* CADUCA *
Visto la Ley nº 6.183 del 15 de Julio de 1991 por la que
se faculta al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la deuda
pública interna de la Provincia de Tucumán; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reducir el valor nominal del Bono a
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (u$s 50)
para facilitar la colocación de títulos.
Que asimismo es menester precisar el sentido de la expre-
sión "dólares estadounidenses".
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley nº
6.183, el que queda redactado como sigue:
"Articulo 3º.- Los títulos se emitirán al portador, se"
"denominarán: Bono del Tesoro de la Provincia de Tucumán"
"Independencia", indicarán el número de esta Ley, lleva-"
"rán adheridos cupones para el pago de los respectivos"
"servicios de intereses y amortización y contendrán las"
"formalidades previstas en los artículos nros. 744 y 745"
"del Código de Comercio, sin perjuicio de otras que es-"
"time conveniente el Poder Ejecutivo. Su valor nominal"
"será de 50 u$s (CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS"
"DE AMERICA) cada uno, pudiendo emitirse láminas repre-"
"sentativas de más de un título."
Art. 2º.- En todos los casos en que en la Ley nº 6.183 y
su decreto reglamentario nº 1.331/3, se mencionan "dólares
estadounidenses" debe entenderse que se trata "dólares de
los Estados Unidos de América".
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el se-
ñor Ministro de Economía.
Art. 4º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-