* DEROGADA *
VISTO la necesidad de profundizar y valorizar la persona-
lidad jurídica de los Entes Descentralizados, permitiéndoles
hacer efectiva, en forma plena, su responsabilidad por la
gestión desarrollada; y
CONSIDERANDO:
Que el actual régimen de insistencia de los actos en los
que medie formal oposición del Tribunal de Cuentas, estable-
cido por el artículo 134 de la Ley de Contabilidad, no pre-
serva adecuadamente la situación del Poder Ejecutivo como
órgano de control de legitimidad de los actos de la entidad
descentralizada, toda vez que la adopción de eventuales de-
cisiones, en oportunidad de la insistencia del acto observa-
do, impiden el posterior control de legalidad.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase como séptimo párrafo del artículo
134 de la Ley de Contabilidad (Texto Ordenado Decreto Nº960
/3-SH- del 24/04/85), el siguiente:
"Tratándose de entidades descentralizadas o autárquicas,
el acto observado en las condiciones precedentes, sólo podrá
ponerse en ejecución mediando acto administrativo de insis-
tencia emanado de su órgano superior. Si dicho órgano fuere
colegiado, la decisión que se adopte al respecto deberá ser
tomada en forma unánime. Si se tratare de un órgano uniper-
sonal, deberá contar con el acuerdo del o los funcionarios
que revistan en los niveles de mayor jerarquía. Para ello el
ente descentralizado o autárquico gozará de los mismos pla-
zos y condiciones que las señaladas precedentemente para el
poder Ejecutivo".
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar un texto
ordenado de la Ley que se modifica.
Art. 3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-