VISTO el dictado de la Ley Nº 6.168 del 20 de Junio de
1991; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Presupuesto General para el ejercicio 1991
fue sancionada con fecha 27/06/91.
Que se estima necesario incorporar al sistema de recursos
provinciales las disposiciones de la Ley Nº 6.168.
Que la citada Ley Nº 6.168 dispone que los recursos que
se recauden en concepto de tasas generales de actuación y
sobretasas en el ámbito del Poder Judicial por Servicios Ad-
ministrativos, serán ingresados en una Cuenta Especial que
se denominará "Infraestructura Judicial".
Que en base a lo precedentemente dicho, resulta menester
disponer la creación de dicha Cuenta Especial con su nomen-
clatura presupuestaria, a los fines de contar con los medios
necesarios para concretar la finalidad de los establecido
por la Ley Nº 6.168.
Que en igual sentido, a la vez es necesario instrumentar
los procedimientos que deben observar los Organismos que de-
ben intervenir en la materia (Dirección General de Rentas de
la Provincia, Banco de la Provincia de Tucumán, Contaduría
General de la Provincia y Dirección de Administración de la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia).
Por ello, y de conformidad a las atribuciones gubernamen-
tales otorgadas por los Decretos Nros. 103 y 104 del Poder
Ejecutivo Nacional.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase la Cuenta Especial "INFRAESTRUCTURA
JUDICIAL" dentro del Presupuesto General vigente, de confor-
midad a las disposiciones de la Ley Nº 6.168, la que a éste
efecto queda ratificada.
Art. 2º.- Fíjase el Cálculo de Recursos y los créditos
presupuestarios para atender las erogaciones de la Ley Nº
6.168, conforme al detalle de las partidas y montos que se
establecen en el Anexo I de la presente Ley.
Art. 3º.- Integrarán dicha Cuenta los recursos que se re-
cauden en concepto de Tasas Generales de Actuación y Sobre-
tasas en el ámbito del Poder Judicial por servicios adminis-
trativos que preste dicho Poder, por honorarios de peritos
oficiales del mismo que pudieren devengarse, como asimismo
los ingresos por imposiciones que de tales recursos se efec-
tuaren. Los mismos se destinarán a la remodelación, amplia-
ción o locación de bienes inmuebles, la adquisición, repara-
ción y mantenimiento de bienes muebles, financiamiento de la
"Escuela Judicial" y otros fines que determine la Corte Su-
prema de Justicia de Tucumán, necesarios para el funciona-
miento del Poder Judicial.
Art. 4º.- La forma de pago de las tasas retributivas de
servicios administrativos y judiciales establecidos en el
Título V del Código Tributario de la Provincia (Ley Nº 5.121
y sus modificatorias) será mediante liquidacion confecciona-
da por el profesional actuante en los formularios especiales
que a tal efecto provea el Poder Judicial de Tucumán.
Art. 5º.- Dispónese que a partir de la fecha de promulga-
ción de la presente Ley y para los ejercicios subsiguientes,
la Dirección General de Rentas de la Provincia deberá infor-
mar a la Dirección Administrativa del Poder Judicial, lo re-
caudado decenalmente por los conceptos mencionados en el ar-
tículo anterior, información ésta que tendrá que ser remiti-
da dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de vencida ca-
da decena.
Art. 6º.- La Dirección de Administración del Poder Judi-
cial deberá cursar la información indicada en el artículo
precedente, a la Contaduría General de la Provincia, quien
efectuará la verificación correspondiente y luego informa-
rá al Banco de la Provincia de Tucumán el monto líquido a
transferir, cifra que revestirá el carácter de provisoria y
estará sujeta a reajustes que se efectuarán sobre las dece-
nas posteriores, cuando Contaduría General obtenga el monto
recaudado definitivo.
Art. 7º.- Facúltase al Banco de la Provincia de Tucumán a
transferir los fondos existentes al momento de la comunica-
ción en la Cuenta Nº 83655/7-D.G.R. Tributos Provinciales, a
la Cuenta Bancaria correspondiente a la Cuenta Especial que
por esta Ley se crea, y hasta cubrir el monto comunicado por
la Contaduría General de la Provincia.
Art. 8º.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia a incrementar el cálculo de recursos y créditos de
las partidas presupuestarias de la Cuenta Especial creada
por esta Ley, cuando se produzcan efectivos incrementos so-
bre los montos de recursos estimados, con comunicación de la
pertinente Acordada al Poder Ejecutivo y previa verificación
del incremento resultante, por parte del Tribunal de Cuentas
de la Provincia. Las Acordadas que al respecto se dictaren,
sólo tendrán validez si se dá cumplimiento a las prescrip-
ciones señaladas.
Art. 9º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-