• Detalle de Ley

    Ley N°: 6284
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 17/10/1991
    Promulgada: 17/10/1991
    Publicada: 15/11/1991
    Boletin Of. N°: 22641

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la Ley Nº 6.131, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la citada norma legal aprobó la realización de diver-
    sas medidas administrativas por parte del Instituto  Provin-
    cial de Vivienda y Desarrollo Urbano a fin de ajustar y ade-
    cuar su funcionamiento a las  exigencias que, en la materia,
    establecen la Subsecretaría de Vivienda y Calidad  Ambiental
    de la Nación  y el Banco  Internacional de  Reconstrucción y
    Fomento (B.I.R.F.);
       Que al momento de hacerse cargo de sus funciones está In-
    tervención Federal, la Provincia de Tucumán  tenía vedado el
    acceso al crédito Internacional instrumentado  por el Conve-
    nio de Préstamo Nº 2.997/AR celebrado entre la República Ar-
    gentina y el ya  mencionado Banco  Internacional  de Recons-
    trucción y Fomento (B.I.R.F.);
       Que la constatación de las  razones que  imposibilitan la
    realización de un plan de viviendas en la  Provincia surgie-
    ron de las auditorias realizadas por la Subsecretaría de Vi-
    vienda y Calidad Ambiental de la Nación por intermedio de la
    Sindicatura General de Empresas  Públicas  (S.I.G.E.P.) para
    los años 1.989 y 1.990;
       Que de las auditorías mencionadas surgió la falta de pro-
    gramación financiera; el incumplimiento por parte de la Pro-
    vincia y de los Municipios a la Ley  FO.NA.VI.  Nº 21.581 en
    concepto de  aportes, con deudas  vencidas  desde Octubre de
    1.988; la inexistencia de registros demostrativos  del nivel
    de recupero de los créditos; el incumplimiento a  la obliga-
    ción de registración contable; la no  confección  de Estados
    Patrimoniales para los Ejercicios 1.989 y 1.990; y la  falta
    de un Registro Permanente de Postulantes a las viviendas;
       Que coincidentemente con lo apuntado, el Honorable Tribu-
    nal de Cuentas de la Provincia, en  opotunidad de  tomar in-
    tervención como consecuencia de la investigación administra-
    tiva llevada a cabo mediante Expte. 806-270-D del año  1.990
    dictaminó con respecto del desorden imperante en el Institu-
    to  Provincial de  Vivienda y  Desarrollo  Urbano "...Que en
    síntesis a criterio de la Instrucción, y compartido por éste
    Cuerpo, la causa que englobaría y  sintetizaría  a todas es:
    la falta de previsión y ordenamiento necesario en  todas las
    tareas a realizar, en definitiva la  diligencia  indispensa-
    ble. No pudiendo concluirse de otra manera, toda vez que  de
    las declaraciones de los funcionarios surge  que los  mismos
    estaban al tanto  de los  inconvenientes  existentes, puesto
    que mutuamente se  informaron al  respecto sin  arbitrar una
    solución definitiva, problema de larga data que se remota al
    año 1.984 (Fs.5);
       Que, en mérito a lo antes  expuesto, por el  artículo se-
    gundo de la resolución  Nº 605/91  el Honorable  Tribunal de
    Cuentas dispuso: "Poner en conocimiento del  señor Interven-
    tor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Ur-
    bano, el estado de  desorganización  administrativo-contable
    detectado, requiriendo se  arbitren  las  medidas necesarias
    para una solución definitiva a la cuestión  planteada en au-
    tos".;
       Que ya con anterioridad a dicha  Resolución  Nº 605/91 el
    Interventor del Instituto Provincial de Vivienda  y Desarro-
    llo Urbano había corroborado esas anormalidades que, oportu-
    namente, impuso a ésta Intervención  Federal  proponiendo un
    Plan de Acción el que fuera con  posterioridad  aprobado por
    Ley Nº 6.131;
       Que dando cumplimiento al Plan aprobado y de  conformidad
    con lo establecido por el  Banco Mundial, el  Instituto Pro-
    vincial de Vivienda y Desarrollo Urbano procedió a  informar
    a la Subsecretaría de Vivienda y Calidad Ambiental de la Na-
    ción y, por su  intermedio, a dicha  Institución  Financiera
    Internacional el  cumplimiento de  todas las  exigencias im-
    puestas por el acuerdo de crédito SUBSECRETARIA DE  VIVIENDA
    Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA NACION Y EL BANCO INTERNACIONAL DE
    RECONSTRUCCION Y FOMENTO ( S.S.V.C.A.-B.I.R.F.);
       Que esos informes, auditados por la  Sindicatura  General
    de Empresas Públicas, corresponden a  cada uno  de los meses
    en que desarrolló su cometido la Intervención Federal;
       Que en mérito al cumplimiento observado la  Subsecretaría
    de Vivienda y Calidad Ambiental de  la Nación  autorizó, du-
    rante la gestión de ésta Intervención Federal, la licitación
    de 13.230 y la financiación de 1.641 viviendas;
       Que en cumplimiento de las investigaciones y evaluaciones
    realizadas por el  Interventor  del Instituto  Provincial de
    Vivienda y Desarrollo Urbano; de lo informado  oportunamente
    por el Honorable  Tribunal de  Cuentas de la  Provincia y de
    las  disposiciones de  la Ley Nº  6.131, dicho  Instituto ha
    producido los informes respectivos dando cuenta de las medi-
    das adoptadas en cumplimiento de  los objetivos  y metas que
    le fueron impuestos;
       Que los planes de vivienda a cargo del Instituto  Provin-
    cial de Vivienda y Desarrollo Urbano se financian con fondos
    nacionales, siendo dicho Instituto  "Organismo  Ejecutor" de
    los planes aprobados por la Subsecretaría de  Vivienda y Ca-
    lidad Ambiental, por lo que corresponde a ésta  Intervención
    Federal aprobar lo actuado e  informar al  Gobierno Nacional
    sobre el cumplimiento de la Ley Nacional Nº 21.581(C.N. art.
    110);
       Que las medidas dispuestas por el Instituto Provincial de
    Vivienda y Desarrrollo Urbano deben completarse con la nece-
    saria reestructuración administrativa que debe  ser aprobada
    por Ley en virtud  de las  disposiciones de la  Ley Nº 6.258
    derogatoria de su similar Nº 6.102;
       Que cumplida  satisfactoriamente las etapas  de reordena-
    miento previstas en la  Ley  Nº  6.131  para los  ejercicios
    l.989 y 1.990, procede disponer que  las mismas  normas sean
    de aplicación para el corriente ejercicio;
    
