* CADUCA *
VISTO, los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de enero
de 1991 emanados del Poder Ejecutivo Nacional, y en uso de
las facultades gubernativas conferidas por los mismos.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 6.204 (Código de Pro-
cedimientos del Trabajo), en la forma que a continuación se
indica:
a) En el artículo 21, sustituir el segundo párrafo por el
siguiente:
"El plazo para contestar la demanda correrá a partir de la
última publicación".
b) En el artículo 38, donde dice "chos" debe decir "he-
chos"
c) En el artículo 45, incorporar como inciso d) el si-
guiente:
"d) Veinte (20) días en los recursos de apelación."
d) En el artículo 47, agregar a continuación de "En los
procesos laborales el" la palabra "juez".
e) En el artículo 99, segundo párrafo al final, agregar
después de "procedimiento establecido en" la palabra "el".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-