* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a los profesionales médicos u o-
dontólogos la prescripción de medicamentos por su denomina-
ción genérica. En tal caso, la prescripción deberá contener:
denominación de la droga, concentración, forma farmacéutica
y cantidad de unidades.
Art. 2º.- En el supuesto de prescripciones efectuadas por
su nombre comercial de la especialidad, los farmacéuticos,
al momento de la dispensa de la receta, podrán entregar al
paciente otro producto,siempre que el mismo responda a igual
droga, concentración y forma farmacéutica que la prescripta.
Tal actividad no constituye sustitución de medicamento.
Art. 3º.- En los casos en que el profesional prescribien-
te considere que no se debe reemplazar el medicamento indi-
cado, deberá consignarlo taxativamente, suscribiendo de su
puño y letra "no se sustituye".
La autoridad de aplicación podrá exigir del profesional
que hubiese prescripto en tal forma, el respaldo técnico-
científico que avalare tal decisión.
Art. 4º.- Créase una comisión especial integrada por el
Jefe de División de Farmacia del Sistema Provincial de Sa-
lud, un representante del Colegio de Farmacéuticos, un re-
presentante del Colegio Médico de Tucumán, un representante
del Colegio de Odontólogos y representante del Consejo Pro-
vincial de Salud, con el fin de proponer eventuales regla-
mentaciones de esta ley y/o normas administrativo-sanitarias
a las autoridades competentes; así como evaluar periódica-
mente los resultados de la aplicación de las mismas.
Art. 5º.- Comuníquese.-
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
diciembre del año mil novecientos noventa.