• Detalle de Ley

    Ley N°: 6223
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 20/08/1991
    Promulgada: 20/08/1991
    Publicada: 05/09/1991
    Boletin Of. N°: 22590

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, los términos del Artículo 60 de la Ley Nº 6.071 de
    fecha 01/02/91, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que se hace necesario ampliar tal norma con el objeto  de
    mantener vigente convenios celebrados con Congregaciones re-
    ligiosas, para el desenvolvimiento de Institutos  dependien-
    tes del área de la Dirección Provincial de  Familia, Minori-
    dad y Ancianos, de la Secretaría de Estado de Bienestar  So-
    cial;
       Que en consecuencia, se estima del caso disponer  lo per-
    tinente.
    
       Por ello, y en uso de  las  atribuciones  gubernativas o-
    torgadas por el Poder Ejecutivo  Nacional mediante  Decretos
    Nros. 103 y 104 de fecha 15/01/1991,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
       
       Artículo 1º.- Reemplazar el último párrafo  del  Artículo
    60 de la Ley Nº 6.071 de fecha 01/02/91, por el siguiente:
    
       "Quedan exceptuadas de lo dispuesto  precedentemente  las
        designaciones que se efectúen conforme lo  dispuesto por
        la Ley Nº 5.907 en las categorías 23 y 24 "Nivel funcio-
        narios de Conducción", por el Título VI de la  Ley  Pro-
        vincial Nº 5.473 y las religiosas que  tengan a su cargo
        Institutos dependientes de la  Dirección  Provincial  de
        Familia, Minoridad y Ancianos de la Secretaría de Estado
        de Bienestar Social, según Convenio aprobado por Decreto
        Nº 605/421-SEBS- del 20 de Marzo de 1987".-
    
       Art. 2º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6071
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY 6071 LAS DESIGNACIONES EN CATEGORIAS 23 Y 24 EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE FAMILIA, MINORIDAD Y ANCIANOS -LEY 5.907 Y 5.473-.

  • Observaciones