• Detalle de Ley

    Ley N°: 6242
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PROCESAL ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 02/09/1991
    Promulgada: 02/09/1991
    Publicada: 09/09/1991
    Boletin Of. N°: 22592

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la Ley nº 6.205 por la cual se sanciona  el Código
    Procesal Administrativo; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que se hace necesario disponer la adecuación o corrección
    de errores  materiales de  algunos artículos  del mencionado
    cuerpo legal.
    
       Por ello, y en  uso de las facultades conferidas  por los
    Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15/01/1991 emanados por el
    Poder Ejecutivo Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 6.205 (Código Procesal
    Administrativo), en los artículos y de la forma que a conti-
    nuación se indica:
    
       a) En el último párrafo del artículo 7º:
          Donde dice: "...plazos previstos  en este  Código para
    la caducidad de la pertinente instancia".
          DEBE DECIR: "...plazos  previstos  en este Código para
    la perención de la pertinente instancia".
    
       b) Agregar a continuación del  inc. e) del artículo 10 lo
    siguiente: "...o cuando el acto administrativo  estuviere a-
    fectado de vicio que lo haga contrario al  órden público o a
    las buenas costumbres".
    
       c) Unifícanse los artículos 41 bis y 42 en el siguiente:
      "Art. 42.- En el mismo  escrito de contestación de demanda
    podrá  el demandado  deducir  reconvención, siempre  que  la
    acción  esté vinculada  con la cuestión que se plantea en a-
    quella y que el tribunal no fuere  incompetente en  razón de
    la materia. La  reconvención  tendrá  las  mismas exigencias
    que para la demanda, prevén los artículos 28 y 29".
      "De la reconvención se correrá traslado  al actor  por el
    plazo  de veinte  días y se  tramitará  conjuntamente con la
    causa principal, resolviéndose en la misma sentencia".
    
       d) En el primer párrafo del artículo 44:
          Donde dice: "...si la cuestión fuere de puro derecho o
    mediare el...".
          DEBE DECIR: "...si la cuestión fuere de puro derecho o
    no mediare el...".
    
       e) En el primer párrafo del artículo 45:
          Donde dice: "...previa petición de cualquiera de aque-
    llas"
          DEBE DECIR: "...previa petición  de cualesquiera de a-
    quellas".
    
       f) En el artículo 82:
          Donde dice: "...con el  procedimiento de  ejecución de
    sentencia previsto en este capítulo".
          DEBE DECIR: "...en proceso ordinario".
    
       g) En el Título VII:
          Donde dice: "...Y CONDENA SUSTITUTIVA".
          DEBE DECIR: "...E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA".
    
       h) En el Título VIII, Capítulo Unico:
          Donde dice: "...DISPOSICIONES GENERALES".
          DEBE DECIR: "...DISPOSICIONES VARIAS".
    
       Art.2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo  a dictar  un texto
    ordenado, de acuerdo a las modificaciones precedentes.
    
       Art. 3º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese en el Boletín Oficial y archívese  en el  Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6205
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6205 - CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO -

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6205.