• Detalle de Ley

    Ley N°: 6338
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 21/12/1991
    Promulgada: 23/12/1991
    Publicada: 27/12/1991
    Boletin Of. N°: 22670

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos
    y Cálculo de Recursos de la Provincia  de Tucumán, ejercicio
    fiscal 1991, Ley Nº 6.175, conforme al siguiente detalle:
       I) Disminuir  en el Anexo  5, Jurisdicción  20, Unidad de
    Organización Nº 450 - Denominación: Secretaría de  Estado de
    Hacienda - Obligaciones a  cargo  del  Tesoro, Finalidad  9,
    Función 10, Sección I, Sector 01, el crédito  presupuestario
    de las siguientes partidas:
    Partida Principal 011      -Personal       A  76.553.000.000
    Partida Parcial 01110      -Personal Per-
                                manente        A  66.154.000.000
    Partida Parcial 01120      -Personal Tem-
                                porario        A   5.684.000.000
    Partida Parcial 01140      -Asignaciones
                                Familiares     A     785.000.000
    Partida Parcial 01150      -Servicios Ex-
                                traordinarios  A   2.906.000.000
    Partida Parcial 01160      -Asistencia So-
                                cial al perso-
                                nal            A   1.024.000.000
       II) Aumentar hasta el monto total consignado en  el punto
    anterior en las unidades de  Organización y  Partidas Presu-
    puestarias que se datallan en los anexos  I y II  que forman
    parte integrante de la presente ley, los créditos presupues-
    tarios por las sumas alli indicadas.
       III) Aumentar en el Anexo  5, Jurisdicción  20, Unidad de
    Organización Nº 450 - Denominación: SECRETARIA DE ESTADO  DE
    HACIENDA -Obligaciones a cargo del Tesoro, Finalidad 9, Fun-
    ción 10, Sección 3, Sector 09, al crédito  presupuestario en
    las partidas y apartados que a continuación se indican y por
    los montos allí establecidos:
    Partida Principal 091   -Contribuciones p/
                             Financiar Eroga-
                             ciones Corrientes  A 26.895.000.000
    Partida Parcial 09110   -Contribuciones a
                             Organismos Descen-
                             tralizados y Cuen-
                             tas Especiales.    A 26.895.000.000
    Apartado Nº 4  -Instituto Provincial de la
                    Vivienda y Desarrollo Urba-
                    no.                         A  2.000.000.000
    Apartado Nº 34 -Sistema Provincial de Sa-
                    lud.                        A 24.200.000.000
    Apartado Nº 36 -Ente Provincial de Turis-
                    mo.                         A    695.000.000
    
       Art. 2º.- Facúltase a la Contaduría General de la Provin-
    cia, a efectuar los aumentos de  créditos  que sean  necesa-
    rios, en las partidas a las que se imputan gastos  de perso-
    nal, del Presupuesto al que se refiere el artículo  1º de la
    presente ley, únicamente a efectos de abonar con  Títulos de
    la Deuda Pública "Bono del Tesoro de la  Provincia  de Tucu-
    mán: Independencia", las diferencias  salariales  liquidadas
    conforme a la ley nº 6.183 y sus modificatorias, haciendo u-
    so del Crédito Adicional.
       En el caso de Organismos  Descentralizados, dichos aumen-
    tos de partidas se efectuarán por  Decreto de  la Secretaría
    de Estado de Hacienda.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a veintiún  días del  mes de di-
    ciembre de 1991.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6175
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL, EJERCICIO 1991 -LEY 6175-.

  • Observaciones