• Detalle de Ley

    Ley N°: 6297
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/10/1991
    Promulgada: 22/10/1991
    Publicada: 08/11/1991
    Boletin Of. N°: 22636

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la normativa establecida por la Ley  Nº 6.183, para
    el manejo financiero de los fondos de garantía del Bono  del
    Tesoro de la Provincia de Tucumán "Independencia", y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que resulta necesario efectuar la modificación del último
    párrafo del artículo Nº 12 de la citada Ley.
       Que ello obedece a que dicha norma establece  la utiliza-
    ción del tipo de cambio del día anterior al de la disponibi-
    lidad efectiva de los fondos para proceder al depósito en la
    cuenta especial.
       Que también establece dicha norma la cotización del dolar
    transferencia vendedor del Banco de la Nación Argentina para
    efectuar el depósito en  dólares previsto en el  artículo 8º
    de la misma Ley, lo que implica un cambio que no se adecua a
    la posibilidad de conseguir dólares "billetes" para la cuen-
    ta, ya que se trata de una cotización  utilizada para  dicha
    moneda en el exterior.
    
       Por ello; conforme a las atribuciones conferidas por  los
    Nros. 103 y 104/91 del Poder Ejecutivo Nacional y  en mérito
    al dictamen Fiscal Nº 4054/91,
    
                      EL INTERVENTOR FEDERAL
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la última parte del  artículo 12
    de la Ley Nº 6.183, el que quedará redactado de la siguiente
    manera:
       "A los fines de la cuenta de garantía prevista en  el ar-
    tículo 8º de la presente Ley, se aplicará el tipo de  cambio
    que fije el Banco de la Nación  Argentina para  la venta del
    dólar billete al cierre de la jornada en que  se efectúe  la
    operación de depósito y  para la compra  de dólar billete al
    cierre de la jornada en que se efectúe la  operación de dis-
    posición de fondos".
       "Facúltase al Banco de la Provincia de Tucumán a efectuar
    la operación de compra y/o  venta, por  cuenta  del Superior
    Gobierno de la Provincia, de  billetes dólar de  los Estados
    Unidos de América, según lo establecido en el párrafo prece-
    dente in-fine. Estas operaciones serán sin cargo para el Go-
    bierno de la Provincia."
    
       Art. 2º.- La  presente Ley  tendrá vigencia a  partir del
    día 15 de Agosto de 1991.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6183
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA ULTIMA PARTE DEL ARTICULO N° 12 DE LA LEY N° 6183 BONOS INDEPENDENCIA, TITULOS DEUDA PUBLICA.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6183.