* CADUCA *
VISTO, los términos del Artículo 60 de la Ley Nº 6.071 de
fecha 01/02/91, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ampliar tal norma con el objeto de
mantener vigente convenios celebrados con Congregaciones re-
ligiosas, para el desenvolvimiento de Institutos dependien-
tes del área de la Dirección Provincial de Familia, Minori-
dad y Ancianos, de la Secretaría de Estado de Bienestar So-
cial;
Que en consecuencia, se estima del caso disponer lo per-
tinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones gubernativas o-
torgadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos
Nros. 103 y 104 de fecha 15/01/1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Reemplazar el último párrafo del Artículo
60 de la Ley Nº 6.071 de fecha 01/02/91, por el siguiente:
"Quedan exceptuadas de lo dispuesto precedentemente las
designaciones que se efectúen conforme lo dispuesto por
la Ley Nº 5.907 en las categorías 23 y 24 "Nivel funcio-
narios de Conducción", por el Título VI de la Ley Pro-
vincial Nº 5.473 y las religiosas que tengan a su cargo
Institutos dependientes de la Dirección Provincial de
Familia, Minoridad y Ancianos de la Secretaría de Estado
de Bienestar Social, según Convenio aprobado por Decreto
Nº 605/421-SEBS- del 20 de Marzo de 1987".-
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-