* CADUCA *
VISTO, la Ley nº 6.205 por la cual se sanciona el Código
Procesal Administrativo; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario disponer la adecuación o corrección
de errores materiales de algunos artículos del mencionado
cuerpo legal.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15/01/1991 emanados por el
Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 6.205 (Código Procesal
Administrativo), en los artículos y de la forma que a conti-
nuación se indica:
a) En el último párrafo del artículo 7º:
Donde dice: "...plazos previstos en este Código para
la caducidad de la pertinente instancia".
DEBE DECIR: "...plazos previstos en este Código para
la perención de la pertinente instancia".
b) Agregar a continuación del inc. e) del artículo 10 lo
siguiente: "...o cuando el acto administrativo estuviere a-
fectado de vicio que lo haga contrario al órden público o a
las buenas costumbres".
c) Unifícanse los artículos 41 bis y 42 en el siguiente:
"Art. 42.- En el mismo escrito de contestación de demanda
podrá el demandado deducir reconvención, siempre que la
acción esté vinculada con la cuestión que se plantea en a-
quella y que el tribunal no fuere incompetente en razón de
la materia. La reconvención tendrá las mismas exigencias
que para la demanda, prevén los artículos 28 y 29".
"De la reconvención se correrá traslado al actor por el
plazo de veinte días y se tramitará conjuntamente con la
causa principal, resolviéndose en la misma sentencia".
d) En el primer párrafo del artículo 44:
Donde dice: "...si la cuestión fuere de puro derecho o
mediare el...".
DEBE DECIR: "...si la cuestión fuere de puro derecho o
no mediare el...".
e) En el primer párrafo del artículo 45:
Donde dice: "...previa petición de cualquiera de aque-
llas"
DEBE DECIR: "...previa petición de cualesquiera de a-
quellas".
f) En el artículo 82:
Donde dice: "...con el procedimiento de ejecución de
sentencia previsto en este capítulo".
DEBE DECIR: "...en proceso ordinario".
g) En el Título VII:
Donde dice: "...Y CONDENA SUSTITUTIVA".
DEBE DECIR: "...E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA".
h) En el Título VIII, Capítulo Unico:
Donde dice: "...DISPOSICIONES GENERALES".
DEBE DECIR: "...DISPOSICIONES VARIAS".
Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar un texto
ordenado, de acuerdo a las modificaciones precedentes.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-