• Detalle de Ley

    Ley N°: 6216
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 14/08/1991
    Promulgada: 14/08/1991
    Publicada: 21/08/1991
    Boletin Of. N°: 22579

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que el Banco de la Provincia  de Tucumán  cuenta en
    su patrimonio con bienes inmuebles, algunos  de ellos adqui-
    ridos en defensa de sus créditos; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que resulta necesario acrecentar las disposibilidades fi-
    nancieras de la Institución e interrumpir gastos de manteni-
    miento, impuestos y  otros varios  que generan dichos inmue-
    bles, innecesarios para el cumplimiento de la finalidad pro-
    pia de la entidad, afectando así su patrimonio.
       Que el Banco debe procurar, en el más breve  plazo, recu-
    perar su capital  operativo  para aplicarlo  a las distintas
    actividades productivas de la Provincia.
       Que la Ley de Emergencia Económica Nº 6.071 de la Provin-
    cia de Tucumán, en el Capítulo XIX  prescribe en su artículo
    93º que el Poder  Ejecutivo  Provincial dispondrá las ventas
    de los inmuebles de dominio privado del Estado  Provincial y
    de los entes mencionados en su  artículo 2º, que no sean ne-
    cesarios para el  cumplimiento de sus funciones; y en el ar-
    tículo  95º de la misma  normativa se  establece que  quedan
    suspendidas, durante la vigencia  de la misma, las  disposi-
    ciones legales que confieran a cualquier autoridad o funcio-
    nario de  los tres  Poderes, la facultad de  enajenar inmue-
    bles;
       Que ante lo puntualizado, teniendo en cuenta la finalidad
    de la Ley de Emergencia Económica  y en especial, la necesi-
    dad de paliar la  aguda crisis  socio económica imperante en
    la Provincia.
    
       Por ello, y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Esta-
    do a fs. 4 (dictamen Nº 2.494 de fecha 05/07/91) y a  las a-
    tribuciones gubernamentales otorgadas por Decretos Nros. 103
    y 104 del Poder Ejecutivo Nacional.
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorizar, al BANCO DE LA PROVINCIA  DE TU-
    CUMAN, a vender con estricta sujeción a las disposiciones de
    su Carta Orgánica y Reglamento de Compra-Venta  de la Insti-
    tución, los siguientes inmuebles de su propiedad:
             a) Local comercial  ubicado en calle  Sánchez Loria
                Nº  2342/46  de la  Capital  Federal, Padrón  Nº
                103692 -Circ. II -Secc. 32- Manz. 71 -Parc.  15-
                Matrícula F.R. 2 - Superficie 407 m2.
             b) Departamento ubicado en calle Julian Alvarez  Nº
                2780  de la  Capital  Federal, 2do. Piso  Unidad
                Funcional Nº 13, Padrón Nº F-18131-13 - Circular
                18 - Secc. 21 - Manz. 23 - Par. 23 -  Superficie
                29,05 m2.
             c) Local comercial ubicado en calle Bartolomé Mitre
                Nº 1966/80 de la Capital Federal, Planta Baja  y
                sótano. Unidad número uno. Padrón Nº FR - 11-783
                -1 - Circ. 11  - Secc. 9  - Manz. 66 - Parc. 9 -
                Superficie 1.205 m2 - Porcentual 19,90%.
             d) Terreno ubicado  en calle San  Juan Nº 350 -Tafí
                Viejo Provincia de Tucumán.
                Matrícula T  00898 - Orden  4005/812 - Circ. I -
                Secc. B - Manz. 65 - Parc. 1b - Superficie  10 x
                40 mts.
             e) Local comercial  ubicado en calle Salta  Nº 2559
                - San Miguel de Tucumán - Provincia  de Tucumán.
                Padrón  Nº 112.908 - Circ. I - Secc. 7 B - Manz.
                C  -  Parc. 7  -  Orden  11.364/3127  -  Matríc.
                12.140 - Lote 10 - Superficie 410 m2.
             f) Loteo  La Quebradita.  Seis (6) lotes de terreno
                ubicados en "La Quebradita" - Dpto. Tafí del Va-
                lle - Provincia  de Tucumán,  identificados  con
                los números 34; 35; 36; 37; 38 y 39.
                Padrón Nº 281359 - Circ. III - Secc. V - Manz. 5
                - Matrícula 35227/500 - Superficie 49.904 m2.
             g) Inmueble ubicado  en calle  San  Lorenzo Nº 1286
                de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe.
                Matrícula 164376 - Distrito  Municipal  A  2-1 -
                Secc. I - Manzana 77 - Gráfico 21 nº  0105082.06
                - Superficie 10,86 x 34,64 mts.
             h) Finca ubicada  en el lugar  denominado  Tacoyana
                - San Pedro de Colalao - Dpto. Trancas - Provin-
                cia de Tucumán.
                Padrón 99142 - Fracción I - Serie S-F 237 -  Ma-
                trícula X 0094 - Superficie 56 Has.
             i) Propiedad identificada  como finca "La Virginia"
                ubicada en Dpto.  Burruyacú - Provincia de Tucu-
                mán.
                Padrón Nº 196050 y  Nº 98752 (dos parcelas de 12
                Has. cada una) - Circ. I - Secc. H -  Matrícula:
                Fracción E nº B-01250 y Fracción  F nº B.01235 -
                Superficie total de 24 Has. 9995 m2 2707 cm2.
    
       Art. 2º.- Las ventas se realizarán  con indicación  de un
    valor base, que  será  determinado  en forma conjunta por el
    BANCO DE LA PROVINCIA DE  TUCUMAN y el  Departamento Inmobi-
    liario de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA.
    
       Art. 3º.- El producido  de las ventas de los  citados in-
    muebles será aplicado a líneas de créditos  destinados a los
    sectores agropecuarios, industrial y comercial de la Provin-
    cia.
    
       Art. 4º.- En la venta de los inmuebles que por la presen-
    te Ley se autoriza, no podrán resultar adquirentes los inte-
    grantes de cualquiera de los Poderes del  Estado Provincial,
    Directores y Funcionarios de la  Administración Pública Cen-
    tralizada o Descentralizada, Autárquica  o parientes  de los
    mencionados hasta el segundo grado de colateralidad y terce-
    ros de consanguinidad.
    
       Art. 5º.- El BANCO DE LA PROVINCIA DE  TUCUMAN deberá, en
    el plazo de sesenta (60) días hábiles, proceder  a la reali-
    zación de la venta de los  inmuebles citados en el  artículo
    1º de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 8787

  • Resumen

    AUTORIZA AL BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN A VENDER CON ESTRICTA SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE SU CARTA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE COMPRA-VENTA DE LA INSTITUCIÓN, INMUEBLES DE SU PROPIEDAD.

  • Observaciones