* CADUCA *
VISTO, el sistema de puntaje establecido por la Ley de
Escribanos Públicos de la Provincia nº 5.732, a que debe a-
justarse el Tribunal de Calificación por ella instituido,pa-
ra la provisión de Titulares de Registros Notariales, en ca-
so de vacancia o creación de otros nuevos; y
CONSIDERANDO:
Que la gradación del puntaje adoptado por el artículo 220
de la citada Ley, no es adecuado a la distinta naturaleza de
los antecedentes curriculares especificados;
Que de tal forma, se valoran con un puntaje elevado ta-
reas intelectuales de Publicaciones, a las que solo se les
requiere la simple presentación ante Congresos o Jornadas de
la especialidad de que se trata, por sobre títulos universi-
tarios habilitantes o de doctorados que requieren estudios
de rigor académico, los que deben ser ponderados y califica-
dos;
Que tal situación, a la que se suman otras de análoga
significación, revelan una irrazonable desproporción que es
necesario corregir, para preservar el principio de igualdad
elevado a la jerarquía de disposición Constitucional.
Por ello; y en uso de las atribuciones gubernativas con-
feridas por el Pode Ejecutivo Nacional mediante Decretos
Nros. 103 y 104 del 15-01-1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 220 de la Ley Nota-
rial Provincial nº 5.732, el que queda redactado de la si-
guiente manera:
"Art.220.- El puntaje a que debe ajustarse el Tibunal de
Calificación será el siguiente:
1.- Por concurso de Oposición: hasta 9 puntos.
Quedan exceptuados de la oposición los escri-
banos en ejercicio, Titulares o Adscriptos en
el territorio de la Provincia, con más de 4 a-
ños de antigüedad. En tal caso se les atribuirá
9 puntos. En el caso de notarios con no menos
de 4 años de ejercicio profesional o escribanos
sin registro que hubiesen rendido oposición an-
terior se les respetará el puntaje, salvo el
derecho de mejorar el mismo.
2.- Títulos habilitantes: De escribano o notario, o
abogado con título de escribano o notario, los
que no son acumulativos: 1 punto.
3.- Título de Doctor expedido por Universidad Na-
cional (Facultad de Derecho), o por la Univer-
sidad Notarial Argentina: 4 puntos.
4.- Antigüedad en el ejercicio de la profesión no-
tarial:
a) Titular o Adscripto de Registro de campaña,
por cada año de ejercicio: 1 punto;
b) Titular o Adscripto de Registro de capital,
por cada año de ejercicio: 0,70 punto.
5.- Escribanos Referencistas, con un mínimo de 2 a-
ños de antigüedad en el territorio de la pro-
vincia: 2 puntos.
Este puntaje se computará desde la fecha de i-
niciación de práctica Notarial si ésta es pos-
terior al título, o desde la fecha de obtención
del título, si la práctica hubiese sido efec-
tuada con anterioridad, y no se acrecentará a
partir del acceso a la función notarial.
6.- Los siguientes cargos públicos con un mínimo de
2 años de antigüedad en el desempeño de sus
funciones en el territorio de la provincia:
a) Escribano de Gobierno: 3 puntos.
b) Magistrados Judiciales: 2 puntos.
c) Director, Secretario o encargado de un Re-
gistro Público: 1 punto.
d) Secretario de Justicia: 1 punto.
7.- Docencia universitaria con un mínimo de 2 años
en los cargos de profesor titular, asociado o
adjunto:
a) Notarial: 3 puntos.
b) Civil o Comercial: 2 puntos.
c) Otras disciplinas del derecho: 1 punto.
d) Jefe de Trabajos prácticos en disciplina no-
tarial con título universitario durante su
ejercicio: 1 punto.
8.- Premios, Publicaciones, ediciones o trabajos
relativos a temas jurídicos notariales, presen-
tados a jornadas o congresos, con anterioridad
de por lo menos 6 meses a la fecha de concurso
(no acumulativo, se computa por una sola vez),
los que serán merituados por los miembros del
Tribunal: hasta 2 puntos.
9.- Por formar o haber formado parte del consejo
directivo del Colegio de Escribanos por elec-
ción del gremio siempre que el ejercicio de la
función tuviera por lo menos 2 años de duración
(no acumulativo, se computa por una sola vez):
2 puntos.
10.- Por haber participado en comisiones redactoras
de anteproyectos notariales o registrales enco-
mendados por los poderes públicos o sus autori-
dades, y en los Anteproyectos que sirvieren de
base a los mismos. En caso de que el concursan-
te hubiese participado en diversas comisiones,
éste puntaje se computará por una sola vez: 3
puntos."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-