• Detalle de Ley

    Ley N°: 6327
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 24/10/1991
    Promulgada: 24/10/1991
    Publicada: 29/11/1991
    Boletin Of. N°: 22651

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que por Ley Nº 5670 del 21 de Noviembre de 1984, se
    autoriza al Poder Ejecutivo y a las Municipalidades a dispo-
    ner la afectación de inmuebles de su propiedad para la erra-
    dicación y/o consolidación de barrios de emergencia, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que por el artículo 2º de la citada Ley se dispone decla-
    rar de utilidad pública y sujetos a expropiación en todo  el
    territorio  de la  Provincia, los  inmuebles  donde se hayan
    formado hasta el 31 de  Diciembre de 1983, barrios de  emer-
    gencia, como así también los  que fuesen necesarios para  su
    erradicación.
       Que resulta conveniente y necesario suspender la vigencia
    del citado artículo, en razón del endeudamiento que su apli-
    cación originó al Estado Provincial, en concepto de indemni-
    zaciones por la expropiación de inmuebles en  forma indeter-
    minada, ello así teniendo en  cuenta los  numerosos  asenta-
    mientos verificados en propiedad privada, que  fueron consi-
    derados expropiaciones de la Provincia.
    
       Por ello, y atento a las facultades gubernamentales otor-
    gadas por los Decretos Nros. 103 y 104 del  Poder  Ejecutivo
    Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 5.670,
    a partir de la fecha de la presente Ley.
    
       Artículo 2º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5670
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DEROGA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 5670 -EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA ERRADICACIÓN DE BARRIOS DE EMERGENCIA-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5670.