VISTO el expediente Nro. 193/400/S/84 referente a la si-
tuación actual del Barrio Alto la Pólvora, y
CONSIDERANDO:
Que la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
de conformidad con las disposiciones del Decreto Nro. 2.710/
3 de fecha 04 de Noviembre de 1983 dictado por el Superior
Gobierno de la Provincia de Tucumán y Acta nro. 2.545 de fe-
cha 23 de Marzo de 1984 del H. D. de la Institución, compra
mediante Boleto de Compraventa un inmueble ubicado en la zo-
na nordeste de la ciudad de San Miguel de Tucumán, en el lu-
gar denominado Alto la Pólvora, Barrio San Roque.
Que tal inmueble se adquirió a pedido de la Secretaría de
Bienestar Social de la Provincia para regularizar la situa-
ción de sus ocupantes.
Que paralelamente la Caja Popular de Ahorros de la Pro-
vincia de Tucumán es acreedora de créditos otorgados para la
construcción de viviendas evolutivas destinadas a sectores
de escasos recursos en los Barrios: "San José Obrero (Coope-
rativa 19 de Marzo) y Pablo VI (Cáritas Pro-Viviendas Tucu-
mán)".
Que los deudores de tales créditos son personas de muy
escasos recursos.
Que existen dos problemas a resolver: el del inmueble ad-
quirido por la CAJA POPULAR DE AHORROS para solucionar la
situación legal de sus ocupantes y el de los créditos de la
CAJA POPULAR DE AHORROS contra las familias de los Barrios
mencionados precedentemente.
Que a la vez, los créditos de los citados (San José Obre-
ro y Pablo VI) más el inmueble adquirido por la CAJA POPULAR
DE AHORROS (Alto La Pólvora) compensan en más el valor de un
inmueble de propiedad del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA
ubicado en calle 24 de Setiembre nro. 570 de la ciudad de
San Miguel de Tucumán.
Que en consecuencia, parece apropiado que la CAJA POPULAR
DE AHORROS DE LA PROVINCIA condone los créditos de los cua-
les es titular contra los vecinos de los Barrios antes refe-
ridos y a la vez gestione el otorgamiento de la escritura
traslativa de dominio del inmueble por ella adquirido me-
diante Boleto de Compraventa, a favor del SUPERIOR GOBIERNO
DE LA PROVINCIA, a cambio de la transferencia de la titula-
ridad del dominio de un inmueble de propiedad del SUPERIOR
GOBIERNO DE LA PROVINCIA de valor ligeramente menor a los
conceptos incurridos.
Por ello y en uso de las atribuciones gubernamentales
conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos
Nacionales Nros. 103 y 104 del 15 de Enero de 1991.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE
LA PROVINCIA DE TUCUMAN a condonar las deudas derivadas de
los créditos otorgados para la construcción de viviendas e-
volutivas en los siguientes Barrios: Pablo VI ubicado en la
Comuna de Las Talitas, Departamento de Tafí Viejo y San José
Obrero, Localidad Villa San Cayetano, Ciudad de San Miguel
de Tucumán.
Art. 2º.- La condonación alcanzará a aquellos poseedores
que se encuentren efectivamente ocupando las viviendas y
siempre que sean los titulares de los Boletos de Compraventa
o de Tenencia, en caso de haber tenido lugar su celebración.
Estarán obligados a presentar dentro de los términos de se-
senta días de la entrada en vigencia de la presente ley,
CERTIFICADO DE RESIDENCIA otorgados por la Policía de la
Provincia. En aquellos supuestos en los que los poseedores
hayan iniciado juicio en contra de la Caja Popular de Aho-
rros de la Provincia de Tucumán cuestionando el monto de las
cuotas estipuladas o el reajuste del precio o hayan efectua-
do cualquier objeción con relación al vínculo contractual o
a la reglamentación vigente, la condonación de la deuda que
mantienen con la Institución estará condicionada al desesti-
miento efectivo de la o las acciones promovidas; costas en
el orden causado.
Art. 3º.- La CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA pro-
cederá, en el caso de hacer uso de la facultad conferida en
el Art. 1º, a levantar las hipotecas que pesan sobre los in-
muebles en que se asientan los dos Barrios a que se hace me-
ción en los artículos precedentes.
Art. 4º.- La CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE
TUCUMAN transferirá el otorgamiento a favor del SUPERIOR GO-
BIERNO DE LA PROVINCIA de la escritura traslativa del domi-
nio de un inmueble ubicado en la zona nordeste de la Ciudad
de San Miguel de Tucumán, al este del Cementerio del Norte
(lugar Alto La Pólvora, Barrio San Roque), compuesto de 143,
756 m. de frente de norte a sur, por 538,00 m. de fondo de
este a oeste; superficie según Títulos: 78.175 m2; que linda
al norte con calle pública de por medio con Don Angel Arca-
dio Talavera, hoy Vicente Altieri; al sud; con Pedro Marín,
hoy Desiderio Lizárraga y otros; al este: con calle pública
de por medio, con propiedad que fue del Dr. Manuel Estevez,
hoy Don Alfonso Berarducci; y al oeste: con terrenos del Ce-
menterio del Norte. Tal inmueble se identifica por la si-
guiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección:
9; Manzana: 1; Parcela: 22; Padrón nro. 13.376; Matrícula/
Orden: 7.216/90 e inscripto en el Registro Inmobiliario de
la Provincia en la Matrícula Registral: N-25.797.
Art. 5º.- El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA transferirá
el inmueble mencionado en el artículo anterior y sus mejo-
ras, a sus actuales ocupantes a título oneroso, en la forma
y modo que establece la Ley nro. 5.670 y su Decreto regla-
mentario.
Art. 6º.- El PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, transferirá a
favor de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA, como
contrapartida, el dominio del inmueble de propiedad del SU-
PERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA ubicado en calle 24 de Sep-
tiembre nro. 570 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a
fin de compensar la disminución patrimonial derivada de la
condonación de deudas por parte de la CAJA POPULAR DE AHO-
RROS a favor de los distintos adjudicatarios de los Barrios
mencionados; dicha transferencia se realiza en el entendi-
miento del alto fin social perseguido por la mencionada Ins-
titución descartando que dará al citado inmueble, el destino
que mejor convenga para el cumplimiento acabado de sus obje-
tivos. El inmueble consignado se identifica por la siguiente
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección 4; Man-
zana: 2; Parcela:15; Padrón Inmobiliario Nro. 11.590 y se
halla asentado en el Registro Inmobiliario de la Provincia
en el Libro Nro. 29; Folio Nro. 21; Serie: B del año 1.916,
Capital Sud.
Art. 7º.- Disponer la rescisión anticipada del Contrato
de Comodato sobre el inmueble de calle 24 de Septiembre nro.
570 de propiedad del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA y que
vincula a la Provincia con la Asociación Civil "Cooperadora
de la Escuela de la Policía General José de San Martín", cu-
yo vencimiento operaría el 27 de Septiembre de 1992.
Art. 8º.- Autorízase a la Escribanía de Gobierno de la
Provincia a otorgar las escrituras traslativas de dominio a
que hace referencia la presente Ley.
Art. 9º.- Exímese a los Escribanos Autorizantes de la o-
bligación de solicitar Libre Deudas de Impuestos, Tasas y
Contribuciones.
Art. 10.- Exímese a las transferencias mencionadas del
pago de los Impuestos Provinciales y Tasas que graven las
mismas.
Art. 11.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese.-