcentaje
    descontado de  conformidad al presente artículo, sin perjui-
    cio de la aplicación de las sanciones que correspondieren.
    
       Art. 6º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6078
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE LA LEY N°
    6078 -REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION IMPOSITIVA
    SOLIDARIA- Y SUS MODIFICATORIAS. MODIFICA EL ART.5° DE LA
    LEY N° 6078 Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones