• Detalle de Ley

    Ley N°: 6175
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/06/1991
    Promulgada: 27/06/1991
    Publicada: 15/07/1991
    Boletin Of. N°: 22547

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO los Decretos  del Poder Ejecutivo Nacional Nº 103 y
    Nº 104 de fecha 15 de Enero de 1991,
    
                        EL INTERVENTOR FEDERAL
                    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en  la  suma de OCHO BILLONES SEIS-
    CIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE AUSTRALES
    (A.8.667.500.000.000.-) el total  de  erogaciones del Presu-
    puesto General de la  Administración Provincial (Administra-
    ción Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentraliza-
    dos) para el ejercicio 1991, que se  detalla  analíticamente
    en las planillas  anexas que  forman  parte integrante de la
    presente Ley:
    
       EROGACIONES:
    
       1.- Erogaciones Corrientes          A.6.020.291.800.000.-
       2.- Erogaciones de Capital          A.2.647.208.200.000.-
                      SUB-TOTAL:           A.8.667.500.000.000.-
                      ECONOMIAS:           A.  260.000.000.000.-
                          TOTAL:           A.8.407.500.000.000.-
    
       Art. 2º.- Estímase en la  suma de CUATRO  BILLONES  SEIS-
    CIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL  OCHOCIENTOS VEINTIOCHO  MILLONES
    DE AUSTRALES (A.4.696.828.000.000.-) el cálculo de  recursos
    destinados a atender las erogaciones a que se refiere el ar-
    tículo 1º, de  acuerdo con la  distribución  que se indica a
    continuación y al detalle en las planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente Ley:
    - Recursos de la Administración Central A.4.555.000.000.000-
    - Corrientes     A.4.545.000.000.000.-
    - De Capital     A.   10.000.000.000.-
    - Recursos de Organismos
      Descentralizados                      A.  119.050.000.000-
    - Corrientes     A.  117.850.000.000.-
    - De Capital     A.    1.200.000.000.-
    - Recursos de Cuentas
    - Especiales                            A.   22.778.000.000-
    - Corrientes     A.    22.778.000.000-
    - De Capital                -.-
                                             4.696.828.000.000.-
    
       Art. 3º.- Los  importes que  en concepto de  "Erogaciones
    Figurativas"  se incluyen  en planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones legales  para imputar las  erogaciones a  sus
    correspondientes créditos, según  el orígen de los aportes y
    contribuciones  para Organismos  Descentralizados y  Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
    integrante de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia  de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro  Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
    forma parte integrante de la presente Ley:
    - Erogaciones                         A. 9.245.500.000.000.-
    - Recursos                            A. 5.534.828.000.000.-
    -NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO        A. 3.710.672.000.000.-
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma  de CINCUENTA Y SIETE MIL MI-
    LLONES DE AUSTRALES ( A 57.000.000.000.-) el importe corres-
    pondiente a las  erogaciones para  atender Amortizaciones de
    la Deuda, de acuerdo  con el detalle que figura en  planilla
    anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en la suma de TRES BILLONES  SETECIEN-
    TOS SETENTA Y SIETE  MIL SEISCIENTOS  SETENTA Y DOS MILLONES
    DE AUSTRALES (A 3.767.672.000.000.-), el  Financiamiento  de
    la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución
    que se indica a continuación y al detalle que  figura en las
    planillas anexas que  forman parte integrante de la presente
    Ley:
       - Financiamiento de Admnistración
         Central                           A 2.090.000.000.000.-
       - Financiamiento de Organismos
         Descentralizados                  A 1.320.950.000.000.-
       - Financiamiento de Cuentas
         Especiales                        A   356.722.000.000.-
                             TOTAL:        A 3.767.672.000.000.-
    
       Art. 7º.- Como consecuencia de lo  establecido en los ar-
    tículos 5º y 6º y planilla Nº 9 de la presente Ley, estímase
    el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
    suma de TRES BILLONES  SETECIENTOS  DIEZ MIL SETECIENTOS SE-
    TENTA Y DOS MILLONES DE  AUSTRALES  (A 3.710.672.000.000.-),
    destinados a la atención de las necesidades de Financiamien-
    to establecidas en el artículo 4º de la  presente  Ley, con-
    forme al resumen que se indica a continuación  y  al detalle
    que figura en la planilla anexa  Nº 10 que forma parte inte-
    grante de la presente Ley:
       - ADMINISTRACION CENTRAL            A 2.033.000.000.000.-
         Finaciamiento  A 2.090.000.000.000.-
         (Artículo 6º)
         Erogaciones    A    57.000.000.000.-
         (Artículo 5º)
       - ORGANISMOS DESCENTRA-
         LIZADOS                           A 1.320.950.000.000.-
         Financiamiento A 1.320.950.000.000.-
         (Artículo 6º)
         Erogaciones    A ---------.-------.-
         (Artículo 5º)
       - CUENTAS ESPECIALES                A   356.722.000.000.-
         Financiamiento A   356.722.000.000.-
         Erogaciones    A ---------.-------.-
         (Artículo 5º)
                                    TOTAL: A 3.710.672.000 000.-
    
       Art. 8º.- Las economías  por  no inversión que se indican
    en el artículo 1º y que totalizan la suma de DOSCIENTOS  SE-
    SENTA MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 260.000.000.000.-), serán
    realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al  cierre
    del Ejercicio.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Permanente, que corresponde a la Administración  defi-
    nida en el artículo 1º de la presente Ley en TREINTA Y SIETE
    MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (37.234).
    
