* CADUCA *
VISTO, la Ley 6.071 y sus complementarias y modifi-
catorias, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas leyes la Intervención Federal a
la Provincia de Tucumán, en cumplimiento de instrucciones
recibidas puso en ejercicio el Poder de Policía de Emergen-
cia del Estado Provincial a fin de superar la situación de
peligro colectivo creado por graves circunstancias que -en-
tre otras- dieran origen a la Intervención Federal de la
Provincia.
Que con la convocatoria a elecciones provinciales y
la realización de éstas, se han superado las causas políti-
cas- institucionales que, unidas a las de carácter económi-
ca-social, conformaban el cuadro de crisis que daría lugar
a la aprobación, por parte del Gobierno Federal, del remedio
legal preceptuado en el artículo 6º de la Constitución Na-
cional.
Que corresponderá a la H. Legislatura surgida del
reciente comicio evaluar, en el tiempo, si persisten las
causas que motivaron la declaración de Emergencia Económica
y Administrativa y, en su caso, proceder a su prórroga total
o parcial.
Que a los efectos de posibilitar la oportuna inter-
vención de la H. Legislatura procede disponer la prórroga de
la ley 6.071, sus modificatorias y complementarias, hasta el
1º de setiembre de 1992 fecha de inicio del segundo período
ordinario de sesiones próximo.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 1º de setiembre de 1992
la vigencia de la Ley Nº 6.071 de fecha 31 de enero de 1991,
sus complementarias y modificatorias.
Art. 2º.- Igualmente quedan prorrogados por igual término
y en idénticas condiciones, que las prevista en la Ley 6071,
complementarias y modificatorias, los plazos especiales en
ellas consignados.
Art. 3º.- La presente Ley es de orden público.
Art. 4º.- La presente Ley regirá a partir del día si-
guiente de su publicación.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese.-