       Por ello y en virtud de las  atribuciones gubernamentales
    otorgadas mediante los  Decretos números  103 y 104 de fecha
    15 de Enero de 1.991 por el Poder Ejecutivo Nacional.
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                                
                                 L E Y:
       
       Artículo 1º.- Extiéndese la vigencia de la Ley Nº 6.131 a
    la confección y aprobación de los  Estados Patrimoniales co-
    rrespondientes al ejercicio 1.991 del  Instituto  Provincial
    de Vivienda y Desarrollo Urbano.
    
       Art. 2º.- Dénse por cumplidas las normas  del artículo 4º
    de la  Ley Nº 6.131 con  respecto a los Estados  Contables y
    Estado de Origen  y Aplicación de Fondos  correspondientes a
    los ejercicios 1.989 y 1.990 del Instituto Provincial de Vi-
    vienda y Desarrollo Urbano.
    
       Art. 3º.- Apruébase lo  actuado por el Instituto  Provin-
    cial de Vivienda y  Desarrollo Urbano en cumplimiento de  la
    Ley Nº 6.131 cuyo detalle obra en el informe que tramita por
    Expte. Nº 5128/440-91 en 56 fojas y que, a este efecto, for-
    ma parte de la presente Ley.
    
       Art. 4º.- A los efectos de la aplicación de la estructura
    orgánica funcional del Instituto Provincial de la Vivienda y
    Desarrollo urbano que comenzará a regir a partir  de la pro-
    mulgación de  la presente Ley, y que  obra Fs. 52 del Expte.
    Nº 5128/440-91, redistribúyese a partir del 1º de  Noviembre
    de 1.991,  el personal de  dicho Instituto a  los Organismos
    que en cada caso se indica en el Anexo I del presente.
       Las designaciones efectuadas por el Instituto  Provincial
    de Vivienda y Desarrollo Urbano para poner en marcha  el in-
    mediato funcionamiento de la  estructura  orgánico-funcional
    apuntada, quedan exceptuados de las disposiciones  de la Ley
    Nº 6.071 y del Artículo  16 de la Ley  Nº 6.175, las que ad-
    quieren el derecho a que se  refiere el  Título II, Capítulo
    I de la Ley Nº 5.473 a partir de  la efectiva  prestación de
    servicios.
       Facúltase al Instituto Provincial de Vivienda y  Desarro-
    llo Urbano a establecer las  misiones y  funciones de la es-
    tructura orgánico-funcional que se  aprueba por  la presente
    Ley.
    
       Art. 5º.- En virtud de haberse  cumplimentado los objeti-
    vos  y metas aprobados por la  Ley Nº 6.131 restitúyese a su
    organismo de origen, a partir del 1º de Noviembre de  1.991,
    en  idéntica situación de revista y  funciones, al  personal
    que se consigna en el Anexo II, oportunamente afectados a la
    reorganización del Instituto Provincial de Vivienda  y Desa-
    rrollo urbano mediante Ley Nº 6.098 y Decreto Acuerdo Nº 39/
    3 (S.H.).
    
       Art. 6º.- El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio
    de Asuntos Sociales, informará al Gobierno Federal sobre los
    grados de cumplimiento de la Ley de la Nación Nº 21.581, sus
    modificatorias y concordantes.
    
       Art. 7º.- La presente Ley regirá a partir  de la fecha de
    su promulgación.
    
       Art. 8º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6340
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXTIENDE LA VIGENCIA DE LEY Nº 6131 A LA CONFECCION Y APROBACION DE LOS ESTADOS PATRIMONIALES DEL FO.NA.VI.

  • Observaciones