* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 6.293.
Art. 2º.- El adicional otorgado al personal de la Direc-
ción Provincial de Obras Sanitarias, por el artículo 1º de
la citada Ley, se entiende firme y sin sujeción a condicio-
namiento alguno, a partir de la fecha de su otorgamiento.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y dos.