* CADUCA *
VISTO la normativa establecida por la Ley Nº 6.183, para
el manejo financiero de los fondos de garantía del Bono del
Tesoro de la Provincia de Tucumán "Independencia", y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar la modificación del último
párrafo del artículo Nº 12 de la citada Ley.
Que ello obedece a que dicha norma establece la utiliza-
ción del tipo de cambio del día anterior al de la disponibi-
lidad efectiva de los fondos para proceder al depósito en la
cuenta especial.
Que también establece dicha norma la cotización del dolar
transferencia vendedor del Banco de la Nación Argentina para
efectuar el depósito en dólares previsto en el artículo 8º
de la misma Ley, lo que implica un cambio que no se adecua a
la posibilidad de conseguir dólares "billetes" para la cuen-
ta, ya que se trata de una cotización utilizada para dicha
moneda en el exterior.
Por ello; conforme a las atribuciones conferidas por los
Nros. 103 y 104/91 del Poder Ejecutivo Nacional y en mérito
al dictamen Fiscal Nº 4054/91,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la última parte del artículo 12
de la Ley Nº 6.183, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"A los fines de la cuenta de garantía prevista en el ar-
tículo 8º de la presente Ley, se aplicará el tipo de cambio
que fije el Banco de la Nación Argentina para la venta del
dólar billete al cierre de la jornada en que se efectúe la
operación de depósito y para la compra de dólar billete al
cierre de la jornada en que se efectúe la operación de dis-
posición de fondos".
"Facúltase al Banco de la Provincia de Tucumán a efectuar
la operación de compra y/o venta, por cuenta del Superior
Gobierno de la Provincia, de billetes dólar de los Estados
Unidos de América, según lo establecido en el párrafo prece-
dente in-fine. Estas operaciones serán sin cargo para el Go-
bierno de la Provincia."
Art. 2º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del
día 15 de Agosto de 1991.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-