• Detalle de Ley

    Ley N°: 6208
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/08/1991
    Promulgada: 05/08/1991
    Publicada: 15/08/1991
    Boletin Of. N°: 22575

  • Texto
  •    VISTO el dictado de la  Ley Nº 6.168 del  20 de  Junio de
    1991; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la Ley de Presupuesto General para el ejercicio  1991
    fue sancionada con fecha 27/06/91.
       Que se estima necesario incorporar al sistema de recursos
    provinciales las disposiciones de la Ley Nº 6.168.
       Que la citada Ley Nº 6.168 dispone  que los  recursos que
    se recauden  en concepto de  tasas generales  de actuación y
    sobretasas en el ámbito del Poder Judicial por Servicios Ad-
    ministrativos, serán  ingresados en  una Cuenta Especial que
    se denominará "Infraestructura Judicial".
       Que en base a lo  precedentemente dicho, resulta menester
    disponer la creación de dicha Cuenta Especial  con su nomen-
    clatura presupuestaria, a los fines de contar con los medios
    necesarios para concretar  la finalidad  de los  establecido
    por la Ley Nº 6.168.
       Que en igual sentido, a la vez  es necesario instrumentar
    los procedimientos que deben observar los Organismos que de-
    ben intervenir en la materia (Dirección General de Rentas de
    la Provincia, Banco de la  Provincia de  Tucumán, Contaduría
    General de la Provincia y Dirección de Administración  de la
    Excelentísima Corte Suprema de Justicia).
    
       Por ello, y de conformidad a las atribuciones gubernamen-
    tales otorgadas por los Decretos Nros.  103 y  104 del Poder
    Ejecutivo Nacional.
    
                      EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase la Cuenta  Especial "INFRAESTRUCTURA
    JUDICIAL" dentro del Presupuesto General vigente, de confor-
    midad a las disposiciones de la Ley Nº 6.168, la que a  éste
    efecto queda ratificada.
    
       Art. 2º.- Fíjase el  Cálculo  de Recursos  y los créditos
    presupuestarios  para atender las erogaciones de  la Ley  Nº
    6.168, conforme al detalle  de las partidas  y montos que se
    establecen en el Anexo I de la presente Ley.
    
       Art. 3º.- Integrarán dicha Cuenta los recursos que se re-
    cauden en concepto  de Tasas Generales de Actuación y Sobre-
    tasas en el ámbito del Poder Judicial por servicios adminis-
    trativos que preste dicho  Poder, por honorarios  de peritos
    oficiales del  mismo que pudieren  devengarse, como asimismo
    los ingresos por imposiciones que de tales recursos se efec-
    tuaren. Los mismos se destinarán a la  remodelación, amplia-
    ción o locación de bienes inmuebles, la adquisición, repara-
    ción y mantenimiento de bienes muebles, financiamiento de la
    "Escuela Judicial" y otros fines que determine la  Corte Su-
    prema de Justicia de  Tucumán, necesarios  para el funciona-
    miento del Poder Judicial.
    
       Art. 4º.- La forma de  pago de las tasas retributivas  de
    servicios  administrativos  y judiciales establecidos  en el
    Título V del Código Tributario de la Provincia (Ley Nº 5.121
    y sus modificatorias) será mediante liquidacion confecciona-
    da por el profesional actuante en los formularios especiales
    que a tal efecto provea el Poder Judicial de Tucumán.
    
       Art. 5º.- Dispónese que a partir de la fecha de promulga-
    ción de la presente Ley y para los ejercicios subsiguientes,
    la Dirección General de Rentas de la Provincia deberá infor-
    mar a la Dirección Administrativa del Poder Judicial, lo re-
    caudado decenalmente por los conceptos mencionados en el ar-
    tículo anterior, información ésta que tendrá que ser remiti-
    da dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de vencida ca-
    da decena.
    
       Art. 6º.- La Dirección de Administración del  Poder Judi-
    cial deberá  cursar la  información indicada  en el artículo
    precedente, a la Contaduría  General de la  Provincia, quien
    efectuará la verificación  correspondiente y  luego informa-
    rá al Banco de  la Provincia de  Tucumán el monto  líquido a
    transferir, cifra que revestirá el carácter de  provisoria y
    estará sujeta a reajustes que se efectuarán sobre  las dece-
    nas posteriores, cuando Contaduría  General obtenga el monto
    recaudado definitivo.
    
       Art. 7º.- Facúltase al Banco de la Provincia de Tucumán a
    transferir los fondos existentes al momento  de la comunica-
    ción en la Cuenta Nº 83655/7-D.G.R. Tributos Provinciales, a
    la Cuenta Bancaria correspondiente a la  Cuenta Especial que
    por esta Ley se crea, y hasta cubrir el monto comunicado por
    la Contaduría General de la Provincia.
    
       Art. 8º.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia  de la
    Provincia a incrementar el cálculo de recursos y créditos de
    las partidas presupuestarias  de la  Cuenta Especial  creada
    por esta Ley, cuando se  produzcan efectivos incrementos so-
    bre los montos de recursos estimados, con comunicación de la
    pertinente Acordada al Poder Ejecutivo y previa verificación
    del incremento resultante, por parte del Tribunal de Cuentas
    de la Provincia. Las Acordadas que al respecto  se dictaren,
    sólo tendrán validez si  se dá cumplimiento  a las prescrip-
    ciones señaladas.
    
       Art. 9º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el Boletín  Oficial  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 6168
    Vinculada a Ley 6175

  • Resumen

    CREA LA CUENTA ESPECIAL "INFRAESTRUCTURA JUDICIAL" DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL VIGENTE -EJERCICIO 1991-, SEGÚN DISPOSICIONES DE LEY N° 6168.

  • Observaciones