* CADUCA * VISTO los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 103 y Nº 104 de fecha 15 de Enero de 1991, EL INTERVENTOR FEDERAL SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y : Artículo 1º.- Fíjase en la suma de OCHO BILLONES SEIS- CIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE AUSTRALES (A.8.667.500.000.000.-) el total de erogaciones del Presu- puesto General de la Administración Provincial (Administra- ción Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentraliza- dos) para el ejercicio 1991, que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: EROGACIONES: 1.- Erogaciones Corrientes A.6.020.291.800.000.- 2.- Erogaciones de Capital A.2.647.208.200.000.- SUB-TOTAL: A.8.667.500.000.000.- ECONOMIAS: A. 260.000.000.000.- TOTAL: A.8.407.500.000.000.- Art. 2º.- Estímase en la suma de CUATRO BILLONES SEIS- CIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE AUSTRALES (A.4.696.828.000.000.-) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el ar- tículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: - Recursos de la Administración Central A.4.555.000.000.000- - Corrientes A.4.545.000.000.000.- - De Capital A. 10.000.000.000.- - Recursos de Organismos Descentralizados A. 119.050.000.000- - Corrientes A. 117.850.000.000.- - De Capital A. 1.200.000.000.- - Recursos de Cuentas - Especiales A. 22.778.000.000- - Corrientes A. 22.778.000.000- - De Capital -.- 4.696.828.000.000.- Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el orígen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como integrante de sus respectivos cálculos de recursos. Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie- ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley: - Erogaciones A. 9.245.500.000.000.- - Recursos A. 5.534.828.000.000.- -NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO A. 3.710.672.000.000.- Art. 5º.- Fíjase en la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL MI- LLONES DE AUSTRALES ( A 57.000.000.000.-) el importe corres- pondiente a las erogaciones para atender Amortizaciones de la Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 6º.- Estímase en la suma de TRES BILLONES SETECIEN- TOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DE AUSTRALES (A 3.767.672.000.000.-), el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: - Financiamiento de Admnistración Central A 2.090.000.000.000.- - Financiamiento de Organismos Descentralizados A 1.320.950.000.000.- - Financiamiento de Cuentas Especiales A 356.722.000.000.- TOTAL: A 3.767.672.000.000.- Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos 5º y 6º y planilla Nº 9 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de TRES BILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SE- TENTA Y DOS MILLONES DE AUSTRALES (A 3.710.672.000.000.-), destinados a la atención de las necesidades de Financiamien- to establecidas en el artículo 4º de la presente Ley, con- forme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa Nº 10 que forma parte inte- grante de la presente Ley: - ADMINISTRACION CENTRAL A 2.033.000.000.000.- Finaciamiento A 2.090.000.000.000.- (Artículo 6º) Erogaciones A 57.000.000.000.- (Artículo 5º) - ORGANISMOS DESCENTRA- LIZADOS A 1.320.950.000.000.- Financiamiento A 1.320.950.000.000.- (Artículo 6º) Erogaciones A ---------.-------.- (Artículo 5º) - CUENTAS ESPECIALES A 356.722.000.000.- Financiamiento A 356.722.000.000.- Erogaciones A ---------.-------.- (Artículo 5º) TOTAL: A 3.710.672.000 000.- Art. 8º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de DOSCIENTOS SE- SENTA MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 260.000.000.000.-), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio. Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi- nida en el artículo 1º de la presente Ley en TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (37.234). Art. 10.- Fíjase en la suma de UN BILLON NOVECIENTO CIN- CUENTA MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 1.950.000.000.000.-), el Presupuesto Operativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVI- SION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN para el año 1991, esti- mándose los recursos y financiamiento destinados a atender dichas erogaciones, en la misma suma, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi- can, los Presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de los siguientes Organismos para el año 1991, estimándose los Recursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planilla a- nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente Ley: ORGANISMOS EROGACIONES - Instituto de Prevision y Seguridad Social de Tucumán A 117.000.000.000.- - Banco de la Provincia de Tucumán A 290.000.000.000.- - Caja Popular de Ahorros de la Provincia A 258.500.000.000.- - Dirección Provincial de Obras Sanitarias (DI.P.O.S) A 262.000.000.000.- Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc- turaciones y modificaciones que se consideren necesarias, con las limitaciones de: a).- No modificar el total de erogaciones fijadas para la Administración Central y Organismos Descentralizados No Autofinanciados (Dirección Provincial de Vialidad, Sistema Provincial de Salud, Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Estación Experimental A- groindustrial "Obispo Colombres") en forma conjunta, consignadas en planillas Nros. 1, 2 y 3 anexas al artículo 1º; y b).- Aquellas que expresamente fija la Ley Comple- mentaria Permanente de Presupuesto. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc- turaciones y modificaciones que considere necesarias dentro del Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión y Segu- ridad Social de Tucumán, y de Presupuestos fijados por el artículo 11º de esta Ley. Art. 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión de Leyes, Decretos y Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito provincial, como así también las modificaciones que se ope- ren en materia de política salarial y cuyas normas sean de aplicación al sector público. Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros la realización de compensaciones de créditos pre- supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple- mentaria Permanente de Presupuesto. Art. 15.- Las erogaciones a atenderse con fondos prove- nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán a- justarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso esté condicionado a la presentación previa de certificados de o- bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga- ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el artículo 1º. Art. 16.- Las promociones y designaciones de agentes en la planta permanente de la Administración Central en sus tres Poderes y de organismos Descentralizados, se efectuarán únicamente por concurso de antecedentes y oposición si ubie- re lugar. Cualquier designación o promoción sin el cumpli- miento del requisito del concurso se tendrá por no realizada y las obligaciones emergentes de los derechos de beneficia- rio, serán de responsabilidad pecunaria a cargo del desig- nante. Los procedimientos de los concursos se llevarán a ca- bo conforme a las disposiciones legales en vigencia y se a- plicarán por analogía para los casos de escalafones que ca- rezcan de ellas. Art. 17.- Prohíbese para las Cuentas Especiales, la rea- lización de compromisos erogativos superiores a los créditos presupuestarios en vigencia y a los montos efectivamente in- gresados a la Cuenta. Por la transgresión a la presente pro- hibición, el funcionario actuante será responsabilizado con- forme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, respon- diendo con su patrimonio por las mayores erogaciones que o- casionare al Estado. Art. 18.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co- muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
-ADMINISTRACION CENTRAL, CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS- PARA EL EJERCICIO 1991.