* CADUCA *
VISTO la integración de la Legislatura Provincial y la
entrada en vigencia de sus distintos cuerpos organizaciona-
les a partir de la asunción de los señores Legisladores; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar los créditos presupuesta-
rios fijados por la Ley Nº 6.175 de Presupuesto de Gastos y
Cálculo de Recursos, a las normas que fija la Constitución
Provincial.
Por ello, y en uso de las atribuciones gubernamentales
conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos
Nros. 103 y 104 del 15 de Enero de 1991.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase, en la Ley Nº 6.175, la Unidad de
Organización Nº 005, Denominación: LEGISLATURA, por un total
de erogaciones de AUSTRALES TREINTA Y CUATRO MIL MILLONES
(A 34.000.000.000.) y con la apertura de créditos presupues-
tarios que se consigna en el Anexo I, que forma parte inte-
grante de la presente Ley, a partir del 1º de noviembre de
1991.
Art. 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artícu-
lo anterior, corresponde disminuir los créditos presupuesta-
rios de las Unidades de Organización que en cada caso se in-
dican:
Unidad de Organización Nº 311: Denominación: CAMARA DE DIPU-
TADOS
Partida Principal 011- Personal
Partida Parcial 01110-Personal Permanente (-)21.400.000.000.
Partida Principal 012-Bienes y Servicios
No personales (-) 1.500.000.000.
Partida Principal 031-Transferencias
Partida Parcial 03160-Transferencias para
financiar erogacio-
nes corrientes (-) 50.000.000.
Partida Principal 051-Bienes de Capital (-) 30.000.000.
Partida Principal 052-Trabajos Públicos
Partida Parcial 05210-P/Administración (-) 400.000.000.
Unidad de Inversión Nº 804-Proyecto y
Const. de
Oficinas ------------------
Total de la Unidad de Organización (-)23.380.000.000.
Unidad de organización Nº 312-Denominación CAMARA DE SENADO-
RES:
Partida Principal 011-Personal
Partida Parcial 01110-Personal Permanente (-) 5.000.000.000.
Partida Principal 012-Bienes y Servicios
No Personales (-) 2.000.000.000.
Partida Principal 031-Transferencias
Partida Parcial 03160-Transferencias para
financiar Erogacio-
nes Corrientes (-) 50.000.000.
Partida Principal 051-Bienes de Capital (-) 60.000.000.
Partida Principal 052-Trabajos Públicos
Partida Parcial 05210-Por Administración (-) 100.000.000.
Unidad de Inversión Nº 805-Remodelación
Edificio ------------------
Total de la Unidad de Organización (-) 7.210.000.000.
Unidad de Organización Nº 313-Denominación: AMBAS CAMARAS
Partida Principal 012-Bienes y Servicios
No personales (-) 800.000.000.
Partida Principal 051-Bienes de Capital (-) 30.000.000.
------------------
Total de la Unidad de Organización (-) 830.000.000.
Unidad de Organización Nº 450-Denominación:SECRETARIA DE ES-
TADO DE HACIENDA- Obligaciones
a cargo del Tesoro.
Partida Principal 012-Bienes y Servicios
No personales (-) 2.300.000.000.
Partida Principal 081-Crédito Adicional
para Financiar Ero-
gaciones Corrientes (-) 280.000.000.
Total de la Unidad de Organización (-) 2.580.000.000.
del Presupuesto General Vigente, a partir del 1º de noviem-
bre de 1991.
Art. 3º.- Las Unidades de Organización Nº 311- Denomina-
ción: CAMARA DE DIPUTADOS, Nº 312 -Denominación: CAMARA DE
SENADORES Y Nº 313 -Denominación: AMBAS CAMARAS, únicamente
podrán comprometer sus respectivos créditos presupuestarios
del presupuesto general 1991,hasta el 31 de octubre de 1991.
Art. 4º.- Las erogaciones del PODER LEGISLATIVO, a partir
del 1º de noviembre de 1991, deberán imputarse a la Unidad
de Organización Nº 005, denominación: LEGISLATURA.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.