• Detalle de Ley

    Ley N°: 6289
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 21/10/1991
    Promulgada: 21/10/1991
    Publicada: 01/11/1991
    Boletin Of. N°: 22631

  • Texto
  •    VISTO el expediente Nro. 193/400/S/84 referente  a la si-
    tuación actual del Barrio Alto la Pólvora, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
    de conformidad con las disposiciones del Decreto Nro. 2.710/
    3 de fecha 04 de Noviembre de  1983 dictado  por el Superior
    Gobierno de la Provincia de Tucumán y Acta nro. 2.545 de fe-
    cha 23 de Marzo de 1984 del H. D. de la  Institución, compra
    mediante Boleto de Compraventa un inmueble ubicado en la zo-
    na nordeste de la ciudad de San Miguel de Tucumán, en el lu-
    gar denominado Alto la Pólvora, Barrio San Roque.
       Que tal inmueble se adquirió a pedido de la Secretaría de
    Bienestar Social de la Provincia para regularizar  la situa-
    ción de sus ocupantes.
       Que paralelamente la Caja  Popular de  Ahorros de la Pro-
    vincia de Tucumán es acreedora de créditos otorgados para la
    construcción de viviendas evolutivas  destinadas  a sectores
    de escasos recursos en los Barrios: "San José Obrero (Coope-
    rativa  19 de Marzo) y Pablo VI (Cáritas Pro-Viviendas Tucu-
    mán)".
       Que los deudores de tales  créditos son  personas  de muy
    escasos recursos.
       Que existen dos problemas a resolver: el del inmueble ad-
    quirido  por  la CAJA  POPULAR DE AHORROS para solucionar la
    situación legal de sus ocupantes y el  de los créditos de la
    CAJA POPULAR DE AHORROS  contra las familias de  los Barrios
    mencionados precedentemente.
       Que a la vez, los créditos de los citados (San José Obre-
    ro y Pablo VI) más el inmueble adquirido por la CAJA POPULAR
    DE AHORROS (Alto La Pólvora) compensan en más el valor de un
    inmueble de propiedad del SUPERIOR GOBIERNO DE  LA PROVINCIA
    ubicado en calle  24  de Setiembre nro. 570 de la  ciudad de
    San Miguel de Tucumán.
       Que en consecuencia, parece apropiado que la CAJA POPULAR
    DE AHORROS DE LA PROVINCIA condone los créditos de  los cua-
    les es titular contra los vecinos de los Barrios antes refe-
    ridos y a la vez  gestione el  otorgamiento  de la escritura
    traslativa de dominio  del inmueble  por ella  adquirido me-
    diante Boleto de  Compraventa, a favor del SUPERIOR GOBIERNO
    DE LA PROVINCIA, a cambio de la transferencia de  la titula-
    ridad del dominio de  un inmueble de  propiedad del SUPERIOR
    GOBIERNO  DE  LA PROVINCIA de  valor ligeramente menor a los
    conceptos incurridos.
    
       Por ello y en uso  de  las  atribuciones  gubernamentales
    conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos
    Nacionales Nros. 103 y 104 del 15 de Enero de 1991.
    
                     EL INTERVENTOR FEDERAL
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase a la CAJA  POPULAR DE  AHORROS DE
    LA PROVINCIA DE TUCUMAN  a condonar las  deudas derivadas de
    los créditos otorgados para la construcción  de viviendas e-
    volutivas en los siguientes Barrios: Pablo VI ubicado  en la
    Comuna de Las Talitas, Departamento de Tafí Viejo y San José
    Obrero, Localidad Villa San  Cayetano, Ciudad  de San Miguel
    de Tucumán.
    
       Art. 2º.- La condonación alcanzará a aquellos  poseedores
    que se  encuentren  efectivamente  ocupando  las viviendas y
    siempre que sean los titulares de los Boletos de Compraventa
    o de Tenencia, en caso de haber tenido lugar su celebración.
    Estarán  obligados a presentar dentro de los términos de se-
    senta días de  la entrada  en vigencia  de la presente  ley,
    CERTIFICADO  DE RESIDENCIA otorgados  por la  Policía de  la
    Provincia. En aquellos  supuestos en los que los  poseedores
    hayan iniciado  juicio en contra de la Caja Popular de  Aho-
    rros de la Provincia de Tucumán cuestionando el monto de las
    cuotas estipuladas o el reajuste del precio o hayan efectua-
    do cualquier objeción con relación al vínculo contractual  o
    a la reglamentación vigente, la condonación de la  deuda que
    mantienen con la Institución estará condicionada al desesti-
    miento efectivo de la o  las acciones  promovidas; costas en
    el orden causado.
    
