• Detalle de Ley

    Ley N°: 6224
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 21/08/1991
    Promulgada: 21/08/1991
    Publicada: 23/08/1991
    Boletin Of. N°: 22581

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, que el día 28 de agosto de 1991 serán  trasladados
    a esta ciudad los  restos mortales del Doctor Juan  Bautista
    Alberdi, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el Congreso de la Nación, sancionó un proyecto de ley
    creando una Comisión Nacional para concretar el  traslado de
    los restos del ilustre jurisconsulto tucumano, el  que fuera
    promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional bajo el Nº 23965.
       Que los restos del Dr. Alberdi fueron trasladados a nues-
    tro País desde París, lugar de su fallecimiento  ocurrido el
    19 de junio de 1884, a instancias de una  comisión presidida
    por el Doctor Arturo Reyna  O'Connor, la que  pudo concretar
    su objetivo el 5 de junio de 1889.
       Que fue  deseo del prócer, según abundante información al
    respecto entre ellas referencias del  médico francés  Víctor
    Brulan que residió en nuestro medio en la segunda  mitad del
    del siglo pasado y quien mantenía correspondencia con Alber-
    di; que sus restos descansaran en Tucumán.
       Que la idea que hoy se convierte en realidad, es un largo
    anhelo de los tucumanos, la que no sólo surge porque Alberdi
    fuera tucumano, o por sus condiciones de diplomático, perio-
    dista, jurisconsulto o pensador; características  que hablan
    de sus cualidades como hombre, que unidas han significado u-
    na gran influencia en la  sociedad  argentina, a la que  con
    sus razonamientos sobre los  conflictos  del país y sobre el
    desarrollo de una  auténtica democracia sirvieron para todas
    las épocas.
       Que esta Intervención Federal, consustanciada con el pue-
    blo de la provincia, considera que es un deber brindar a los
    actos oficiales -que  contarán  con la presencia  del Excmo.
    señor  Presidente  de la  Nación, Dr. Carlos  Saúl Menem- el
    digno marco que merece, y posibilitar que  la población par-
    ticipe  de este acontecimiento  esperado por generaciones de
    tucumanos.
    
       Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los
    Decretos Nros. 103 y 104 del Poder Ejecutivo Nacional de fe-
    cha 15 de enero de 1991,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
       Artículo 1º.- Declárase feriado, en todo el territorio de
    la provincia, el día 28  de agosto de 1991, en razón  que en
    esa fecha serán trasladados a Tucumán, los restos del Doctor
    Juan Bautista Alberdi.
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el  Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6227
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA FERIADO, EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 1991, EN RAZÓN QUE EN ESA FECHA SERÁN TRASLADADOS A TUCUMÁN, LOS RESTOS DEL DOCTOR JUAN BAUTISTA ALBERDI.

  • Observaciones