La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Desaféctase de los fines previstos en la
Ley N° 7142 y su modificatoria (Activo por Activo), un
inmueble ubicado en el departamento Capital, identificado
con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón Nº 112.908:
Circunscripción: I; Sección: 7B; Manzana: 8C; Parcela: 7;
Matrícula: 11.364; Orden: 3127, e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula Registral N° N-12140.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo
precedente, será destinado al funcionamiento de dependencias
de la Dirección General de Catastro de la Provincia.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo del año dos mil quince.