• Detalle de Ley

    Ley N°: 6298
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/10/1991
    Promulgada: 22/10/1991
    Publicada: 08/11/1991
    Boletin Of. N°: 22636

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la Ley Nº 6.183 que faculta al Poder Ejecutivo a e-
    mitir títulos de la deuda pública interna de la Provincia de
    Tucumán, bajo la denominación de Bonos del Tesoro de la Pro-
    vincia de Tucumán "Independencia"; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que es necesario ampliar el monto autorizado por el artí-
    culo 1º de la  mencionada Ley  en U$S. 50.000.000 (Cincuenta
    Millones de Dólares  de los Estados  Unidos de América) adi-
    cionales.
       Que, en función de lo anterior, resulta  necesario incre-
    mentar la afectación de recursos de origen nacional destina-
    dos a la atención de los servicios de amortizaciones e inte-
    reses dispuesto en  el artículo 7º y la  correspondiente re-
    tención  establecida en el  artículo 8º, ambos  de la Ley Nº
    6.183.
    
       Por ello,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase la autorización  conferida por
    el artículo 1º de la Ley  Nº 6.183 en un  monto de CINCUENTA
    MILLONES DE DOLARES  DE LOS ESTADOS  UNIDOS DE AMERICA (u$s.
    50.000.000.-) adicionales.
    
       Art. 2º.- La afectación  de recursos de  origen  nacional
    establecida en el  artículo 7º y la retención  dispuesta por
    el artículo 8º, ambos de la Ley Nº 6.183, se incrementará en
    un 1,5% (uno y medio  por ciento) adicional  a partir de  la
    fecha de emisión del monto adicional autorizado por el artí-
    culo 1º de la presente Ley.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletin Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6183
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    INCREMENTA AUTORIZACION CONFERIDA POR EL ARTICULO 1° DE LEY N° 6183.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6183.