• Detalle de Ley

    Ley N°: 6265
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 27/09/1991
    Promulgada: 27/09/1991
    Publicada: 09/10/1991
    Boletin Of. N°: 22614

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, el sistema de  puntaje  establecido por la  Ley de
    Escribanos Públicos de la Provincia  nº 5.732, a que debe a-
    justarse el Tribunal de Calificación por ella instituido,pa-
    ra la provisión de Titulares de Registros Notariales, en ca-
    so de vacancia o creación de otros nuevos; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la gradación del puntaje adoptado por el artículo 220
    de la citada Ley, no es adecuado a la distinta naturaleza de
    los antecedentes curriculares especificados;
       Que de tal forma, se valoran con  un puntaje  elevado ta-
    reas intelectuales de Publicaciones, a las  que solo  se les
    requiere la simple presentación ante Congresos o Jornadas de
    la especialidad de que se trata, por sobre títulos universi-
    tarios  habilitantes  o de doctorados que requieren estudios
    de rigor académico, los que deben ser ponderados y califica-
    dos;
       Que tal  situación, a la  que se  suman otras  de análoga
    significación, revelan una irrazonable  desproporción que es
    necesario corregir, para preservar el principio  de igualdad
    elevado a la jerarquía de disposición Constitucional.
    
       Por ello; y en uso de las atribuciones  gubernativas con-
    feridas  por el  Pode Ejecutivo  Nacional mediante  Decretos
    Nros. 103 y 104 del 15-01-1991,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el artículo 220 de la  Ley Nota-
    rial Provincial nº 5.732, el  que  queda redactado de la si-
    guiente manera:
       "Art.220.- El puntaje a que debe ajustarse el Tibunal  de
    Calificación será el siguiente:
             1.- Por concurso de Oposición: hasta 9 puntos.
                 Quedan  exceptuados de la oposición los  escri-
                 banos en  ejercicio, Titulares o  Adscriptos en
                 el territorio de  la Provincia, con más de 4 a-
                 ños de antigüedad. En tal caso se les atribuirá
                 9 puntos. En  el caso de notarios con no  menos
                 de 4 años de ejercicio profesional o escribanos
                 sin registro que hubiesen rendido oposición an-
                 terior  se les respetará  el puntaje,  salvo el
                 derecho de mejorar el mismo.
             2.- Títulos habilitantes: De escribano o notario, o
                 abogado con  título de escribano o notario, los
                 que no son acumulativos: 1 punto.
             3.- Título de Doctor  expedido por Universidad  Na-
                 cional (Facultad de Derecho), o por  la Univer-
                 sidad Notarial Argentina: 4 puntos.
             4.- Antigüedad en el  ejercicio de la profesión no-
                 tarial:
                 a) Titular o Adscripto de Registro  de campaña,
                    por cada año de ejercicio: 1 punto;
                 b) Titular o Adscripto  de Registro de capital,
                    por cada año de ejercicio: 0,70 punto.
             5.- Escribanos Referencistas, con un mínimo de 2 a-
                 ños de  antigüedad en el territorio  de la pro-
                 vincia: 2 puntos.
                 Este puntaje se  computará desde la fecha de i-
                 niciación de práctica  Notarial si ésta es pos-
                 terior al título, o desde la fecha de obtención
                 del  título, si la práctica hubiese  sido efec-
                 tuada con  anterioridad, y no  se acrecentará a
                 partir del acceso a la función notarial.
             6.- Los siguientes cargos públicos con un mínimo de
                 2 años de  antigüedad en  el desempeño  de  sus
                 funciones en el territorio de la provincia:
                 a) Escribano de Gobierno: 3 puntos.
                 b) Magistrados Judiciales: 2 puntos.
                 c) Director, Secretario  o encargado de un  Re-
                    gistro Público: 1 punto.
                 d) Secretario de Justicia: 1 punto.
             7.- Docencia universitaria  con un mínimo de 2 años
                 en los cargos  de profesor titular,  asociado o
                 adjunto:
                 a) Notarial: 3 puntos.
                 b) Civil o Comercial: 2 puntos.
                 c) Otras disciplinas del derecho: 1 punto.
                 d) Jefe de Trabajos prácticos en disciplina no-
                    tarial con  título universitario  durante su
                    ejercicio: 1 punto.
             8.- Premios,  Publicaciones,  ediciones o  trabajos
                 relativos a temas jurídicos notariales, presen-
                 tados a jornadas o congresos, con  anterioridad
                 de por lo menos  6 meses a la fecha de concurso
                 (no acumulativo, se computa  por una sola vez),
                 los que  serán merituados por los  miembros del
                 Tribunal: hasta 2 puntos.
             9.- Por  formar o haber  formado parte  del consejo
                 directivo  del Colegio de  Escribanos por elec-
                 ción del gremio siempre que el ejercicio  de la
                 función tuviera por lo menos 2 años de duración
                 (no  acumulativo, se computa por una sola vez):
                 2 puntos.
            10.- Por haber participado en comisiones  redactoras
                 de anteproyectos notariales o registrales enco-
                 mendados por los poderes públicos o sus autori-
                 dades, y en los Anteproyectos  que sirvieren de
                 base a los mismos. En caso de que el concursan-
                 te hubiese participado en diversas  comisiones,
                 éste puntaje se  computará por  una sola vez: 3
                 puntos."
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial y archívese  en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5732
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL ART. 220 DE LA LEY 5732 -EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ESCRIBANO-.

  • Observaciones