* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase el artículo 4º de la Ley Nº 6.284,
y en consecuencia, restitúyese a las personas cuyos nombres
figuran en el Anexo I de la misma, a los cargos, funciones y
categorías escalafonarias que tenían al 31 de octubre de
1991 en el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo
Urbano.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Pro-
vincia de Tucumán, a los siete días del mes de diciembre del
año mil novecientos noventa y uno.