* CADUCA *
El Interventor Federal de la Provincia sanciona y promul-
ga con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 6.203 (Código de Pro-
cedimiento en lo Penal de la Provincia), en los artículos y
forma que a continuación se detalla:
- En el art. 555.- Sustitúyese la palabra "promulgación"
por "publicación".
- En el art. 556.- agregar como último párrafo:
"Los plazos improrrogables previstos por el artículo 182,
se aplicarán a las causas actualmente en trámite del si-
guiente modo: en el uso de procesado en prisión preventiva,
con la causa en estado de sumario, la investigación fiscal
deberá concluirse en el plazo de cuatro meses a partir de la
vigencia del presente Código prorrogables por dos meses más,
en los casos previstos por el artículo 337; en el caso de
procesado en prisión preventiva, con la causa en estado de
plenario en las que se hayan contestado los traslados pre-
vistos en los artículos 414 y 598 del Código anterior, la
sentencia definitiva deberá ser dictada en el plazo de un a-
ño a partir de la vigencia de este Código; en el caso de
procesado en prisión preventiva, con la causa en plenario y
con trámite procesal previo al referido anteriormente, que
excediere de dos años de encarcelamiento preventivo, manten-
drá ese estado procesal durante el juicio, salvo disposición
expresa en contrario del Tribunal interviniente."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.