• Detalle de Ley

    Ley N°: 6301
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/10/1991
    Promulgada: 24/10/1991
    Publicada: 08/11/1991
    Boletin Of. N°: 22636

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
             VISTO, la Ley 6.071 y sus complementarias y modifi-
    catorias, y
    
             CONSIDERANDO:
    
             Que por las citadas leyes la Intervención Federal a
    la Provincia de Tucumán, en  cumplimiento  de  instrucciones
    recibidas puso en ejercicio el Poder de Policía de  Emergen-
    cia del  Estado  Provincial a fin de superar la situación de
    peligro colectivo creado por graves circunstancias  que -en-
    tre otras- dieran  origen  a  la  Intervención Federal de la
    Provincia.
             Que con la convocatoria a elecciones provinciales y
    la realización de éstas, se han superado las causas  políti-
    cas- institucionales que, unidas a las de carácter  económi-
    ca-social, conformaban el cuadro de  crisis que daría  lugar
    a la aprobación, por parte del Gobierno Federal, del remedio
    legal preceptuado  en el artículo 6º de la Constitución  Na-
    cional.
             Que  corresponderá a la H. Legislatura  surgida del
    reciente  comicio  evaluar, en  el  tiempo, si persisten las
    causas  que motivaron la declaración de Emergencia Económica
    y Administrativa y, en su caso, proceder a su prórroga total
    o parcial.
             Que a los efectos de posibilitar la oportuna inter-
    vención de la H. Legislatura procede disponer la prórroga de
    la ley 6.071, sus modificatorias y complementarias, hasta el
    1º de setiembre de 1992 fecha de inicio del  segundo período
    ordinario de sesiones próximo.
             Por ello,
    
                        EL INTERVENTOR FEDERAL
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 1º de setiembre de 1992
    la vigencia de la Ley Nº 6.071 de fecha 31 de enero de 1991,
    sus complementarias y modificatorias.
    
       Art. 2º.- Igualmente quedan prorrogados por igual término
    y en idénticas condiciones, que las prevista en la Ley 6071,
    complementarias y modificatorias, los  plazos especiales  en
    ellas consignados.
    
       Art. 3º.- La presente Ley es de orden público.
    
       Art. 4º.- La presente Ley regirá  a  partir  del  día si-
    guiente de su publicación.
    
       Art. 5º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, pu-
    blíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6071
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    PRORROGA HASTA EL 01/09/92 LA VIGENCIA DE LA LEY N° 6071 -EMERGENCIA ECONOMICA, SUS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS-.

  • Observaciones