* CADUCA *
VISTO, la Ley nº 6.203 y su modificatoria Ley nº 6.229, y
CONSIDERANDO:
Que en la primera de ellas se deslizó un error referido a
la puesta en vigencia de la misma.
Por ello, y en uso de las atribuciones gubernativas con-
feridas mediante Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de e-
nero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 555º de la Ley nº
6.203 (Código de Procedimiento en lo Penal de la Provincia)
y su modificatoria, Ley nº 6.229, el que queda redactado de
la siguiente manera:
"Art. 555 -Vigencia: Esta ley empezará a regir a los cin-
co (5) días de su publicación".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro de Leyes y Decretos.-