* CADUCA *
VISTO que por Ley Nº 6.183 se facultó al Poder Ejecutivo
aemitir títulos de la deuda pública interna de la Provincia
de Tucumán - Bonos del Tesoro de la Provincia "Independen-
cia" y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2º de la citada Ley se dispuso que el
producido de la negociación de los referidos títulos se des-
tinará a la cancelación de deudas del Estado Provincial
existentes al 31 de Marzo de 1991.
Que resulta necesario aclarar tal disposición, en el sen-
tido de que en la misma están incluídas las deudas de los
organismos descentralizados, excluídos el Banco de la Pro-
vincia de Tucumán y la Caja Popular de Ahorros y los Poderes
Legislativo y Judicial.
Por ello y atento a las facultades gubernamentales otor-
gadas por los Decretos Nros. 103 y 104 del Poder Ejecutivo
Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Aclárase el artículo 2º de la Ley Nº 6.183
en el sentido de que las deudas allí mencionadas incluyen
las contraídas al 31 de Marzo de 1991 por los Poderes Legis-
lativos y Judicial y los Organismos Descentralizados provin-
ciales, con excepción del Banco de la Provincia de Tucumán y
la Caja Popular de Ahorros de la Provincia.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-