* CADUCA *
VISTO, la Ley nº 6.252, y las atribuciones gubernativas
conferidas por los Decretos Nros. 103 y 104 de fecha 15 de
enero de 1991, emanados del Poder Ejecutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley nº 6.252.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-