* DEROGADA *
VISTO los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 103
y 104 de fecha 15 de Enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Inclúyese como inciso 1) del artículo 18
de la Ley Nº 5.740, el siguiente:
"Artículo 18.- Del Consejo de Educación dependerán los
siguientes Organismos:
1) El Centro de Estimulación Temprana, que funcio-
nará en la forma y modo que determine su Ley de
creación, y el respectivo Reglamento de Funcio-
namiento."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.