• Detalle de Ley

    Ley N°: 6168
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 20/06/1991
    Promulgada: 20/06/1991
    Publicada: 03/07/1991
    Boletin Of. N°: 22545

  • Texto
  • 
    * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Los recursos que se recauden en concepto de
    tasas generales  de  actuación y sobretasas en el ámbito del
    Poder Judicial, por servicios administrativos que preste di-
    cho Poder, por honorarios de peritos oficiales del mismo que
    pudieran devengarse,  como asimismo los ingresos por imposi-
    ciones que  de tales recursos se efectuaren, se destinarán a
    la remodelación,  ampliación o locación de bienes inmuebles,
    la adquisición,  reparación  y  mantenimiento  de los bienes
    muebles, financiamiento de la "Escuela Judicial" y otros fi-
    nes que  determine  la Corte Suprema de Justicia de Tucumán,
    necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial.
    
       Art. 2º.- A  los  fines  de lo establecido en el artículo
    anterior, los  recursos  allí  mencionados, ingresarán a una
    Cuenta Especial en el ámbito del Poder Judicial implementada
    según el  régimen  específico de la Ley Nº 5673 que será ad-
    ministrada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de
    la Provincia.
    
       Art. 3º.- La presente ley rige a partir de su publicación
    en el Boletín Oficial de la Provincia.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 6208

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LOS RECURSOS QUE SE RECAUDEN EN CONCEPTO DE TASAS POR ACTUACIONES JUDICIALES INGRESARÁN A UNA CUENTA ESPECIAL EN EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL Y SERÁN DESTINADOS CONFORME DETERMINACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

  • Observaciones

    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 5121.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 13.