* DEROGADA *
VISTO las atribuciones gubernamentales otorgadas por el
Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos Nos. 103 y 104 de
fecha 15 de enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Condónase toda deuda que hasta la vigencia
de esta Ley, tuviere la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA,
sus ORDENES; CONGREGACIONES e INSTITUTOS, con la DIRECCION
PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS, por los servicios sanitarios
que presta, incluyendo sus actualizaciones, intereses, re-
cargos y multas.
Asimismo, declárasela exenta del pago de los mismos ser-
vicios.
Art. 2º.- Los beneficios dispuestos en el artículo prece-
dente, se circunscribirán exclusivamente, a los inmuebles,
fracciones de los mismos o sus dependencias, afectadas a la
práctica del culto, a la realización de actividades que fue-
ran su prolongación o que estuvieran destinados a obras de
beneficencia. A los fines de esta Ley, se entiende también
como beneficencia, la enseñanza que se imparta en forma gra-
tuíta.
Art. 3º.- Los beneficios previstos en los artículos ante-
riores se concederán a pedido de las Jerarquías Eclesiásti-
cas que en cada caso corresponda y en relación a cada inmue-
ble, acreditando la titularidad del dominio o el derecho de
uso. Si fuere temporario, la liberación de pago se extenderá
al término por el que se hiciera uso efectivo del inmueble o
sus dependencias. La DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITA-
RIAS efectuará los ajustes necesarios para delimitar los in-
muebles o sus fracciones, que quedaren excluídas de los be-
neficios de esta Ley.
Art. 4º.- La exención contemplada en el artículo 1º de
esta Ley, tendrá efecto desde su vigencia, si el pedido co-
rrespondiente fuera presentado dentro de los tres (3) meses
contados desde esa fecha. En lo sucesivo, el beneficio se o-
torgará desde la fecha de ingreso de la solicitud.
Art. 5º.- La presente Ley tendrá vigencia desde la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.