* CADUCA *
VISTO, la necesidad de precisar los alcances de lo dis-
puesto por el artículo 13, inciso a) de la Ley Nº 6.205 y su
modificatoria Ley Nº 6.242, y
CONSIDERANDO:
Que las facultades conferidas por los Decretos Nº 103 y
104, de fecha 15 de enero de 1991; y
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 13, de
la Ley Nº 6.205 y su modificatoria Ley 6.242 que queda re-
dactado de la siguiente manera;
"a) Repetir judicialmente lo pagado, cuando el mis-
mo se haya efectuado a requerimiento de la ad-
ministración, luego de agotada la vía adminis-
trativa de determinación".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-