• Detalle de Ley

    Ley N°: 6190
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TURISMO
    Sancionada:
    Promulgada: 25/07/1991
    Publicada: 01/08/1991
    Boletin Of. N°: 22565

  • Texto
  •  * CAUDCA *
    
       VISTO, lo dispuesto  en el inciso A, Punto 4 del artículo
    4º de la Ley 6.166, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la doble condición  allí establecida -aplicabilidad a
    nuevas actividades económicas, y sólo realizadas  por el ti-
    tular - dificulta el objetivo perseguido, al obligar  al in-
    versor a realizar un esfuerzo económico adicional al ya rea-
    lizado, e impedirle la libre disponibilidad  del certificado
    otorgado;
       Que a fin de  incentivar la mayor concreción de proyectos
    resulta necesario, además, modificar la  fecha de convocato-
    ria establecida en el artículo 30 de la mencionada Ley;
    
       Por ello,
    
                        EL INTERVENTOR FEDERAL
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el  texto del inciso  A, Punto 4
    del artículo 4º de la Ley  6.166, el que  quedará  redactado
    como sigue:
       "Los certificados de crédito fiscal podrán ser utilizados
    por su titular o cedidos a terceros  para el pago de obliga-
    ciones tributarias".
    
       Art. 2º.- Modifícase el artículo 30 de la Ley 6.166, úni-
    camente  en cuanto a la  fecha de la  convocatoria, que debe
    ser el 12 de Agosto de 1991.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el Boletín Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6166
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    REGIMEN DE PROMOCION Y DESARROLLO TURISTICO MODIFICA EL
    TEXTO DEL INCISO A, PUNTO 4 DEL ARTICULO 4° DE LA LEY N°
    6166 REFERIDO AL USO DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL POR
    TITULAR O TERCEROS. MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA MISMA.

  • Observaciones