• Detalle de Ley

    Ley N°: 6272
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 10/10/1991
    Promulgada: 10/10/1991
    Publicada: 17/10/1991
    Boletin Of. N°: 22620

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la necesidad de profundizar y valorizar la persona-
    lidad jurídica de los Entes Descentralizados, permitiéndoles
    hacer  efectiva, en forma  plena, su responsabilidad  por la
    gestión desarrollada; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el actual régimen de insistencia de los  actos en los
    que medie formal oposición del Tribunal de Cuentas, estable-
    cido por el artículo 134  de la Ley de Contabilidad, no pre-
    serva  adecuadamente la  situación del Poder  Ejecutivo como
    órgano de control  de legitimidad de los actos de la entidad
    descentralizada, toda vez que la adopción  de eventuales de-
    cisiones, en oportunidad de la insistencia del acto observa-
    do, impiden el posterior control de legalidad.
    
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agrégase como séptimo párrafo  del artículo
    134  de la Ley de Contabilidad (Texto Ordenado Decreto Nº960
    /3-SH- del 24/04/85), el siguiente:
       "Tratándose de entidades  descentralizadas o autárquicas,
    el acto observado en las condiciones precedentes, sólo podrá
    ponerse en ejecución mediando acto administrativo  de insis-
    tencia emanado de su  órgano superior. Si dicho órgano fuere
    colegiado, la decisión que se adopte al respecto  deberá ser
    tomada en forma unánime. Si se tratare de un órgano  uniper-
    sonal, deberá contar  con el acuerdo  del o los funcionarios
    que revistan en los niveles de mayor jerarquía. Para ello el
    ente descentralizado o autárquico gozará  de los mismos pla-
    zos y condiciones que las señaladas precedentemente  para el
    poder Ejecutivo".
    
       Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar  un texto
    ordenado de la Ley que se modifica.
    
       Art. 3º.- La presente  Ley tendrá  vigencia a  partir del
    día siguiente de su publicación.
    
       Art. 4º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6352

  • Resumen

    MODIFICA LEY DE CONTABILIDAD -DECRETO LEY 56/17-63, TEXTO ORDENANDO POR DECRETO N° 960/3 DEL 24/4/85-.

  • Observaciones