• Detalle de Ley

    Ley N°: 6229
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 30/08/1991
    Promulgada: 30/08/1991
    Publicada: 03/09/1991
    Boletin Of. N°: 22588

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Interventor Federal de la Provincia sanciona y promul-
    ga con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 6.203 (Código  de Pro-
    cedimiento en lo Penal de la Provincia), en los  artículos y
    forma que a continuación se detalla:
       - En el art. 555.- Sustitúyese  la palabra "promulgación"
    por "publicación".
       - En el art. 556.- agregar como último párrafo:
       "Los plazos improrrogables previstos por el artículo 182,
    se aplicarán  a las  causas  actualmente en  trámite del si-
    guiente modo: en el uso de procesado en prisión  preventiva,
    con la causa en estado de sumario, la  investigación  fiscal
    deberá concluirse en el plazo de cuatro meses a partir de la
    vigencia del presente Código prorrogables por dos meses más,
    en los  casos previstos  por el  artículo 337; en el caso de
    procesado en prisión preventiva, con  la causa en estado  de
    plenario en las que se hayan  contestado los  traslados pre-
    vistos  en los artículos  414 y 598 del  Código anterior, la
    sentencia definitiva deberá ser dictada en el plazo de un a-
    ño  a partir de  la vigencia de  este Código; en el  caso de
    procesado en prisión  preventiva, con la causa en plenario y
    con trámite procesal previo  al referido  anteriormente, que
    excediere de dos años de encarcelamiento preventivo, manten-
    drá ese estado procesal durante el juicio, salvo disposición
    expresa en contrario del Tribunal interviniente."
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6203
    Modificada por Ley 6233
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LOS ARTÍCULOS 555 Y 556 DE LA LEY N° 6203 -CÓDIGO PROCESAL PENAL-

  • Observaciones