* CADUCA *
VISTO la Ley Nº 6.071 de Emergencia Económica y Adminis-
trativa; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de
la norma citada, el plazo de la emergencia ha sido estable-
cido hasta el 31 de Diciembre de 1991.
Que resulta conveniente extender los plazos fijados
en los artículos 38º y 66º de la misma Ley, hasta la misma
fecha. En el primer caso, a efectos de posibilitar acuerdos
que fueran beneficiosos para el Estado Provincial. En el
segundo, con la finalidad de que la política salarial se
mantenga centralizada en jurisdicción del Poder Ejecutivo,
restringiendo las atribuciones de los entes mencionados en
el artículo, de modificar sus respectivas planillas salaria-
les.
Que lo considerado últimamente, permitirá además
concretar la determinación de una política salarial unifor-
me.
Que en uso de las atribuciones gubernamentales
conferidas por Decretos Nros. 103 y 104 del Poder Ejecutivo
Nacional.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de
1991, los plazos fijados en los artículos 38º y 66º de la
Ley Nº 6.071.
Art. 2º.- Derógase la disposición contenida en el último
párrafo del artículo 38º de la Ley Nº 6.071, por la cual se
faculta a los Ministros del Poder Ejecutivo a prorrogar el
plazo allí establecido.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-