* DEROGADA *
VISTO las disposiciones de la Ley nº 5.636 y sus modifi-
catorias; y,
CONSIDERANDO:
Que Fiscalía de Estado es el órgano superior de asesora-
miento jurídico y de defensa de la administración, en los
alcances previstos por la Ley nº 3.623 y sus modificatorias.
Que como tal, interviene en las cuestiones vinculadas a
la recaudación fiscal y a la defensa de su patrimonio, tanto
a nivel de asesoramiento de los organismos específicos, como
en la intervención que le compete en los casos de juicios en
que la Provincia sea parte.
Que, por lo tanto el accionar de la Fiscalía de Estado,
por su importancia e incidencia, enmarca dentro de los pro-
pósitos del fondo estímulo creado por Ley nº 5.636 y sus mo-
dificatorias;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 103 y 104, dictado por el Poder Ejecutivo Na-
cional de fecha 15 de enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso d) al artículo 51
bis de la Ley nº 5.636 y sus modificatorias, el siguiente:
"d) Fiscalía de Estado con excepción del funciona-
rio mencionado en el artículo 4º de la Ley nº
3.623".
Art. 2º.- La presente Ley regirá a partir de la fecha de
su promulgación.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-