* CADUCA *
VISTO, la Ley Nº 6.131, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal aprobó la realización de diver-
sas medidas administrativas por parte del Instituto Provin-
cial de Vivienda y Desarrollo Urbano a fin de ajustar y ade-
cuar su funcionamiento a las exigencias que, en la materia,
establecen la Subsecretaría de Vivienda y Calidad Ambiental
de la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (B.I.R.F.);
Que al momento de hacerse cargo de sus funciones está In-
tervención Federal, la Provincia de Tucumán tenía vedado el
acceso al crédito Internacional instrumentado por el Conve-
nio de Préstamo Nº 2.997/AR celebrado entre la República Ar-
gentina y el ya mencionado Banco Internacional de Recons-
trucción y Fomento (B.I.R.F.);
Que la constatación de las razones que imposibilitan la
realización de un plan de viviendas en la Provincia surgie-
ron de las auditorias realizadas por la Subsecretaría de Vi-
vienda y Calidad Ambiental de la Nación por intermedio de la
Sindicatura General de Empresas Públicas (S.I.G.E.P.) para
los años 1.989 y 1.990;
Que de las auditorías mencionadas surgió la falta de pro-
gramación financiera; el incumplimiento por parte de la Pro-
vincia y de los Municipios a la Ley FO.NA.VI. Nº 21.581 en
concepto de aportes, con deudas vencidas desde Octubre de
1.988; la inexistencia de registros demostrativos del nivel
de recupero de los créditos; el incumplimiento a la obliga-
ción de registración contable; la no confección de Estados
Patrimoniales para los Ejercicios 1.989 y 1.990; y la falta
de un Registro Permanente de Postulantes a las viviendas;
Que coincidentemente con lo apuntado, el Honorable Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, en opotunidad de tomar in-
tervención como consecuencia de la investigación administra-
tiva llevada a cabo mediante Expte. 806-270-D del año 1.990
dictaminó con respecto del desorden imperante en el Institu-
to Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano "...Que en
síntesis a criterio de la Instrucción, y compartido por éste
Cuerpo, la causa que englobaría y sintetizaría a todas es:
la falta de previsión y ordenamiento necesario en todas las
tareas a realizar, en definitiva la diligencia indispensa-
ble. No pudiendo concluirse de otra manera, toda vez que de
las declaraciones de los funcionarios surge que los mismos
estaban al tanto de los inconvenientes existentes, puesto
que mutuamente se informaron al respecto sin arbitrar una
solución definitiva, problema de larga data que se remota al
año 1.984 (Fs.5);
Que, en mérito a lo antes expuesto, por el artículo se-
gundo de la resolución Nº 605/91 el Honorable Tribunal de
Cuentas dispuso: "Poner en conocimiento del señor Interven-
tor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Ur-
bano, el estado de desorganización administrativo-contable
detectado, requiriendo se arbitren las medidas necesarias
para una solución definitiva a la cuestión planteada en au-
tos".;
Que ya con anterioridad a dicha Resolución Nº 605/91 el
Interventor del Instituto Provincial de Vivienda y Desarro-
llo Urbano había corroborado esas anormalidades que, oportu-
namente, impuso a ésta Intervención Federal proponiendo un
Plan de Acción el que fuera con posterioridad aprobado por
Ley Nº 6.131;
Que dando cumplimiento al Plan aprobado y de conformidad
con lo establecido por el Banco Mundial, el Instituto Pro-
vincial de Vivienda y Desarrollo Urbano procedió a informar
a la Subsecretaría de Vivienda y Calidad Ambiental de la Na-
ción y, por su intermedio, a dicha Institución Financiera
Internacional el cumplimiento de todas las exigencias im-
puestas por el acuerdo de crédito SUBSECRETARIA DE VIVIENDA
Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA NACION Y EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO ( S.S.V.C.A.-B.I.R.F.);
Que esos informes, auditados por la Sindicatura General
de Empresas Públicas, corresponden a cada uno de los meses
en que desarrolló su cometido la Intervención Federal;
Que en mérito al cumplimiento observado la Subsecretaría
de Vivienda y Calidad Ambiental de la Nación autorizó, du-
rante la gestión de ésta Intervención Federal, la licitación
de 13.230 y la financiación de 1.641 viviendas;
Que en cumplimiento de las investigaciones y evaluaciones
realizadas por el Interventor del Instituto Provincial de
Vivienda y Desarrollo Urbano; de lo informado oportunamente
por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y de
las disposiciones de la Ley Nº 6.131, dicho Instituto ha
producido los informes respectivos dando cuenta de las medi-
das adoptadas en cumplimiento de los objetivos y metas que
le fueron impuestos;
Que los planes de vivienda a cargo del Instituto Provin-
cial de Vivienda y Desarrollo Urbano se financian con fondos
nacionales, siendo dicho Instituto "Organismo Ejecutor" de
los planes aprobados por la Subsecretaría de Vivienda y Ca-
lidad Ambiental, por lo que corresponde a ésta Intervención
Federal aprobar lo actuado e informar al Gobierno Nacional
sobre el cumplimiento de la Ley Nacional Nº 21.581(C.N. art.