       Art. 3º.- La CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA pro-
    cederá, en el caso de hacer uso de la facultad  conferida en
    el Art. 1º, a levantar las hipotecas que pesan sobre los in-
    muebles en que se asientan los dos Barrios a que se hace me-
    ción en los artículos precedentes.
    
       Art. 4º.- La CAJA POPULAR DE AHORROS  DE LA  PROVINCIA DE
    TUCUMAN transferirá el otorgamiento a favor del SUPERIOR GO-
    BIERNO DE LA PROVINCIA de la escritura traslativa  del domi-
    nio de un inmueble ubicado en la  zona nordeste de la Ciudad
    de San Miguel  de Tucumán, al este del  Cementerio del Norte
    (lugar Alto La Pólvora, Barrio San Roque), compuesto de 143,
    756 m. de frente de norte  a sur, por 538,00 m. de  fondo de
    este a oeste; superficie según Títulos: 78.175 m2; que linda
    al norte con calle pública de por medio con  Don Angel Arca-
    dio  Talavera, hoy Vicente Altieri; al sud; con Pedro Marín,
    hoy Desiderio Lizárraga  y otros; al este: con calle pública
    de por  medio, con propiedad que fue del Dr. Manuel Estevez,
    hoy Don Alfonso Berarducci; y al oeste: con terrenos del Ce-
    menterio  del  Norte. Tal inmueble se identifica  por la si-
    guiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección:
    9; Manzana: 1; Parcela:  22; Padrón  nro. 13.376; Matrícula/
    Orden: 7.216/90 e inscripto en  el Registro  Inmobiliario de
    la Provincia en la Matrícula Registral: N-25.797.
    
       Art. 5º.- El PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA  transferirá
    el inmueble mencionado en  el artículo anterior y  sus mejo-
    ras, a sus actuales ocupantes a  título oneroso, en la forma
    y modo que establece la  Ley nro. 5.670 y su  Decreto regla-
    mentario.
    
       Art. 6º.- El  PODER  EJECUTIVO  PROVINCIAL, transferirá a
    favor de la CAJA POPULAR DE  AHORROS DE  LA PROVINCIA,  como
    contrapartida, el  dominio del inmueble de propiedad del SU-
    PERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA ubicado en calle  24 de Sep-
    tiembre nro. 570 de la  Ciudad de San  Miguel  de Tucumán, a
    fin  de  compensar la disminución patrimonial derivada de la
    condonación de deudas por parte de la  CAJA POPULAR  DE AHO-
    RROS a favor de los distintos adjudicatarios  de los Barrios
    mencionados; dicha transferencia  se  realiza en el entendi-
    miento del alto fin social perseguido por la mencionada Ins-
    titución descartando que dará al citado inmueble, el destino
    que mejor convenga para el cumplimiento acabado de sus obje-
    tivos. El inmueble consignado se identifica por la siguiente
    Nomenclatura  Catastral: Circunscripción: I; Sección 4; Man-
    zana: 2; Parcela:15; Padrón  Inmobiliario  Nro. 11.590  y se
    halla asentado en el Registro  Inmobiliario  de la Provincia
    en el Libro  Nro. 29; Folio Nro. 21; Serie: B del año 1.916,
    Capital Sud.
    
       Art. 7º.- Disponer la rescisión  anticipada del  Contrato
    de Comodato sobre el inmueble de calle 24 de Septiembre nro.
    570 de propiedad del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA y que
    vincula a la Provincia  con la Asociación Civil "Cooperadora
    de la Escuela de la Policía General José de San Martín", cu-
    yo vencimiento operaría el 27 de Septiembre de 1992.
    
       Art. 8º.- Autorízase  a la Escribanía  de Gobierno  de la
    Provincia a otorgar las escrituras traslativas  de dominio a
    que hace referencia la presente Ley.
    
       Art. 9º.- Exímese a los Escribanos Autorizantes  de la o-
    bligación de  solicitar Libre  Deudas de  Impuestos, Tasas y
    Contribuciones.
    
       Art. 10.- Exímese a  las transferencias  mencionadas  del
    pago  de los Impuestos Provinciales  y Tasas que  graven las
    mismas.
    
       Art. 11.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, pu-
    blíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6389

  • Resumen

    FACULTA A LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN A CONDONAR LAS DEUDAS DERIVADAS DE LOS CREDITOS OTORGADOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN LOS BARRIOS: PABLO VI COMUNA DE LAS TALITAS TAFI VIEJO Y SAN JOSE OBRERO SAN MIGUEL DE TUCUMAN.

  • Observaciones