* CADUCA *
VISTO que por Ley Nº 5670 del 21 de Noviembre de 1984, se
autoriza al Poder Ejecutivo y a las Municipalidades a dispo-
ner la afectación de inmuebles de su propiedad para la erra-
dicación y/o consolidación de barrios de emergencia, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º de la citada Ley se dispone decla-
rar de utilidad pública y sujetos a expropiación en todo el
territorio de la Provincia, los inmuebles donde se hayan
formado hasta el 31 de Diciembre de 1983, barrios de emer-
gencia, como así también los que fuesen necesarios para su
erradicación.
Que resulta conveniente y necesario suspender la vigencia
del citado artículo, en razón del endeudamiento que su apli-
cación originó al Estado Provincial, en concepto de indemni-
zaciones por la expropiación de inmuebles en forma indeter-
minada, ello así teniendo en cuenta los numerosos asenta-
mientos verificados en propiedad privada, que fueron consi-
derados expropiaciones de la Provincia.
Por ello, y atento a las facultades gubernamentales otor-
gadas por los Decretos Nros. 103 y 104 del Poder Ejecutivo
Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 5.670,
a partir de la fecha de la presente Ley.
Artículo 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-