110);
Que las medidas dispuestas por el Instituto Provincial de
Vivienda y Desarrrollo Urbano deben completarse con la nece-
saria reestructuración administrativa que debe ser aprobada
por Ley en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 6.258
derogatoria de su similar Nº 6.102;
Que cumplida satisfactoriamente las etapas de reordena-
miento previstas en la Ley Nº 6.131 para los ejercicios
l.989 y 1.990, procede disponer que las mismas normas sean
de aplicación para el corriente ejercicio;
Por ello y en virtud de las atribuciones gubernamentales
otorgadas mediante los Decretos números 103 y 104 de fecha
15 de Enero de 1.991 por el Poder Ejecutivo Nacional.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Extiéndese la vigencia de la Ley Nº 6.131 a
la confección y aprobación de los Estados Patrimoniales co-
rrespondientes al ejercicio 1.991 del Instituto Provincial
de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Art. 2º.- Dénse por cumplidas las normas del artículo 4º
de la Ley Nº 6.131 con respecto a los Estados Contables y
Estado de Origen y Aplicación de Fondos correspondientes a
los ejercicios 1.989 y 1.990 del Instituto Provincial de Vi-
vienda y Desarrollo Urbano.
Art. 3º.- Apruébase lo actuado por el Instituto Provin-
cial de Vivienda y Desarrollo Urbano en cumplimiento de la
Ley Nº 6.131 cuyo detalle obra en el informe que tramita por
Expte. Nº 5128/440-91 en 56 fojas y que, a este efecto, for-
ma parte de la presente Ley.
Art. 4º.- A los efectos de la aplicación de la estructura
orgánica funcional del Instituto Provincial de la Vivienda y
Desarrollo urbano que comenzará a regir a partir de la pro-
mulgación de la presente Ley, y que obra Fs. 52 del Expte.
Nº 5128/440-91, redistribúyese a partir del 1º de Noviembre
de 1.991, el personal de dicho Instituto a los Organismos
que en cada caso se indica en el Anexo I del presente.
Las designaciones efectuadas por el Instituto Provincial
de Vivienda y Desarrollo Urbano para poner en marcha el in-
mediato funcionamiento de la estructura orgánico-funcional
apuntada, quedan exceptuados de las disposiciones de la Ley
Nº 6.071 y del Artículo 16 de la Ley Nº 6.175, las que ad-
quieren el derecho a que se refiere el Título II, Capítulo
I de la Ley Nº 5.473 a partir de la efectiva prestación de
servicios.
Facúltase al Instituto Provincial de Vivienda y Desarro-
llo Urbano a establecer las misiones y funciones de la es-
tructura orgánico-funcional que se aprueba por la presente
Ley.
Art. 5º.- En virtud de haberse cumplimentado los objeti-
vos y metas aprobados por la Ley Nº 6.131 restitúyese a su
organismo de origen, a partir del 1º de Noviembre de 1.991,
en idéntica situación de revista y funciones, al personal
que se consigna en el Anexo II, oportunamente afectados a la
reorganización del Instituto Provincial de Vivienda y Desa-
rrollo urbano mediante Ley Nº 6.098 y Decreto Acuerdo Nº 39/
3 (S.H.).
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio
de Asuntos Sociales, informará al Gobierno Federal sobre los
grados de cumplimiento de la Ley de la Nación Nº 21.581, sus
modificatorias y concordantes.
Art. 7º.- La presente Ley regirá a partir de la fecha de
su promulgación.
Art. 8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.