• Detalle de Ley

    Ley N°: 6213
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 17/12/1990
    Promulgada: 08/08/1991
    Publicada: 04/09/1991
    Boletin Of. N°: 22589

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase a los profesionales médicos u o-
    dontólogos la prescripción de  medicamentos por su denomina-
    ción genérica. En tal caso, la prescripción deberá contener:
    denominación de la droga, concentración, forma  farmacéutica
    y cantidad de unidades.
    
       Art. 2º.- En el supuesto de prescripciones efectuadas por
    su nombre comercial de la  especialidad, los  farmacéuticos,
    al momento de la dispensa de la  receta, podrán  entregar al
    paciente otro producto,siempre que el mismo responda a igual
    droga, concentración y forma farmacéutica que la prescripta.
    Tal actividad no constituye sustitución de medicamento.
    
       Art. 3º.- En los casos en que el profesional prescribien-
    te considere que no se debe reemplazar el  medicamento indi-
    cado, deberá consignarlo taxativamente, suscribiendo  de  su
    puño y letra "no se sustituye".
       La autoridad de aplicación podrá exigir  del  profesional
    que hubiese  prescripto en tal forma, el  respaldo  técnico-
    científico que avalare tal decisión.
    
       Art. 4º.- Créase una comisión  especial  integrada por el
    Jefe de División de  Farmacia del Sistema  Provincial de Sa-
    lud, un  representante del  Colegio de Farmacéuticos, un re-
    presentante del Colegio Médico de Tucumán, un  representante
    del Colegio de Odontólogos y representante del Consejo  Pro-
    vincial de  Salud, con el fin de proponer  eventuales regla-
    mentaciones de esta ley y/o normas administrativo-sanitarias
    a las  autoridades competentes;  así como evaluar periódica-
    mente los resultados de la aplicación de las mismas.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.-
       
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
    diciembre del año mil novecientos noventa.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 7230

  • Resumen

    AUTORIZA A LOS PROFESIONALES MÉDICOS U ODONTÓLOGOS LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR SU DENOMINACIÓN GENÉRICA.

  • Observaciones