* CADUCA *
VISTO, la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6.238 y
CONSIDERANDO:
La necesidad de incorporar a la Ley Orgánica del Poder
Judicial una cláusula transitoria respecto del Fuero Penal y
Correccional;
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase como artículo 104 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial nº 6.238, el siguiente:
Artículo 104 bis: Las disposiciones de la presente ley
correspondiente al Fuero Penal y Correccional entrarán en
vigencia conjuntamente con el Código Procesal Penal.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-