* CADUCA *
VISTO la necesidad de otorgar un adicional no remunerati-
vo y no bonificable a los empleados de la Dirección Provin-
cial de Obras Sanitarias; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo estará basado estrictamente sobre la recau-
dación que por todo concepto realice la referida Dirección.
Que es menester aclarar que el citado Organismo otorgará
este adicional por productividad mientras el referido Ente
se autofinancie, sin recibir aporte alguno del Tesoro de la
Provincia por ningún concepto. En el momento que se otorgue
aporte de parte del Tesoro de la Provincia a esa Dirección,
el referido adicional queda automáticamente suspendido,
siendo responsable el funcionario que lo autorice, quien
deberá responder por esta transgresión con su peculio
personal por el daño ocasionado al Estado.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Otórgase, por los motivos expuestos en los
Considerandos que anteceden, un "Adicional por Productivi-
dad" de Australes Doscientos Cincuenta Mil (A. 250.000.-) a
los empleados de la Dirección Provincial de Obras Sanita-
rias, en el carácter de no remunerativo y no bonificable, a
partir del 1º de Octubre de 1991.
Art. 2º.- Aclárase que el adicional otorgado por el artí-
culo anterior estará basado estrictamente sobre la recauda-
ción de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias. En el
momento que este Ente reciba aporte por cualquier concepto
del Tesoro de la Provincia, el referido adicional queda
automáticamente suspendido, siendo responsable el funcio-
nario que lo autorice, quien deberá responder con su peculio
personal el daño que ocasione al Estado.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.