* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- A partir del 1 de noviembre de 1991, dése
de baja de la planta permanente del Anexo 3, Jurisdicción
10, Unidad de Organización Nº 040, Denominación: Gobernación
y Secretaría General de la Gobernación, Finalidad 1, Función
90 al cargo de Vicegobernador de la Provincia e incorpórase
a la planta permanente del Anexo 1 - Poder Legislativo, Ju-
risdicción 10 Legislatura, Unidad de Organización Nº 005,
Denominación: Legislatura, Finalidad 1, Función 30, el cargo
de Vicegobernador - Presidente de la Honorable Legislatura.
Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 6.330 de la forma que a
continuación se indica:
a) Sustituir el artículo 1º, por el siguiente:
"Modifícase la Ley Nº 6.175 - Presupuesto General de la
Provincia año 1991, de la siguiente manera:
En el Anexo I - Poder Legislativo - créase la Unidad de
Organización Nº 005, Denominación: LEGISLATURA por un total
de erogaciones de AUSTRALES TREINTA Y CUATRO MIL MILLONES
(A 34.000.000.000.-), con la apertura de créditos presupues-
tarios y planta de cargos que se consignan en planillas ane-
xas Nº I y II respectivamente, que forman parte integrante
de la presente ley y rigen a partir del 1º de noviembre de
1991".
b) En el artículo 2º, reemplazar el primer párrafo por el
siguiente:
"El crédito presupuestario aprobado en el artículo ante-
rior para la nueva Unidad de Organización Nº 005, Denomina-
ción Legislatura, se integrará con las disminuciones de cré-
ditos presupuestarios de las Unidades de Organización que
para cada caso se indican".
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidos días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y uno.