       Art. 10.- Fíjase en la suma de UN BILLON  NOVECIENTO CIN-
    CUENTA MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 1.950.000.000.000.-), el
    Presupuesto Operativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVI-
    SION Y SEGURIDAD SOCIAL  DE  TUCUMAN para el año 1991, esti-
    mándose los recursos y financiamiento destinados  a  atender
    dichas erogaciones, en  la  misma  suma, conforme al detalle
    que figura en  planillas anexas que forman  parte integrante
    de la presente Ley.
    
       Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
    can, los  Presupuestos de  Erogaciones de  Funcionamiento de
    los siguientes Organismos para el año  1991, estimándose los
    Recursos y Financiamiento  destinados  a  atenderlas, en las
    mismas sumas, conforme al detalle que figura en planilla  a-
    nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente Ley:
       ORGANISMOS                           EROGACIONES
    - Instituto de  Prevision  y
      Seguridad Social de Tucumán           A  117.000.000.000.-
    - Banco de la  Provincia  de
      Tucumán                               A  290.000.000.000.-
    - Caja Popular de Ahorros de
      la Provincia                          A  258.500.000.000.-
    - Dirección  Provincial  de
      Obras Sanitarias (DI.P.O.S)           A  262.000.000.000.-
    
       Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y  modificaciones  que se consideren  necesarias,
    con las limitaciones de:
             a).- No  modificar el total de  erogaciones fijadas
                  para la  Administración  Central y  Organismos
                  Descentralizados No Autofinanciados (Dirección
                  Provincial de  Vialidad, Sistema Provincial de
                  Salud, Instituto  Provincial de la  Vivienda y
                  Desarrollo  Urbano y Estación  Experimental A-
                  groindustrial  "Obispo  Colombres")  en  forma
                  conjunta,  consignadas en planillas Nros. 1, 2
                  y 3 anexas al artículo 1º; y
             b).- Aquellas que  expresamente fija la Ley Comple-
                  mentaria Permanente de Presupuesto.
       Asimismo el Poder Ejecutivo podrá  disponer las reestruc-
    turaciones y modificaciones  que considere necesarias dentro
    del Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión y Segu-
    ridad  Social de  Tucumán, y de  Presupuestos fijados por el
    artículo 11º de esta Ley.
    
       Art. 13.- Autorízase  al Poder Ejecutivo  a modificar  el
    Presupuesto  General, incorporando las partidas  específicas
    necesarias o incrementando  las  ya  previstas, cuando  deba
    realizar erogaciones  originadas por la  adhesión de  Leyes,
    Decretos y Convenios  Nacionales de  vigencia en  el  ámbito
    provincial, como  así también las modificaciones que se ope-
    ren en materia de política salarial  y cuyas  normas sean de
    aplicación al sector público.
    
       Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a  delegar en  los
    Ministros la realización de compensaciones de  créditos pre-
    supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
    jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
    mentaria Permanente de Presupuesto.
    
       Art. 15.- Las erogaciones a atenderse  con fondos  prove-
    nientes de recursos y/o financiamiento afectados  deberán a-
    justarse, en cuanto a su monto y  oportunidad, a las  cifras
    realmente recaudadas y no  podrán transferirse a ningún otro
    destino, salvo en el caso de erogaciones  cuyo ingreso  esté
    condicionado  a la presentación previa de certificados de o-
    bras o  comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
    ciones estarán limitadas a los  créditos autorizados  por el
    artículo 1º.
    
       Art. 16.- Las promociones  y designaciones de agentes  en
    la planta  permanente de  la Administración  Central  en sus
    tres Poderes y de organismos Descentralizados, se efectuarán
    únicamente por concurso de antecedentes y oposición si ubie-
    re lugar. Cualquier  designación o  promoción sin el cumpli-
    miento del requisito del concurso se tendrá por no realizada
    y  las obligaciones emergentes de los derechos de beneficia-
    rio, serán de  responsabilidad pecunaria a cargo  del desig-
    nante. Los procedimientos de los concursos se llevarán a ca-
    bo conforme a las  disposiciones legales en vigencia y se a-
    plicarán por analogía para los casos de escalafones que  ca-
    rezcan de ellas.
    
       Art. 17.- Prohíbese para las Cuentas  Especiales, la rea-
    lización de compromisos erogativos superiores a los créditos
    presupuestarios en vigencia y a los montos efectivamente in-
    gresados a la Cuenta. Por la transgresión a la presente pro-
    hibición, el funcionario actuante será responsabilizado con-
    forme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, respon-
    diendo con su patrimonio por las mayores  erogaciones que o-
    casionare al Estado.
    
       Art. 18.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6211
    Modificada por Ley 6330
    Modificada por Ley 6338
    Caducada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 6208

  • Resumen

    PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
    -ADMINISTRACION CENTRAL, CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS
    DESCENTRALIZADOS- PARA EL EJERCICIO 1991.

  • Observaciones