• Detalle de Ley

    Ley N°: 6293
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 21/10/1991
    Promulgada: 21/10/1991
    Publicada: 30/10/1991
    Boletin Of. N°: 22629

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la necesidad de otorgar un adicional no remunerati-
    vo y  no bonificable a los empleados de la Dirección Provin-
    cial de Obras Sanitarias; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el  mismo estará basado estrictamente sobre la recau-
    dación que por todo concepto realice la referida Dirección.
    Que es  menester  aclarar  que  el citado Organismo otorgará
    este adicional  por  productividad mientras el referido Ente
    se autofinancie,  sin recibir aporte alguno del Tesoro de la
    Provincia por  ningún concepto. En el momento que se otorgue
    aporte de  parte del Tesoro de la Provincia a esa Dirección,
    el referido  adicional   queda  automáticamente  suspendido,
    siendo responsable  el  funcionario  que  lo autorice, quien
    deberá responder  por   esta  transgresión  con  su  peculio
    personal por el daño ocasionado al Estado.
    
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                                
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Otórgase,  por los motivos expuestos en los
    Considerandos que  anteceden,  un "Adicional por Productivi-
    dad" de  Australes Doscientos Cincuenta Mil (A. 250.000.-) a
    los empleados  de  la  Dirección Provincial de Obras Sanita-
    rias, en  el carácter de no remunerativo y no bonificable, a
    partir del 1º de Octubre de 1991.
    
       Art. 2º.- Aclárase que el adicional otorgado por el artí-
    culo anterior  estará basado estrictamente sobre la recauda-
    ción de  la  Dirección Provincial de Obras Sanitarias. En el
    momento que  este  Ente reciba aporte por cualquier concepto
    del Tesoro  de  la  Provincia,  el  referido adicional queda
    automáticamente suspendido,  siendo  responsable  el funcio-
    nario que lo autorice, quien deberá responder con su peculio
    personal el daño que ocasione al Estado.
    
       Art. 3º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6392
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    OTORGA UN ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD A LOS EMPLEADOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS, EN EL CARACTER DE NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE.

  • Observaciones