• Detalle de Ley

    Ley N°: 6181
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 02/07/1991
    Promulgada: 02/07/1991
    Publicada: 23/07/1991
    Boletin Of. N°: 22558

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- El personal comprendido en el Escalafón Ge-
    neral de la Administración Pública Provincial -Ley Nº 3941-,
    que cuente  al  30 de junio de 1991, con más de dos (2) años
    de antigüedad  en  el Estado Provincial y que revistare como
    personal no permanente -transitorio, contratado, mensualiza-
    do y/o  jornalizado-,  adquirirá el derecho a la estabilidad
    reconocido en  el Título II, Capítulo I del Estatuto para el
    Personal de  la  Administración  Pública  de Tucumán -Ley Nº
    5473-, a partir del 1º de julio de 1991.
       Se considerará  comprendido en las disposiciones del pre-
    sente artículo al Personal Auxiliar de Servicios de Escuelas
    (conserjes) que  al 30 de junio de 1991, contare con una an-
    tigüedad superior a los seis (6) meses.
    
       Art. 2º.- Se aplicarán al personal mencionado en el artí-
    culo anterior, las demás disposiciones que, para el personal
    permanente, contiene la Ley Nº 5473.
    
       Art. 3º.- La  planta  de personal que se genere por la a-
    plicación de  la  presente  ley, sólo podrá ser incrementada
    por la incorporación del personal comprendido en el artículo
    1º al cumplir con la antigüedad establecida en dicho artícu-
    lo, debiendo ser eliminadas las vacantes que se produzcan.
    
       Art. 4º.- Las  disposiciones  de la presente ley no serán
    de aplicación al personal de Gabinete -artículo 40 inciso 1.
    de Ley Nº 5473-, personal  reemplazante - artículo 40 inciso
    4. de la citada ley- y personal de Conducción -Ley Nº 5907-. 
       Art. 5º.- El cambio de situación de revista será dispues-
    to mediante Decreto, para lo cual cada Ministerio elevará la
    nómina del personal de su área incluido en las disposiciones
    de la presente Ley y en la forma que establezca la reglamen-
    tación.
    
       Art. 6º.- A los efectos de la aplicación de los artículos
    1º   y 3º de la presente ley, para el cómputo de la antigüe-
    dad, se  estará  a lo dispuesto por el artículo 12 inciso 1.
    de la Ley Nº 5473.
    
       Art. 7º.- Establécese  al sólo efecto de la aplicación de
    la  presente ley, que el aporte del primer mes de sueldo sea
    descontado en veinte (20) cuotas iguales y consecutivas.
    
       Art. 8º.- La presente ley será de aplicación en la Direc-
    ción Provincial  de Vialidad (DPV) a cuyo efecto se adecuará
    a lo  dispuesto  por la ley nº 5567 de adhesión a la Ley Na-
    cional Nº 20320. 
    
       Art. 9º.- Lo  dispuesto en los artículos precedentes será
    de aplicación, en todo lo atinente, al personal no permanen-
    te que revista en Comunas.
    
       Art. 10.- Invítase  a las Municipalidades a adherir a las
    disposiciones de la presente ley.
    
       Art. 11.- El  Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
    Economía, adoptará  las  medidas  presupuestarias emergentes
    para el cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 12.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 7151.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 7151
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    REGLAMENTA LA ESTABILIDAD DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

  • Observaciones

    -DCTO.1520/3 DEL 08-08-1991 B.O. 03-09-1991 REGLAMENTARIO.
    -DCTO.1735/14(M.G.E. Y J.) DEL 02-09-1991 B.O. 18-09-1991 REGLAMENTARIO.
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O. 09-02-2010 SUPLEMENTO N° 14.