* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recursos de la Provincia de Tucumán, ejercicio
fiscal 1991, Ley Nº 6.175, conforme al siguiente detalle:
I) Disminuir en el Anexo 5, Jurisdicción 20, Unidad de
Organización Nº 450 - Denominación: Secretaría de Estado de
Hacienda - Obligaciones a cargo del Tesoro, Finalidad 9,
Función 10, Sección I, Sector 01, el crédito presupuestario
de las siguientes partidas:
Partida Principal 011 -Personal A 76.553.000.000
Partida Parcial 01110 -Personal Per-
manente A 66.154.000.000
Partida Parcial 01120 -Personal Tem-
porario A 5.684.000.000
Partida Parcial 01140 -Asignaciones
Familiares A 785.000.000
Partida Parcial 01150 -Servicios Ex-
traordinarios A 2.906.000.000
Partida Parcial 01160 -Asistencia So-
cial al perso-
nal A 1.024.000.000
II) Aumentar hasta el monto total consignado en el punto
anterior en las unidades de Organización y Partidas Presu-
puestarias que se datallan en los anexos I y II que forman
parte integrante de la presente ley, los créditos presupues-
tarios por las sumas alli indicadas.
III) Aumentar en el Anexo 5, Jurisdicción 20, Unidad de
Organización Nº 450 - Denominación: SECRETARIA DE ESTADO DE
HACIENDA -Obligaciones a cargo del Tesoro, Finalidad 9, Fun-
ción 10, Sección 3, Sector 09, al crédito presupuestario en
las partidas y apartados que a continuación se indican y por
los montos allí establecidos:
Partida Principal 091 -Contribuciones p/
Financiar Eroga-
ciones Corrientes A 26.895.000.000
Partida Parcial 09110 -Contribuciones a
Organismos Descen-
tralizados y Cuen-
tas Especiales. A 26.895.000.000
Apartado Nº 4 -Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urba-
no. A 2.000.000.000
Apartado Nº 34 -Sistema Provincial de Sa-
lud. A 24.200.000.000
Apartado Nº 36 -Ente Provincial de Turis-
mo. A 695.000.000
Art. 2º.- Facúltase a la Contaduría General de la Provin-
cia, a efectuar los aumentos de créditos que sean necesa-
rios, en las partidas a las que se imputan gastos de perso-
nal, del Presupuesto al que se refiere el artículo 1º de la
presente ley, únicamente a efectos de abonar con Títulos de
la Deuda Pública "Bono del Tesoro de la Provincia de Tucu-
mán: Independencia", las diferencias salariales liquidadas
conforme a la ley nº 6.183 y sus modificatorias, haciendo u-
so del Crédito Adicional.
En el caso de Organismos Descentralizados, dichos aumen-
tos de partidas se efectuarán por Decreto de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintiún días del mes de di-
ciembre de 1991.