* CADUCA *
VISTO que el Banco de la Provincia de Tucumán cuenta en
su patrimonio con bienes inmuebles, algunos de ellos adqui-
ridos en defensa de sus créditos; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario acrecentar las disposibilidades fi-
nancieras de la Institución e interrumpir gastos de manteni-
miento, impuestos y otros varios que generan dichos inmue-
bles, innecesarios para el cumplimiento de la finalidad pro-
pia de la entidad, afectando así su patrimonio.
Que el Banco debe procurar, en el más breve plazo, recu-
perar su capital operativo para aplicarlo a las distintas
actividades productivas de la Provincia.
Que la Ley de Emergencia Económica Nº 6.071 de la Provin-
cia de Tucumán, en el Capítulo XIX prescribe en su artículo
93º que el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá las ventas
de los inmuebles de dominio privado del Estado Provincial y
de los entes mencionados en su artículo 2º, que no sean ne-
cesarios para el cumplimiento de sus funciones; y en el ar-
tículo 95º de la misma normativa se establece que quedan
suspendidas, durante la vigencia de la misma, las disposi-
ciones legales que confieran a cualquier autoridad o funcio-
nario de los tres Poderes, la facultad de enajenar inmue-
bles;
Que ante lo puntualizado, teniendo en cuenta la finalidad
de la Ley de Emergencia Económica y en especial, la necesi-
dad de paliar la aguda crisis socio económica imperante en
la Provincia.
Por ello, y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Esta-
do a fs. 4 (dictamen Nº 2.494 de fecha 05/07/91) y a las a-
tribuciones gubernamentales otorgadas por Decretos Nros. 103
y 104 del Poder Ejecutivo Nacional.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorizar, al BANCO DE LA PROVINCIA DE TU-
CUMAN, a vender con estricta sujeción a las disposiciones de
su Carta Orgánica y Reglamento de Compra-Venta de la Insti-
tución, los siguientes inmuebles de su propiedad:
a) Local comercial ubicado en calle Sánchez Loria
Nº 2342/46 de la Capital Federal, Padrón Nº
103692 -Circ. II -Secc. 32- Manz. 71 -Parc. 15-
Matrícula F.R. 2 - Superficie 407 m2.
b) Departamento ubicado en calle Julian Alvarez Nº
2780 de la Capital Federal, 2do. Piso Unidad
Funcional Nº 13, Padrón Nº F-18131-13 - Circular
18 - Secc. 21 - Manz. 23 - Par. 23 - Superficie
29,05 m2.
c) Local comercial ubicado en calle Bartolomé Mitre
Nº 1966/80 de la Capital Federal, Planta Baja y
sótano. Unidad número uno. Padrón Nº FR - 11-783
-1 - Circ. 11 - Secc. 9 - Manz. 66 - Parc. 9 -
Superficie 1.205 m2 - Porcentual 19,90%.
d) Terreno ubicado en calle San Juan Nº 350 -Tafí
Viejo Provincia de Tucumán.
Matrícula T 00898 - Orden 4005/812 - Circ. I -
Secc. B - Manz. 65 - Parc. 1b - Superficie 10 x
40 mts.
e) Local comercial ubicado en calle Salta Nº 2559
- San Miguel de Tucumán - Provincia de Tucumán.
Padrón Nº 112.908 - Circ. I - Secc. 7 B - Manz.
C - Parc. 7 - Orden 11.364/3127 - Matríc.
12.140 - Lote 10 - Superficie 410 m2.
f) Loteo La Quebradita. Seis (6) lotes de terreno
ubicados en "La Quebradita" - Dpto. Tafí del Va-
lle - Provincia de Tucumán, identificados con
los números 34; 35; 36; 37; 38 y 39.
Padrón Nº 281359 - Circ. III - Secc. V - Manz. 5
- Matrícula 35227/500 - Superficie 49.904 m2.
g) Inmueble ubicado en calle San Lorenzo Nº 1286
de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe.
Matrícula 164376 - Distrito Municipal A 2-1 -
Secc. I - Manzana 77 - Gráfico 21 nº 0105082.06
- Superficie 10,86 x 34,64 mts.
h) Finca ubicada en el lugar denominado Tacoyana
- San Pedro de Colalao - Dpto. Trancas - Provin-
cia de Tucumán.
Padrón 99142 - Fracción I - Serie S-F 237 - Ma-
trícula X 0094 - Superficie 56 Has.
i) Propiedad identificada como finca "La Virginia"
ubicada en Dpto. Burruyacú - Provincia de Tucu-
mán.
Padrón Nº 196050 y Nº 98752 (dos parcelas de 12
Has. cada una) - Circ. I - Secc. H - Matrícula:
Fracción E nº B-01250 y Fracción F nº B.01235 -
Superficie total de 24 Has. 9995 m2 2707 cm2.
Art. 2º.- Las ventas se realizarán con indicación de un
valor base, que será determinado en forma conjunta por el
BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y el Departamento Inmobi-
liario de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA.
Art. 3º.- El producido de las ventas de los citados in-
muebles será aplicado a líneas de créditos destinados a los
sectores agropecuarios, industrial y comercial de la Provin-
cia.
Art. 4º.- En la venta de los inmuebles que por la presen-
te Ley se autoriza, no podrán resultar adquirentes los inte-
grantes de cualquiera de los Poderes del Estado Provincial,
Directores y Funcionarios de la Administración Pública Cen-
tralizada o Descentralizada, Autárquica o parientes de los
mencionados hasta el segundo grado de colateralidad y terce-
ros de consanguinidad.
Art. 5º.- El BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN deberá, en
el plazo de sesenta (60) días hábiles, proceder a la reali-
zación de la venta de los inmuebles citados en el artículo
1º de la presente Ley.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-