* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Los recursos que se recauden en concepto de
tasas generales de actuación y sobretasas en el ámbito del
Poder Judicial, por servicios administrativos que preste di-
cho Poder, por honorarios de peritos oficiales del mismo que
pudieran devengarse, como asimismo los ingresos por imposi-
ciones que de tales recursos se efectuaren, se destinarán a
la remodelación, ampliación o locación de bienes inmuebles,
la adquisición, reparación y mantenimiento de los bienes
muebles, financiamiento de la "Escuela Judicial" y otros fi-
nes que determine la Corte Suprema de Justicia de Tucumán,
necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial.
Art. 2º.- A los fines de lo establecido en el artículo
anterior, los recursos allí mencionados, ingresarán a una
Cuenta Especial en el ámbito del Poder Judicial implementada
según el régimen específico de la Ley Nº 5673 que será ad-
ministrada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de
la Provincia.
Art. 3º.- La presente ley rige a partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-