• Detalle de Ley

    Ley N°: 6221
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/08/1991
    Promulgada: 16/08/1991
    Publicada: 11/09/1991
    Boletin Of. N°: 22594

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que por Ley Nº 6.183 se facultó al Poder  Ejecutivo
    aemitir títulos de la deuda pública interna de la  Provincia
    de Tucumán - Bonos del  Tesoro  de la Provincia "Independen-
    cia" y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que en el artículo 2º de la citada Ley se dispuso que  el
    producido de la negociación de los referidos títulos se des-
    tinará  a la cancelación  de  deudas del  Estado  Provincial
    existentes al 31 de Marzo de 1991.
       Que resulta necesario aclarar tal disposición, en el sen-
    tido de  que  en la  misma están incluídas las deudas de los
    organismos descentralizados, excluídos  el Banco  de la Pro-
    vincia de Tucumán y la Caja Popular de Ahorros y los Poderes
    Legislativo y Judicial.
    
       Por ello y atento a las  facultades gubernamentales otor-
    gadas por los Decretos  Nros. 103 y 104 del  Poder Ejecutivo
    Nacional,
    
                        EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Aclárase el artículo 2º de la Ley  Nº 6.183
    en el sentido de que  las deudas  allí  mencionadas incluyen
    las contraídas al 31 de Marzo de 1991 por los Poderes Legis-
    lativos y Judicial y los Organismos Descentralizados provin-
    ciales, con excepción del Banco de la Provincia de Tucumán y
    la Caja Popular de Ahorros de la Provincia.
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el Boletín Oficial y  archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6183
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    ACLARA EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 6183 EN EL SENTIDO QUE LAS DEUDAS ALLI MENCIONADAS INCLUYEN LAS CONTRAIDAS POR LOS PODERES LEGISLATIVO, JUDICIAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES. EXCLUYE LAS DE LA CAJA POPULAR Y BANCO PROVINCIA.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6183.