• Detalle de Ley

    Ley N°: 6326
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 24/10/1991
    Promulgada: 24/10/1991
    Publicada: 18/11/1991
    Boletin Of. N°: 22642

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO las disposiciones de la Ley nº 5.636 y  sus modifi-
    catorias; y,
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que Fiscalía de Estado es el órgano superior  de asesora-
    miento  jurídico y de  defensa de  la administración, en los
    alcances previstos por la Ley nº 3.623 y sus modificatorias.
       Que como tal, interviene en  las cuestiones  vinculadas a
    la recaudación fiscal y a la defensa de su patrimonio, tanto
    a nivel de asesoramiento de los organismos específicos, como
    en la intervención que le compete en los casos de juicios en
    que la Provincia sea parte.
       Que, por lo tanto  el accionar de la Fiscalía  de Estado,
    por su importancia e incidencia, enmarca dentro de  los pro-
    pósitos del fondo estímulo creado por Ley nº 5.636 y sus mo-
    dificatorias;
    
       Por ello, y en uso de las  facultades conferidas  por los
    Decretos Nros. 103 y 104, dictado por el Poder Ejecutivo Na-
    cional de fecha 15 de enero de 1991,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                            
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Incorpórase como  inciso d) al  artículo 51
    bis de la Ley nº 5.636 y sus modificatorias, el siguiente:
    
             "d) Fiscalía de  Estado con excepción del funciona-
                 rio mencionado  en el  artículo 4º de la Ley nº
                 3.623".
    
       Art. 2º.- La presente Ley regirá a partir de la  fecha de
    su promulgación.
    
       Art. 3º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5636
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    INCORPORA INCISO D) AL ART. 51 BIS DE LA LEY 5636 -LEY IMPOSITIVA-.

  • Observaciones