* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de noventa (90)
días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
el plazo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 6.289.
Art. 2.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y dos.